Acuerdo de 23 de julio de 2012, de la Comisi髇 Nacional del Mercado de Valores, sobre prohibici髇 cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constituci髇 o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones espa駉las.
- 觬gano COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
- Publicado en BOE n鷐. 177 de 25 de Julio de 2012
- Vigencia desde 23 de Julio de 2012
Sumario
T閚gase en cuenta el Acuerdo de 15 de febrero de 2012, de la Comisi髇 Nacional del Mercado de Valores, levant con efectos de 16 de febrero de 2012, la prohibici髇 cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constituci髇 o incremento de posiciones cortas sobre acciones espa駉las del sector financiero constituida en el anterior Acuerdo de la CNMV de 11 de agosto de 2011 y prorrogada transitoriamente por los acuerdos de la CNMV de 25 de agosto de 2011 y de 28 de septiembre de 2011 (獴.O.E. 17 febrero). V閍se el Acuerdo de 1 de noviembre de 2012, de la Comisi髇 Nacional del Mercado de Valores, por el que se imponen restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares (獴.O.E. 3 noviembre).

La situaci髇 de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, podr韆 perturbar su ordenado funcionamiento y afectar al normal desenvolvimiento de la actividad financiera. En estas condiciones resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera.
Teniendo en cuenta lo anterior y las medidas similares que el supervisor Italiano ha llevado a cabo, la Comisi髇 Nacional del Mercado de Valores acuerda:
Prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con car醕ter transitorio, al amparo del art韈ulo 85.2.j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), la realizaci髇 por cualquier persona f韘ica o jur韉ica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constituci髇 o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociaci髇 en un mercado secundario oficial espa駉l para las que la Comisi髇 Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del art韈ulo 9 del Reglamento (CE) N. 1287/2006, de la Comisi髇.
La prohibici髇 se mantendr por un periodo de tres meses desde el momento de su publicaci髇 en la fecha de hoy y hasta el cierre del 23 de octubre inclusive, pudiendo prorrogarse o levantarse la prohibici髇 si se considerase necesario.
La prohibici髇 cautelar afecta a cualquier operaci髇 sobre acciones o 韓dices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posici髇 corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entender por posici髇 corta neta aquella que resulte en una exposici髇 econ髆ica positiva ante una ca韉a del precio de la acci髇.
Se excluyen de la prohibici髇 cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creaci髇 de mercado. Se entender por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversi髇 que, como respuesta a 髍denes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condici髇 de miembros de mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociaci髇, incurran transitoriamente, especialmente intrad韆, en posiciones cortas netas.
Se recuerda que el art韈ulo 99.z) quinquies de la LMV tipifica como infracci髇 muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del art韈ulo 85.2 de la Ley.