Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. | |
Artículo 8. Infracciones.
1. Se consideran infracciones muy graves:
La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido la licencia o autorización.
La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido la licencia o autorización.
2. Se considerarán infracciones graves:
La reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales sin la correspondiente licencia o autorización, en los casos en que éstas sean requeridas.
La reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales para una finalidad distinta de aquélla para la que se concedió la licencia o autorización.
La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia o autorización.
El incumplimiento grave de condiciones impuestas en la licencia o autorización, o previstas en este Reglamento. En todo caso, se entenderá que comportan tal incumplimiento:
La reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales no obtenidas a través del Centro de Documentación Judicial, salvo que se efectúe a partir de un previo acto que no constituya reutilización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 2.
La cesión a terceros de la licencia de reutilización, así como de los ficheros entregados o puestos a disposición de un reutilizador por el Centro de Documentación Judicial o de la información contenida en ellos, salvo la que se realice en concepto de productos de valor añadido elaborados por el reutilizador en el ejercicio de su actividad como tal.
3. Se considerarán infracciones leves:
La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia o autorización, así como la alteración leve de los marcadores electrónicos que por razones de control y seguridad haya introducido el Centro de Documentación Judicial en los ficheros informáticos que contengan las sentencias y otras resoluciones judiciales.
La ausencia de cita de la fuente de suministro o de la fecha del material objeto de reutilización.
El incumplimiento leve de condiciones impuestas en la correspondiente licencia o autorización, o previstas en este Reglamento.
4. La facilitación directa de sentencias y otras resoluciones judiciales a los reutilizadores por parte de los Juzgados y Tribunales o sus Unidades Procesales de Apoyo Directo, o por parte de los Servicios Comunes Procesales, podrá dar lugar a las correcciones disciplinarias que en cada caso procedan, de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales.
Artículo 9. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán a los reutilizadores las siguientes sanciones:
Sanción de multa de 50.001 a 100.000 euros por la comisión de infracción muy grave.
Sanción de multa de 10.001 a 50.000 euros por la comisión de infracción grave.
Sanción de multa de 1.000 a 10.000 euros por la comisión de infracción leve.
Por la comisión de infracción muy grave y grave, además de las sanciones previstas en las letras a y b, se podrá sancionar al infractor con la revocación de la licencia concedida y con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia o autorización durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años.
2. Las sanciones se graduarán atendiendo a los efectos de la infracción sobre la integridad y autenticidad de la información reutilizada así como el acceso a la misma, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos por el infractor, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
3. El Director del Centro de Documentación Judicial será competente para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, debiendo designar un Letrado del Centro de Documentación Judicial para que actúe como instructor, así como notificar al interesado la incoación del procedimiento. La resolución del expediente sancionador y la imposición, en su caso, de la sanción correspondiente, corresponderán a la Comisión específicamente creada para este fin en virtud de la disposición adicional tercera del presente Reglamento. Contra las resoluciones en materia sancionadora que adopte dicha Comisión cabrá recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.
4. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El régimen sancionador previsto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el último apartado del artículo anterior, queda a salvo la responsabilidad disciplinaria que en su caso pudiera exigirse a los integrantes de la Carrera judicial, o a Secretarios y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, por la desatención de los deberes o prohibiciones emanados de lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Rango normativo del Anexo.
El anexo que se incorpora al presente Reglamento, donde se contienen los precios públicos a los que se refiere el artículo 6, tiene rango de Instrucción del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo ser modificado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Acuerdos o convenios de reutilización de sentencias que no se ajusten a las previsiones de este Reglamento.
En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial revisará todos los convenios y acuerdos en vigor para la entrega y reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, y determinará la modalidad de reutilización aplicable en cada caso conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Esta revisión no afectará en ningún caso a la información ya reutilizada en virtud de dichos convenios y acuerdos, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse para los suministros de sentencias y otras resoluciones judiciales solicitados al Centro de Documentación Judicial tras la entrada en vigor de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Comisión sancionadora en materia de reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.
1. Se crea una Comisión especial del Consejo General del Poder Judicial para la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, a los que se refieren los cuatro primeros apartados del artículo 9. Dicha Comisión estará compuesta por tres Vocales, que deberán ser nombrados a tal efecto, junto con sus correspondientes suplentes, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. La duración del mandato de los integrantes de esta Comisión será de un año, con posibilidad de reelección.
2. La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría, al Presidente. Para su válida constitución será necesaria la presencia de todos sus miembros, quienes en caso de imposibilidad de asistir serán sustituidos por los correspondientes suplentes. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad. Las deliberaciones de la Comisión serán reservadas y los asistentes deberán guardar secreto sobre las mismas. Actuará como Secretario un Letrado del Centro de Documentación Judicial, quien levantará acta sucinta de las reuniones y de los acuerdos adoptados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Aplicación del Reglamento a acuerdos no jurisdiccionales procedentes de las distintas Salas del Tribunal Supremo y de otros Tribunales.
Podrán ser objeto de reutilización de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento los acuerdos sobre unificación de criterios y coordinación de prácticas procesales alcanzados por las distintas Salas del Tribunal Supremo y de otros Tribunales. Dicha reutilización deberá canalizarse mediante autorización previa solicitud del interesado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de octubre de 2010.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
José Carlos Dívar Blanco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, se fijan los precios públicos aplicables a la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales sujeta a condiciones de licencia o autorización:
Precio público por cada copia de sentencia u otra resolución judicial suministrada para fines comerciales:
1,27 € por copia de sentencia/resolución, IVA no incluido.
