Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneizaci髇 de las actuaciones de los servicios comunes procesales
- 觬gano CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-PLENO
- Publicado en BOE n鷐. 62 de 12 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 11 de Abril de 2010. Revisi髇 vigente desde 16 de Octubre de 2018
T蚑ULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 羗bito de aplicaci髇
Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplicar醤 a todos los servicios comunes de la misma clase que se creen en todo el territorio nacional, a los que se encomienden funciones de registro y reparto, realizaci髇 de actos de comunicaci髇 y de ejecuci髇, y auxilio judicial, as como aquellas otras que por su car醕ter general se pudieran asignar a los mismos.
Igualmente, este tipo de servicios comunes podr intervenir en los apoderamientos conferidos por comparencia 玜pud acta ante el Secretario Judicial a favor de Procuradores, as como en las presentaciones 玜pud acta en materia penal, sin perjuicio de la competencia atribuida al Juzgado de Guardia.
Art韈ulo 2 Concepto y 醡bito de actuaci髇
Los servicios comunes procesales son unidades de la Oficina judicial que sin estar integradas en un 髍gano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gesti髇 y apoyo en actuaciones procesales, prestando servicio a todos o a alguno de los 髍ganos de la Administraci髇 de Justicia de su 醡bito territorial, cualquiera que sea el orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensi髇 de su jurisdicci髇, o a otros servicios comunes de distinta naturaleza, as como, en su caso, a otras instituciones que cooperan con la Administraci髇 de Justicia, tales como la Fiscal韆 o los Institutos de Medicina Legal, siempre y cuando as lo haya determinado la resoluci髇 que cree el servicio com鷑.
En raz髇 de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes podr醤 estructurarse en secciones, que a su vez podr醤 serlo en equipos si el servicio lo requiere, a cuyo frente se encontrar醤 otros Secretarios Judiciales o funcionarios al servicio de la Administraci髇 de Justicia.
En todo caso, las Administraciones competentes deber醤 dotar a dichos servicios comunes del correspondiente personal, que deber ser suficiente y adecuado a las funciones que aqu閘los tengan asignado.
Art韈ulo 3 Dependencias org醤ica y funcional
La direcci髇 y gesti髇 de los servicios comunes en sus aspectos t閏nico-procesales, corresponde al Secretario Judicial Director que est al frente de los mismos.
A este respecto, los Secretarios Coordinadores Provinciales al redactar los Protocolos y los Secretarios de Gobierno al aprobarlos, velar醤 por el cumplimiento de los criterios de homogeneizaci髇 aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y contenidos en este Reglamento. Igualmente los referidos Protocolos deber醤 respetar el dise駉, organizaci髇 y funciones asignados por la Administraci髇 P鷅lica competente para la creaci髇 del servicio com鷑 procesal.
Con car醕ter general, el Secretario Judicial que dirija un servicio com鷑 responder del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones le encomienden los Jueces o Tribunales en el ejercicio de sus competencias, as como de aquellas derivadas de otras funciones atribuidas al servicio com鷑 conforme a la normativa que las regule.
Art韈ulo 4 Sistemas de seguimiento y de coordinaci髇
Las distintas aplicaciones de gesti髇 procesal instaladas en los servicios comunes contar醤 con sistemas que permitan al 髍gano que hubiere encomendado la pr醕tica de alguna diligencia, conocer en todo momento el estado de tramitaci髇 de las diligencias interesadas, cuidando en todo momento el Secretario Director del servicio de que la informaci髇 est debidamente actualizada y sea completa.
Sin perjuicio de las competencias propias de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia o de sus Salas, y de Audiencias Provinciales, de los Secretarios de Gobierno o Coordinadores Provinciales, o de cualquier otro 髍gano de seguimiento que pueda crearse, los Jueces Decanos comunicar醤 a las respectivas Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, previo requerimiento al Secretario encargado del servicio com鷑 de que se trate, las anomal韆s que puedan surgir en el funcionamiento ordinario de los referidos servicios comunes.
Los Secretarios Judiciales Coordinadores Provinciales deber醤 poner en conocimiento de las Administraciones P鷅licas competentes cualquier disfunci髇 que observen en el dise駉, puesta en funcionamiento y coordinaci髇 de los servicios comunes.
Art韈ulo 5 Tramitaci髇 telem醫ica preferente
El servicio com鷑 procesal que se constituya conforme a las normas prescritas en este Reglamento, deber contar con una aplicaci髇 o m骴ulo espec韋ico que le permita realizar de manera totalmente informatizada cuantas actuaciones relativas a la recepci髇, registro, reparto y en su caso, tramitaci髇 de asuntos, diligencias o escritos tenga encomendadas. Dicha aplicaci髇 de gesti髇 inform醫ica deber respetar las normas establecidas en el presente Reglamento para el registro de asuntos, as como las prescripciones del Test de Compatibilidad.
Los Protocolos de Actuaci髇 que dicten los Secretarios dentro de su 醡bito competencial, deber醤 contener normas que garanticen el correcto tr醤sito telem醫ico entre las distintas oficinas judiciales.
En este sentido, los Secretarios encargados de los servicios comunes establecer醤 los procedimientos a seguir, en su caso, para la documentaci髇 en formato papel de las actuaciones practicadas telem醫icamente que permitan la integraci髇 posterior de las mismas en el expediente judicial del que dimanen.
En el supuesto excepcional de que se constituyera un servicio com鷑 que no dispusiera de medios telem醫icos, el Secretario Judicial encargado del mismo velar por que se cuente con un sistema de gesti髇 que permita al 髍gano judicial o servicio com鷑 que le remitiere la actuaci髇 a practicar, conocer en todo momento el estado de tramitaci髇 de las diligencias interesadas, tal y como establece el art韈ulo 4.