Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. | |
I
Como sucede con otras instancias pertenecientes al sector público, el Poder Judicial genera una gran cantidad de información en forma de sentencias y otras resoluciones judiciales que, más allá de su finalidad primaria en relación con los procedimientos en los que son dictadas, resultan de interés general y son por ello objeto de utilización por los operadores jurídicos y por el resto de ciudadanos. En la cadena de transmisión de esa información a los destinatarios de la misma aparecen agentes intermediarios que, aportando a dicha información un valor añadido de mayor o menor alcance, hacen una reutilización de la misma, sea o no con fines comerciales.
Corresponde al Consejo General del Poder Judicial reglamentar lo relacionado con el suministro, difusión y reutilización de la información que el Poder Judicial genera en forma de sentencias y otras resoluciones judiciales, de acuerdo con la competencia que le otorga el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales, competencia que incluye, previo informe de las Administraciones competentes, el establecimiento por vía reglamentaria del modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
Así pues, el presente Reglamento se dicta en desarrollo del citado artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, si bien al mismo tiempo deberá estar en consonancia con las disposiciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, la cual constituye a su vez transposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público. Ello concuerda con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la citada Ley 37/2007, conforme al cual las previsiones contenidas en la presente ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su desarrollo específico, pues lo que de esta disposición se deriva es que si bien las sentencias y demás resoluciones judiciales constituyen información del sector público susceptible de ser reutilizada de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal, el régimen jurídico de esa reutilización vendrá dado por lo previsto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial junto con el desarrollo específico del mismo.
II
Desde su nacimiento en 1997, el Centro de Documentación Judicial ha venido ocupándose de la recopilación, sistematización y difusión de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y los demás órganos judiciales colegiados. En esa función se ha coordinado con los miembros de la Carrera judicial, con las Administraciones competentes en materia de Justicia y con operadores del mercado.
Con la llegada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el Centro de Documentación Judicial ha implantado un sistema de difusión de las sentencias y otras resoluciones judiciales que, expuesto de modo esquemático, se asienta sobre tres pilares. En primer lugar, la publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones del Tribunal Supremo y resto de órganos judiciales colegiados, disponible a través de un buscador en línea, libremente accesible y gratuito, previa desagregación de los datos personales. En segundo lugar, el suministro de esas mismas sentencias y demás resoluciones judiciales a las denominadas empresas infomediarias, mediante precio público, en soporte digital debidamente estructurado e igualmente con eliminación de los datos personales. En tercer lugar, el suministro de ese mismo material y en iguales condiciones, aunque sin exacción de precio público, a determinadas entidades u organismos para que los empleen sin finalidad comercial.
De este modo, y aun en ausencia de una regulación específica sobre la materia, el Centro de Documentación Judicial ha venido ocupándose de facto de gestionar la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales. En opinión de este Consejo es el momento oportuno, tomando impulso en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 37/2007, de dotar a esa acción del respaldo normativo necesario, encuadrando la gestión de la reutilización entre las competencias del Centro de Documentación Judicial y ordenando la actividad de los reutilizadores, dejando claro al mismo tiempo qué usos merecen quedar fuera de la noción de reutilización.
III
El presente Reglamento parte, desde luego, de la premisa de que las sentencias y otras resoluciones judiciales constituyen información susceptible de ser reutilizada. El concepto de reutilización es acotado mediante la combinación de una definición en positivo y una serie de exclusiones que vienen a perfilar mejor los contornos de la misma. En cuanto a la primera, se define como todo uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales que implique una utilización de segundo grado, es decir, que sirva para facilitar a terceras personas el acceso a esas sentencias y otras resoluciones judiciales o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con finalidad comercial.
Por lo que se refiere a las exclusiones, quedan fuera de la noción de reutilización tanto los usos que se realicen en el contexto de las relaciones internas de los propios órganos del sector público, ya pertenezcan a las Administraciones Públicas y sus organismos o al Poder Judicial, como las aplicaciones que el propio Centro de Documentación Judicial realice a modo de utilizador primario de las sentencias y otras resoluciones judiciales, sea para cumplir con su finalidad genérica de poner la jurisprudencia a disposición del público en general, o para facilitar a los integrantes de la Carrera judicial la consulta de la misma a través de una base de datos de prestaciones avanzadas (Fondo Documental CENDOJ) que, sin embargo, no se ofrecerá a colectivos ajenos a la Administración de Justicia. Tampoco hay reutilización cuando las sentencias y otras resoluciones judiciales se emplean en el marco de las actividades docentes desarrolladas por la Escuela Judicial y de las restantes acciones formativas impartidas por el Consejo. Junto a ello, se excluyen los usos con finalidad puramente informativa de sentencias y otras resoluciones judiciales de actualidad que puedan obtenerse por medio de los gabinetes de comunicación de los propios órganos judiciales o del Consejo General del Poder Judicial, la aportación documental de sentencias en el seno de un procedimiento judicial para mejor fundar las posiciones de las partes, así como la necesaria comunicación que de las sentencias y demás resoluciones judiciales deba darse a las partes de un proceso, quienes podrán hacer difusión de las mismas bajo ciertas condiciones, debiendo someterse a las exigencias de este Reglamento en caso de que pretendan hacer de ellas un uso que implique reutilización. En fin, queda también excluida, por no comportar realmente una utilización de segundo grado, la mera consulta para conocimiento personal de las sentencias y otras resoluciones judiciales que hayan sido puestas a disposición del público por el Centro de Documentación Judicial.
