Aplicaci髇 provisional del Acuerdo entre el Reino de Espa馻 y el Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos para su establecimiento en Espa馻, hecho en Madrid el 30 de noviembre de 2011.
- 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
- Publicado en BOE n鷐. 310 de 26 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2011.
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
-
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPA袮 Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA SU ESTABLECIMIENTO EN ESPA袮
- INTRODUCCION
- SECCI覰 I. Definiciones
- SECCI覰 II. Finalidad y 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo
- SECCI覰 III. Aplicaci髇 de la Convenci髇
- SECCI覰 IV. Capacidad jur韉ica
- SECCI覰 V. Inviolabilidad de ONU-H罛ITAT
- SECCI覰 VI. Servicios p鷅licos
- SECCI覰 VII. Seguridad
- SECCI覰 VIII. Exenciones fiscales
- SECCI覰 IX. Operaciones financieras
- SECCI覰 X. Comunicaciones
- SECCI覰 XI. Participantes en las reuniones de las Naciones Unidas
- SECCI覰 XII. Funcionarios de ONU-H罛ITAT
- SECCI覰 XIII. Expertos en misi髇
- SECCI覰 XIV. Personal contratado localmente
- SECCI覰 XV. Renuncia a la inmunidad
- SECCI覰 XVI. Cooperaci髇 con las autoridades pertinentes
- SECCI覰 XVII. Responsabilidad y seguro
- SECCI覰 XVIII. Entrada, estancia y salida
- SECCI覰 XIX. Salvoconducto
- SECCI覰 XX. Tarjetas de acreditaci髇
- SECCI覰 XXI. Bandera y emblema de Naciones Unidas
- SECCI覰 XXII. Seguridad social
- SECCI覰 XXIII. Acceso al mercado laboral de los familiares
- SECCI覰 XXIV. Soluci髇 de controversias
- SECCI覰 XXV. Disposiciones finales
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPA袮 Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA SU ESTABLECIMIENTO EN ESPA袮
El Reino de Espa馻 (en adelante, 獷spa馻) y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en adelante, 玂NU-H罛ITAT) han convenido en lo siguiente:
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableci el programa ONU-H罛ITAT mediante la Resoluci髇 56/206, de 21 de diciembre de 2001, al elevar la Oficina de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ya existente, a la categor韆 de Programa de las Naciones Unidas. El mandato de ONU-H罛ITAT se inspira en la Declaraci髇 de Vancouver de 1976 y en la Agenda H罛ITAT, firmada por los Estados Miembros en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos, celebrada en Estambul en 1996 (H罛ITAT II). El objetivo de la organizaci髇 es, en ultimo t閞mino, ayudar a los gobiernos locales, regionales y centrales a alcanzar un desarrollo urbano sostenible y ofrecer una vivienda a todas las personas, haciendo especial hincapi en la lucha contra la pobreza urbana;
Considerando que Espa馻 ha mantenido una larga relaci髇 de cooperaci髇 con ONU-H罛ITAT, especialmente desde la firma del Acuerdo de Cooperaci髇 con el Ministerio de Fomento en 1998 y el incremento de la aportaci髇 de fondos y de las actividades realizadas en com鷑 experimentado desde 2007 en adelante, lo que dio lugar a la firma de un acuerdo marco de cooperaci髇 en R韔 de Janeiro el 23 de marzo de 2010, con ocasi髇 de la 5 Foro Urbano Mundial;
Considerando que ONU-H罛ITAT cuenta con una larga tradici髇 de colaboraci髇 con las instituciones espa駉las, incluidas las administraciones locales y los c韗culos universitarios, con fines de asistencia t閏nica, cooperaci髇 entre ciudades e intercambio de experiencias sobre la gesti髇 de los servicios p鷅licos urbanos;
Considerando que Espa馻 cuenta con aquilatada experiencia en el terreno de los asentamientos humanos, la vivienda y el desarrollo urbano, lo que ofrece un bagaje de pericia y conocimientos t閏nicos que puede ayudar a otros Estados e instituciones a contribuir a un desarrollo urbano sostenible;
Considerando que Espa馻 acoge con satisfacci髇 el establecimiento de una Oficina de ONU-H罛ITAT en su territorio;
Considerando que Espa馻 acuerda conceder a la Oficina de ONU-H罛ITAT todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios para permitirle desempe馻r sus funciones; y
Recordando que la Convenci髇 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, a la que Espa馻 se adhiri el 31 de Julio de 1974, ser de aplicaci髇 a la Oficina, sus locales, fondos y bienes, as como a su personal y sus actividades oficiales en Espa馻;
Espa馻 y ONU-H罛ITAT han celebrado el presente Acuerdo en un esp韗itu de cooperaci髇 amistosa.
