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Acuerdo de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos.


TÍTULO V.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.

Artículo 17. Evaluación del período de prácticas.

1. Con la antelación suficiente a la fecha fijada en los planes docentes para la evaluación final del curso, los tutores y las respectivas Salas de Gobierno remitirán al Director de la Escuela Judicial los informes previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 15 sobre el aprovechamiento y rendimiento de los Jueces en prácticas que hubiesen actuado como Jueces adjuntos.

2. Asimismo, el aspirante deberá confeccionar una memoria relativa a su actividad como Juez en prácticas.

3. Los informes de los tutores, los borradores y propuestas que a éstos se acompañarán, los informes de las Salas de Gobierno y las memorias de los aspirantes serán tomados en consideración por la Escuela Judicial, junto a la puntuación obtenida en el primer período del curso, referido al aprendizaje teórico, para confeccionar la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de formación inicial, ordenada conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. Esta relación habrá de ser elevada al Consejo General del Poder Judicial, para que el Pleno resuelva lo que proceda respecto del nombramiento como Jueces de carrera de los incluidos en aquélla.

4. Cuando el aspirante no hubiese obtenido puntuación suficiente para entender superado el período de aprendizaje teórico, la Escuela Judicial le encomendará los trabajos que el claustro de profesores entienda necesarios para suplir las deficiencias advertidas. Estos trabajos, que serán realizados durante el período de prácticas como Juez adjunto, serán tenidos en cuenta por la Escuela Judicial en la evaluación final del curso teórico-práctico, junto a los informes, borradores, proyectos de resolución y memoria a que se refieren los apartados anteriores.

5. La Escuela Judicial decidirá lo procedente en orden a la evaluación y, en su caso, al modo y lugar de la continuación de la actividad de formación teórica y práctica del aspirante que cesare, por causa distinta al cumplimiento del plazo por el que fue nombrado, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales desempeñadas en los supuestos excepcionales a que se refieren los artículos 8 y 10.

ANEXO II
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial.

Reglamento númeroTítuloFecha de aprobación y publicaciónModificaciones
1/1986Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.22-4-1986 (B.O.E. 5-5-86)Art. 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona un nuevo art. 122 bis.
Art. 120: Modificado por Acuerdo del Pleno de 28-1-87 (B.O.E. de 2-2-87).
Arts. 121, 140: Afectados por Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción del art. 146 de la Ley Orgánica 6/1985.
Arts. 157 y 168: La referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95).7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95)Modificado por sucesivos Acuerdos de 20-12-95 (B.O.E. de 28-12-95), 20-3-1996 (B.O.E. de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95.
1/1995Reglamento de la Carrera Judicial.7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95)Título VIII (Arts. 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (B.O.E. de 29-12-97).
Arts. 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: Por Acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del T. Supremo de 15-10-97.
TÍTULO III (Arts. 108 a 114): Modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (B.O.E. de 6-3-98).
El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 15-10-99 desestima recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra Acuerdo anterior.
El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 21-10-99 desestima recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. contra Acuerdo anterior.
Arts. 98 a 104: Modificados por Acuerdo del Pleno de 14-10-98 (B.O.E. de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria.
Arts. 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.
2/1995Reglamento de la Escala Judicial7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95)Arts. 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.
3/1995Reglamento de los Jueces de Paz.7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95) 
5/1995Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.7-6-1995 (B.O.E. 13-7-95)Por Acuerdo del Pleno de 18-6-97 (B.O.E. de 2-7-97) se adiciona un nuevo capítulo al Título Primero (Capítulo I-bis, que se integra por el Art. 5 bis).
La Sentencia de la Sala 3ª Sección 7ª de 7 de febrero de 2000, desestima el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo de 18 de junio de 1997.
La Sentencia de 26 de mayo de 1998, de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, declara la nulidad parcial de los Arts. 51.2 y 53.1.
La Sentencia de 30-9-98, Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, desestima el recurso interpuesto contra los Arts. 49.2, 51.1 y 53.1.
Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 (B.O.E. de 5-5-97) se adiciona el Título VII con la denominación De los Servicios Comunes.
1/1997Reglamento del Centro de Documentación Judicial.7-5-1997 (B.O.E. 23-5-97)Por Acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (B O E de 23-5-97) se aprueba la instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.
La Sentencia de la Sala 3ª Sección 7ª de 7 de febrero de 2000, desestima el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo de 18 de junio de 1997.
1/1998Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.2-12-1 998 (B.O.E. 29-1 99)La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999, por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de Servicios Comunes.
Por Acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 19-10-99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.
1/2000Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.26-7-2000 (B.O.E. 8-9-00)Arts. 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Véanse, además, las disposiciones derogatorias del Acuerdo de 7 de junio de 1995 (BOE 13-7-95).



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