La reutilización, dependiendo de los usos o finalidades que persigan los reutilizadores, podrá quedar sujeta a especiales condiciones fijadas en una licencia, incluido el pago de un precio público, o bien efectuarse sin sujeción a condiciones especiales, más allá de las exigencias generales que se marcan a todo reutilizador conforme al artículo 3.6. Adicionalmente, para aquellas sentencias y otras resoluciones judiciales que no estén puestas a disposición del público desde el apartado correspondiente al Centro de Documentación Judicial dentro de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial, se articula una tercera modalidad de reutilización a través de un procedimiento de autorización previa solicitud del interesado, de resultas del cual podrán o no imponerse al reutilizador ciertas condiciones, en atención nuevamente a la finalidad perseguida o al uso a que se vaya a destinar el material objeto de reutilización. Por consiguiente, encuentran reflejo en el presente Reglamento las tres modalidades de reutilización que se contemplan en el artículo 4.2 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público.
Con carácter general, la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales generará un precio público. Ciertamente, la Ley 37/2007 no lo exige -tampoco la Directiva de la que es transposición- aunque sí autoriza su fijación a fin de repercutir los costes de tratamiento de la información. Se considera que es una decisión de responsabilidad presupuestaria habida cuenta de los costes a que dan lugar la recopilación, conversión de formato, eliminación de datos personales y puesta a disposición de las sentencias y otras resoluciones judiciales. El cálculo de los costes será objeto de publicidad previa solicitud, tal y como se contempla en la propia Ley 37/2007.
La nueva reglamentación tendrá consecuencias para algunos de los convenios de reutilización que el Centro de Documentación Judicial tiene suscritos en la actualidad, ya que conforme al régimen que en el Reglamento se diseña algunas de las reutilizaciones que venían siendo gestionadas de forma gratuita y sin sujeción a especiales condiciones, tendrán que someterse a la obtención de una licencia y al pago de un precio público. De ahí, por cierto, que en la disposición adicional segunda se disponga la revisión en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de todos los convenios y acuerdos de reutilización que estén en vigor, determinando a partir de ese momento el régimen que en cada caso sea aplicable de acuerdo con las modalidades de gestión establecidas en este Reglamento.
IV
En cuanto al régimen sancionador, establecido con base en el artículo 11.6 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y en el artículo 127.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se mantiene una tipología de infracciones y sanciones que se atiene en lo fundamental a la prevista en la Ley 37/2007, si bien con algunas especificaciones y adaptaciones terminológicas.
Debe tenerse en cuenta que los sujetos destinatarios de este régimen sancionador son los reutilizadores, en tanto desatiendan los deberes que marca este Reglamento, o se aparten de las condiciones de uso establecidas en él o en las licencias o autorizaciones que se les concedan. El Reglamento residencia la potestad sancionadora en una Comisión especial del Consejo General del Poder Judicial, con la previsión de que sus resoluciones puedan ser objeto de recurso de alzada ante el Pleno, cuya decisión pondría fin a la vía administrativa. Para todo lo relacionado con la corrección disciplinaria de los integrantes de la Carrera judicial, así como de Secretarios y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el supuesto de que alguno de ellos desatendiera las prohibiciones o deberes emanados del presente Reglamento, éste simplemente se remite a las disposiciones legales que sean de aplicación.
V
Como resultado de la regulación contenida en el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial seguirá cumpliendo con su obligación de difundir las sentencias y otras resoluciones judiciales al público en general, al tiempo que facilitará esa misma información para su reutilización conforme a distintas modalidades que tendrán en cuenta la finalidad perseguida por el reutilizador, siempre sobre la base de condiciones justas, equitativas y razonables.
De este modo se aúnan dos finalidades básicas y perfectamente compatibles, pues así como cualquier ciudadano va a poder acceder gratuitamente al conocimiento de la doctrina de los tribunales mediante una consulta telemática, a través del buscador ofrecido desde el apartado correspondiente al Centro de Documentación Judicial dentro de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial, también se propiciará que cualquier sujeto interesado en reutilizar las sentencias y otras resoluciones judiciales tenga acceso a las mismas en condiciones de libre competencia, en su caso con sujeción a condiciones de licencia y a cambio del pago de un precio público. El Consejo es consciente de que, al facilitar a los infomediarios la materia prima necesaria para desarrollar su actividad, la reutilización está llamada a contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo, generando la posibilidad de acceder al manejo de la jurisprudencia mediante sofisticados instrumentos de búsqueda en repositorios cada vez más voluminosos, y dentro de un contexto jurídica y tecnológicamente en constante y rápida evolución.
VI
En virtud de la potestad reglamentaria de la que goza el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108.2 y 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, cumplido el trámite previsto en el artículo 110.3 de la citada Ley Orgánica, ha acordado aprobar el presente Reglamento:
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