SECCI覰 I
:Definiciones
ART虲ULO 1
En el presente Acuerdo:
- a) por 玬isiones extranjeras acreditadas en el Pa韘 Anfitri髇 se entender醤 las misiones diplom醫icas y consulares y las misiones de organizaciones internacionales presentes en Espa馻;
- b) por 玜utoridades competentes se entender醤 las pertinentes autoridades nacionales, regionales y locales conforme a las leyes y reglamentos de Espa馻;
- c) por 玜rchivos de la Oficina de ONU-H罛ITAT se entender醤 los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, archivos inform醫icos, fotograf韆s y pel韈ulas, filmaciones y grabaciones sonoras, que pertenezcan a la Oficina u obren en su poder y est閚 vinculados al desempe駉 de sus funciones;
- d) por 玪a Convenci髇 se entender la Convenci髇 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;
- e) por 玃a韘 Anfitri髇 se entender Espa馻;
- f) por 玡l Secretario General se entender el Secretario General de las Naciones Unidas;
- g) por 玣uncionarios de la Oficina se entender醤 los funcionarios de las Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en el art韈ulo V de la Convenci髇;
- h) por 玡xpertos en misi髇 o 玡xpertos se entender醤 las personas que no sean funcionarios de la Oficina, que desempe馿n misiones para las Naciones Unidas y que est閚 comprendidas en el 醡bito de aplicaci髇 de los art韈ulos VI y VII de la Convenci髇;
- i) por 玪as Partes se entender Espa馻 y ONU-H罛ITAT;
-
j) por 玣amiliares dependientes del funcionario se entender醤:
- – los c髇yuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una uni髇 en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro p鷅lico establecido a tal efecto en otro Estado;
- – los hijos de los funcionarios menores de 18 a駉s, no casados o los hijos menores de 23 a駉s que cursen estudios superiores y dependan econ髆icamente de sus padres;
- – los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad f韘ica o mental;
- k) por 玪ocales de la Oficina se entender la Oficina que tiene su sede en Madrid a la que se adscribe una sub-oficina en Barcelona (en el llamado complejo de Sant Pau) u otros edificios e instalaciones para ejercer actividades oficiales y aceptadas por ambas partes;
- l) por 玝ienes de la Oficina se entender醤 todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes a la Oficina Regional de ONU-H罛ITAT, o que 閟ta posea o administre y que est閚 vinculados al cumplimiento de las funciones de la Oficina de ONU-H罛ITAT; y
- m) por 玹elecomunicaciones se entender toda emisi髇, transmisi髇 o recepci髇 de informaci髇 verbal o escrita, im醙enes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, sat閘ite, fibra 髉tica o cualquier otro medio electr髇ico o electromagn閠ico.
SECCI覰 II
Finalidad y 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo
ART虲ULO 2
El presente Acuerdo regula la situaci髇 jur韉ica de los locales de la Oficina de ONU-H罛ITAT, sus funcionarios y expertos en misi髇
SECCI覰 III
Aplicaci髇 de la Convenci髇
ART虲ULO 3
La Convenci髇 se aplicar a ONU-H罛ITAT, sus bienes, fondos y activos, y a sus funcionarios y expertos en misi髇.