1,50 € por copia de sentencia/resolución, IVA 18 % incluido.
A este precio serán aplicables los siguientes descuentos, en función del volumen anual de sentencias u otras resoluciones suministradas:
Hasta 10.000 sentencias o resoluciones por año: Sin descuento.
De 10.001 a 50.000 sentencias o resoluciones por año: Un 15% de descuento.
De 50.001 a 100.000 sentencias o resoluciones por año: Un 25% de descuento.
De 101.000 a 200.000 sentencias o resoluciones por año: Un 35% de descuento.
De 200.001 sentencias o resoluciones por año en adelante: Un 50% de descuento.
Precio público por cada copia de sentencia u otra resolución judicial suministrada para fines no comerciales:
0,43 € por copia de sentencia/resolución, IVA no incluido.
0,50 € por copia de sentencia/resolución, IVA 18 % incluido.
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial
| Reglamento nº | Título | Fecha de aprobación y publicación | Modificaciones |
| 1/1986 | Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. | 22-4-1986 (B.O.E. 5-5-1986) | Artículo 118: El Reglamento 1/1998, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis. Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (BOE de 2-2-87). Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985. Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Acuerdo del Pleno de 25-6-2008, se modifican los artículos 46, 74, 75 y 76. (BOE de 10-7-2008). |
| Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/1995), de la Escuela Judicial (2/1995), de los Jueces de Paz (3/1995), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/1995), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/1995). | 7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) | Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (BOE de 28-12-95), 20-3-1996 (BOE de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/1995. | |
| 1/1995 | Reglamento de la Carrera Judicial | 7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) | Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (BOE de 29-12-97). Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97. Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (BOE de 6-3-98). El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 15-10-99 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior. El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior. Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-98 (BOE de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria. Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (BOE de 13-3-2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento. Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (BOE de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4, 132, 1331.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos. Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (BOE de 29.11.2002) se modifican los artículos 249,250 y 252, relativos a permisos y licencias. Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (BOE de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares. Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V de los Jueces en expectativa de destino. Por Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2003 (BOE de 3/10/2003) se incorpora un nuevo Capítulo V (Artículo 104 bis 1 a 104 bis 11), especialización en asuntos de lo mercantil, pasando el V a ser V bis. Por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004 (BOE 28.2.2004) se modifican diferentes artículos referentes al tiempo mínimo de permanencia en los destinos y provisión de plazas. Por Acuerdo del Pleno de 2 de abril de 2008 (BOE 11.4.2008) se añade al Título I, un Capítulo II con la denominación de Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad, que comprende los nuevos artículos 4 a 11. Por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2008 se modifican los artículos 231 y 236.1, a efectos del cómputo del permiso de 3 días del artículo 373.4 de la LOPJ (BOE 8.12.2008). Por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2008 se modifica el Capítulo IV del Título XII que pasa a denominarse Licencias, permisos y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género, que comprende los artículos 241 a 243 ter. (BOE 5.1.2009). Por Acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2009 se modifica el Título V BIS, artículos 131.2.4.2 y 134.1, en lo relativo a la inclusión de prórroga anual de los nombramientos de magistrados suplentes y jueces sustitutos. (BOE 27.11.2009). |
| 2/1995 | Reglamento de la Escuela Judicial. | 7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) | Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (BOE de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela. |
| 3/1995 | Reglamento de los Jueces de Paz. | 7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) | |
| 1/1997 | Reglamento del Centro de Documentación Judicial. | 7-5-1997 (B.O.E. 23-5-1997) | Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (BOE de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial. La sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997. |
| 1/1998 | Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. | 2-12-1998 (B.O.E. 29.1.1999) | La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes. Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (BOE de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/1999 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano. |
| 1/2000 | Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales. | 26.7.2000 (B.O.E. 8.9.2000) | Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j y 71.2. |
| 2/2000 | Reglamento de los Jueces Adjuntos. | 25.10.2000 (B.O.E. 7.11.2000) | |
| 1/2003 | Reglamento de Estadística Judicial. | 9.7.2003 (B.O.E. 21.7.2003) | |
| 1/2005 | Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. | 15.09.2005 (B.O.E. 27-09-2005) | Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007, (BOE de 12.12.2007), se modifica el artículo 42.5 Por Acuerdo del Pleno de 17-07-2008, se modifican los artículos 38,42.4, 49, apartados 1 y 2, y se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7ª bis, con un artículo 62 bis. (BOE de 29.7.2008). Por Acuerdo del Pleno de 29-10-2008, se modifica la Disposición final del Acuerdo del Pleno de 17-07-2008. (BOE de 31.10.2008). Por Acuerdo del Pleno de 26-3-2009, se modifica el artículo 102. (BOE de 16.5.2009). |
| 2/2005 | Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. | 23.11.2005 (B.O.E. 19-12-2005) | Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007 (BOE de 18.01.2008) se modifican los artículos 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo artículo 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz. |
| 1/2008 | Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial. | 23.4. 2008 (B.O.E. 7-5-2008) | |
| 1/2010 | Reglamento 1/2010, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. | 25.2. 2010 (B.O.E. 5-03-2010) | |
| 2/2010 | Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales. | 25.2.2010 (B.O.E. 12-03-2010) | |
| 3/2010 | Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. | 28.10.2010 |
Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95)
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