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Acuerdo de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos.


TÍTULO IV.
DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS TUTORES.

Artículo 13. Designación.

1. Los tutores serán nombrados y sustituidos por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial y previo informe de la Comisión de Calificación.

El acuerdo de nombramiento contendrá, asimismo, una relación de tutores suplentes, cuyo número no será inferior al 10 % del de tutores originariamente designados, debiendo reunir aquéllos y éstos los mismos requisitos.

En el acuerdo mencionado se expresarán los criterios que regirán la asignación de tutores a los Jueces adjuntos, así como los que, en su caso, habrán de observarse para determinar la preferencia de llamamiento entre los tutores suplentes.

2. Previamente a la propuesta indicada en el apartado anterior, la Comisión de Escuela Judicial solicitará de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia una relación de los órganos jurisdiccionales servidos por Jueces o Magistrados titulares donde deban actuar los Jueces adjuntos, incluyendo en la misma aquellos que posibiliten la más completa formación de los aspirantes.

3. Para facilitar esta relación a la Comisión de Escuela Judicial, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia recabarán previamente la aceptación de los Jueces y Magistrados seleccionados, y oirán el parecer del Magistrado designado por la Sala de Gobierno como coordinador de la Escuela Judicial en el correspondiente territorio.

Artículo 14. Cambios de tutores.

1. Cuando no tuviere lugar la sustitución contemplada en el artículo 10 y el tutor designado no pudiere desarrollar durante un breve plazo sus funciones, los Jueces adjuntos seguirán ejerciendo las funciones de auxilio y colaboración bajo las indicaciones del Juez o Magistrado titular que temporalmente sustituya al tutor durante ese período.

Si el sustituto del tutor no fuera titular, o, aun siéndolo, no asumiere la tutoría, y la ausencia del tutor fuera por breve plazo, el Director de la Escuela Judicial, en acuerdo motivado, podrá adscribir provisionalmente al Juez adjunto, mientras dure dicha ausencia, al Juez o Magistrado que corresponda de entre los incluidos en la relación de tutores suplentes a que se refiere el artículo 13.

Cuando la prolongación de la ausencia del tutor o la concurrencia de cualquier otra causa pudiera afectar negativamente a la adecuada realización de las prácticas por el Juez adjunto, se acordará la adscripción mencionada en el párrafo anterior con carácter definitivo.

2. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo primero del apartado anterior, los cambios de tutor se realizarán mediante la sustitución del inicialmente nombrado por aquel de los incluidos en la lista de tutores suplentes a quien corresponda según el orden de preferencia establecido en virtud de los criterios a que se refiere el artículo 13. El cambio de tutor deberá notificarse en los mismos términos que el nombramiento primitivo.

Artículo 15. Funciones.

1. Los tutores colaborarán con la Escuela Judicial en la formación y selección de los Jueces adjuntos, conforme a los planes docentes aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

A los fines indicados, el Director de la Escuela Judicial, directamente o a través de los coordinadores territoriales mencionados en el artículo 13.3, adoptará las medidas precisas para procurar la adecuada coordinación entre los tutores y la Escuela Judicial.

2. Los tutores deberán remitir a la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo los informes relativos al aprovechamiento y rendimiento de los Jueces en prácticas y las Salas de Gobierno, con su informe, trasladarán ambos a la Escuela Judicial. Estos informes irán acompañados de los borradores y proyectos de resolución a que se refiere el artículo 6.2 cuando el tutor, la Sala de Gobierno o la Escuela Judicial lo estimaren preciso para la adecuada evaluación del aspirante.

Los informes mencionados reflejarán pormenorizadamente la actividad que los Jueces en prácticas hayan desempeñado como Jueces adjuntos y, en su caso, como Jueces de apoyo o sustitutos en el órgano jurisdiccional servido por el tutor, y se ajustarán en, cuanto a su forma, contenido y periodicidad, al protocolo aprobado al efecto por la Comisión de Escuela Judicial.

Los indicados informes habrán de referirse a la dedicación y capacidad técnica de los Jueces en prácticas, valorando especialmente el número de proyectos, borradores y, en su caso, resoluciones dictadas de acuerdo con los módulos establecidos y la suficiencia de su motivación. Asimismo, se tendrá en cuenta la consideración que a los profesionales merezca la actividad del Juez en prácticas, su cumplimiento del horario de audiencia y del principio de inmediación, y, en general, cualesquiera otros particulares consecuentes al desarrollo de su actividad durante el período de prácticas.

En ningún caso los expresados informes podrán valorar la interpretación y aplicación del Derecho efectuada por los Jueces en prácticas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

3. Los tutores pondrán en conocimiento inmediato del Consejo General del Poder Judicial, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Director de la Escuela Judicial la concurrencia de aquellas circunstancias excepcionales de que tuvieren noticia que pudieran incidir negativamente en el aprovechamiento o rendimiento del Juez en prácticas.

Dicha comunicación, así como la remisión de los informes antes mencionados, deberá hacerse a través del coordinador de la Escuela Judicial designado en el respectivo territorio conforme a lo previsto en el artículo 13.3.

Artículo 16. Remuneración.

La actividad de los tutores será remunerada con las cantidades establecidas en el baremo de honorarios aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.



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