SECCI覰 IV
Capacidad jur韉ica
ART虲ULO 4
SECCI覰 V
Inviolabilidad de ONU-H罛ITAT
ART虲ULO 5
- a) La Oficina de ONU-H罛ITAT ser inviolable, y sus bienes y activos, dondequiera que se encuentren dentro del Pa韘 Anfitri髇 y con independencia de qui閚 los tenga en su posesi髇, gozar醤 de inmunidad frente a cualquier proceso judicial, salvo que se haya renunciado expresamente a dicha inmunidad en un supuesto concreto de conformidad con la Convenci髇. La renuncia a la inmunidad no se extender a las medidas judiciales de ejecuci髇.
- b) Ning鷑 funcionario o agente del Pa韘 Anfitri髇, o persona que ejerza autoridad p鷅lica en el mismo, podr acceder a los locales de la Oficina de ONU-H罛ITAT para ejercer en ellos sus funciones sin el consentimiento del Director de la Oficina y en las condiciones que 閟te disponga. En caso de incendio o cualquier otra situaci髇 de emergencia que exija medidas r醦idas de protecci髇, el consentimiento del Director de la Oficina de ONU-H罛ITAT para acceder a los locales se presumir obtenido en caso de que no haya sido posible recabarlo a tiempo.
- c) Los locales e instalaciones de la Oficina de ONU-H罛ITAT podr醤 utilizarse para reuniones, seminarios, exposiciones o actividades an醠ogas organizados por la Oficina, las Naciones Unidas u otras organizaciones afines.
- d) Los locales de la Oficina de ONU-H罛ITAT no podr醤 emplearse de manera alguna que resulte incompatible con las actividades o la finalidad de la Oficina, seg鷑 se expone en la Secci髇 II.
ART虲ULO 6
Gozar醤 de inviolabilidad los archivos de la Oficina de ONU-H罛ITAT y, en general, todos los documentos y material pertenecientes o puestos a disposici髇 de la misma, o utilizados por ella, dondequiera que se encuentren dentro del Pa韘 Anfitri髇 y con independencia de qui閚 los tenga en su posesi髇.
SECCI覰 VI
Servicios p鷅licos
ART虲ULO 7
- a) A instancia del Director de la Oficina de ONU-H罛ITAT y en condiciones no menos favorables que las concedidas por el Estado Anfitri髇 a cualquier a misi髇 diplom醫ica, las autoridades competentes dispondr醤 el acceso a todos los servicios p鷅licos que precise la Oficina de ONU-H罛ITAT, entre ellos, a t韙ulo meramente indicativo, saneamiento, agua, electricidad y comunicaciones.
- b) Cuando las autoridades competentes pongan los servicios p鷅licos mencionados en el anterior apartado a disposici髇 de la Oficina de ONU-H罛ITAT, o si sus precios est醤 bajo control de las mismas, las tarifas de dichos servicios no ser醤 superiores a la tarifa comparable m醩 baja concedida a las misiones diplom醫icas.
- c) En casos de fuerza mayor en los que se produzca una interrupci髇 total o parcial de los servicios antes mencionados, la Oficina de ONU-H罛ITAT gozar, para el desempe駉 de sus funciones, de la misma prioridad otorgada a los 髍ganos o agencias oficiales de car醕ter esencial.
- d) Lo dispuesto en la presente Secci髇 no obstar a la aplicaci髇 razonable de la normativa sanitaria o de protecci髇 contra incendios vigente en Espa馻.
SECCI覰 VII
Seguridad
ART虲ULO 8
- a) Espa馻, a trav閟 de las autoridades competentes, garantizar la seguridad y protecci髇 de los locales de la Oficina de ONU-H罛ITAT en su territorio, seg鷑 proceda para el desempe駉 eficaz de sus funciones y actividades, y ejercer la m醲ima diligencia para velar por que la tranquilidad de dichos locales no se vea perturbada por el acceso no autorizado a los mismos de personas o grupos, o por disturbios producidos en la inmediata proximidad de los mismos.
- b) Si as lo solicitare el Director de la Oficina de ONU-H罛ITAT, las autoridades competentes prestar醤 la necesaria asistencia para mantener el orden en los locales y para expulsar a personas de los mismos, seg鷑 lo solicite el Director.
SECCI覰 VIII
Exenciones fiscales
ART虲ULO 9
La Oficina de ONU-H罛ITAT, sus activos, fondos y dem醩 bienes gozar醤 de las siguientes exenciones:
- a) Exenci髇 de todos los impuestos directos e indirectos, de acuerdo con la normativa espa駉la, en relaci髇 con las actividades oficiales de la Oficina, entendi閚dose, no obstante, que 閟ta no solicitar la exenci髇 de los impuestos que, de hecho, no constituyan sino el cobro de los servicios p鷅licos que les presten las autoridades competentes o una empresa sujeta a las leyes y reglamentos estatales, a una tarifa fija en funci髇 del volumen de servicios prestados y que pueda determinarse, identificarse y desglosarse.
- b) Exenci髇 de los impuestos aduaneros y cualesquiera otros tributos an醠ogos, as como de otras prohibiciones y restricciones a la importaci髇 o exportaci髇 del material importado o exportado por la Oficina de ONU-H罛ITAT para uso oficial.
- c) Los bienes importados exentos de impuestos no podr醤 venderse en Espa馻 salvo en las condiciones que establezcan las autoridades competentes.
SECCI覰 IX
Operaciones financieras
ART虲ULO 10
Sin restricciones a los bienes y activos de la Oficina de ONU-H罛ITAT, de conformidad con la Secci髇 5, art韈ulo II de la Convenci髇, para el desempe駉 de sus actividades, la Oficina de ONU-H罛ITAT podr:
- i) mantener y hacer uso de sus fondos y divisas, de cualquier naturaleza, y realizar operaciones con cuentas denominadas en cualesquiera monedas;
- ii) transferir libremente sus fondos y divisas a cualquier otro pa韘 o desde el mismo, o dentro del Pa韘 Anfitri髇, y convertir en otra divisa cualquier cantidad de divisas en su posesi髇;
- iii) disfrutar del tipo de cambio m醩 favorable de que pueda disponerse legalmente.
SECCI覰 X
Comunicaciones
ART虲ULO 11
Para sus comunicaciones oficiales, la Oficina de ONU-H罛ITAT recibir un trato no menos favorable que el concedido por el Pa韘 Anfitri髇 a cualquier otro Estado, incluidas sus misiones diplom醫icas, en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correo electr髇ico, cables, telegramas, telefotos, radiogramas, tel閒ono o cualquier otro medio de comunicaci髇, as como las tarifas de prensa para la informaci髇 a prensa y radio.
ART虲ULO 12
- a) Espa馻 velar por la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales de la Oficina de ONU-H罛ITAT, sea cual fuere el medio de comunicaci髇 utilizado, y no las someter a ninguna forma de censura.
- b) La Oficina de ONU-H罛ITAT tendr derecho a operar su equipo de comunicaci髇, incluidas instalaciones de sat閘ite, y a hacer uso de c骴igos y a despachar y recibir correspondencia por mensajer韆 y valija. Las valijas llevar醤 de forma visible el emblema de las Naciones Unidas y s髄o podr醤 contener documentos o art韈ulos para uso oficial; a los servicios de mensajer韆 deber entreg醨seles un certificado emitido por las Naciones Unidas. Si procede, la Oficina de ONU-H罛ITAT y el Pa韘 Anfitri髇 podr醤 debatir y acordar los procedimientos pertinentes relativos a la operaci髇 del equipo e instalaciones de comunicaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la Convenci髇 y en el presente Acuerdo.
SECCI覰 XI
Participantes en las reuniones de las Naciones Unidas
ART虲ULO 13
- a) Los representantes de los miembros de las Naciones Unidas invitados a los seminarios, reuniones, cursos de formaci髇, simposios, talleres y actividades an醠ogas, organizados por la Oficina de ONU-H罛ITAT u organizaciones afines, gozar醤, en el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades establecidos en el art韈ulo IV de la Convenci髇.
- b) De conformidad con los principios y pr醕ticas pertinentes de las Naciones Unidas y con el presente Acuerdo, Espa馻 respetar por completo la libertad de expresi髇 de los participantes en los seminarios, reuniones, cursos de formaci髇, simposios, talleres y actividades an醠ogas organizados por la Oficina de ONU-H罛ITAT a los que sea de aplicaci髇 la Convenci髇. Los participantes y personas que desempe馿n funciones en relaci髇 con tales seminarios, reuniones, cursos de formaci髇, simposios, talleres y actividades an醠ogas, organizados por la Oficina de ONU-H罛ITAT gozar醤 de inmunidad frente a cualquier proceso judicial respecto a las manifestaciones verbales empleadas o actos realizados en el curso de aqu閘los.
SECCI覰 XII
Funcionarios de ONU-H罛ITAT
ART虲ULO 14
-
a) Los funcionarios gozar醤, en el Pa韘 Anfitri髇, de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades:
- i) inmunidad frente a cualquier proceso judicial respecto de las manifestaciones verbales o escritas y todo acto que realicen en el ejercicio de sus funciones. Dicha inmunidad subsistir incluso despu閟 de finalizar su misi髇 en ONU-H罛ITAT o las Naciones Unidas;
- ii) inmunidad frente a la detenci髇 o retenci髇 personal y el embargo de sus efectos y equipaje de car醕ter personal y oficial en relaci髇 con los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones;
- iii) exenci髇 de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de ONU-H罛ITAT;
- iv) exenci髇 de toda obligaci髇 relativa al servicio militar o cualquier otro servicio obligatorio en el Pa韘 Anfitri髇;
- v) exenci髇, tanto para ellos como para los familiares dependientes del funcionario, de las medidas restrictivas en materia de inmigraci髇 y de las formalidades de registro de extranjeros;
- vi) exenci髇 para ellos, a los efectos de su actividad oficial, de toda restricci髇 a la circulaci髇 y desplazamiento en el Pa韘 Anfitri髇, y una excepci髇 similar para ellos y sus familiares dependientes, con fines vacacionales, seg鷑 lo acuerden el Director de la Oficina de ONU-H罛ITAT y las autoridades competentes;
- vii) por lo que respecta al cambio de divisas, incluido el mantenimiento de cuentas en divisa extranjera, gozar醤 de las mismas facilidades otorgadas a los miembros de las misiones diplom醫icas acreditados en el Pa韘 Anfitri髇;
- viii) la misma protecci髇 y facilidades a efectos de la repatriaci髇, para ellos y sus familiares dependientes, que se otorguen en tiempos de crisis internacionales a los enviados diplom醫icos;
-
ix) el derecho a la importaci髇 de bienes de uso personal, con exenci髇 de impuestos aduaneros y cualesquiera otros tributos (incluido el impuesto sobre el valor a馻dido y sobre las ventas), prohibiciones y restricciones a la importaci髇, de:
- I) Su mobiliario, enseres dom閟ticos y efectos personales, y derecho a reexportar dichos bienes con exenci髇 de impuestos aduaneros y cualesquiera otros tributos al finalizar sus funciones en el Pa韘 Anfitri髇. Dichos bienes no podr醤 ponerse a la venta en el mercado local sin pagar los impuestos aduaneros y dem醩 tributos aplicables;
- II) Autom髒iles, en el n鷐ero de unidades y condiciones fijadas, de acuerdo al grado atribuido al funcionario dentro de la Oficina ONU-H罛ITAT, seg鷑 lo previsto por la normativa espa駉la aplicable en materia de beneficios otorgados a funcionarios del r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales. Dichos autom髒iles no podr醤 ser vendidos si no es bajo las condiciones especificadas por la normativa aplicable;
- III) Bienes para el uso y consumo de los funcionarios de la Oficina de ONU-H罛ITAT, con respeto de los l韒ites y condiciones establecidos, de acuerdo con el grado que tengan atribuido dentro de la citada Oficina, por la normativa espa駉la aplicable en materia de beneficios otorgados a funcionarios del r間imen diplom醫ico, consular y de organismos internacionales.
- x) los funcionarios tendr醤 derecho, tras la finalizaci髇 de sus funciones en el Pa韘 Anfitri髇, a exportar sus muebles y efectos personales, incluidos los veh韈ulos de motor, con exenci髇 de impuestos y dem醩 tributos.
- b) Los funcionarios de nacionalidad espa駉la o residentes en territorio espa駉l gozar醤 de los privilegios e inmunidades previstos en la secci髇 18 del art韈ulo V de la Convenci髇 que les sean de aplicaci髇. En el 醡bito tributario se entender por residente en territorio espa駉l quien en el momento de su adscripci髇 al organismo tuviese la consideraci髇 de residente fiscal en territorio espa駉l.
- c) A los funcionarios que tengan la nacionalidad espa駉la o sean residentes fiscales en Espa馻 en ning鷑 caso se les conceder exoneraci髇 del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios, importaciones o adquisiciones intracomunitarias en Espa馻 m醩 all de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor a馻dido.
- d) De conformidad con lo dispuesto en la secci髇 17 del art韈ulo V de la Convenci髇, deber informarse peri骴icamente a las autoridades pertinentes de los nombres de los funcionarios destinados a la Oficina de ONU-H罛ITAT.
ART虲ULO 15
- a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior art韈ulo, el Director gozar, durante su residencia en el Pa韘 Anfitri髇, de los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a los enviados diplom醫icos en virtud del Derecho Internacional. Adem醩, sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo anterior, se conceder醤 al Director Adjunto los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan al personal diplom醫ico de las misiones acreditadas ante el Pa韘 Anfitri髇. Sus nombres se incluir醤 en la lista de diplom醫icos.
- b) Si el Jefe de la Oficina o el Jefe Adjunto tuviesen la nacionalidad espa駉la o fuesen residentes fiscales en Espa馻 en ning鷑 caso se les conceder exoneraci髇 del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios, importaciones o adquisiciones intracomunitarias en Espa馻 m醩 all de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor a馻dido.
- c) Los privilegios, inmunidades y facilidades a que se refiere el Art韈ulo anterior, con excepci髇 del apartado iii) de la letra a), se otorgar醤 asimismo a los familiares dependientes de los correspondientes funcionarios de la Oficina.
SECCI覰 XIII
Expertos en misi髇
ART虲ULO 16
- a) Se conceder a los expertos que desempe馿n misiones para la Oficina de ONU-H罛ITAT y que no sean funcionarios los privilegios e inmunidades previstos en los art韈ulos VI y VII de la Convenci髇.
- b) Los expertos, salvo los que tengan nacionalidad espa駉la o condici髇 de residentes fiscales en Espa馻 con car醕ter previo a su adscripci髇 al organismo, gozar醤 de exenci髇 de los impuestos sobre los salarios y emolumentos que perciban de ONU-H罛ITAT.
- c) A los expertos que tengan la nacionalidad espa駉la o sean residentes fiscales en Espa馻 en ning鷑 caso se les conceder exoneraci髇 del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios, importaciones o adquisiciones intracomunitarias en Espa馻 m醩 all de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor a馻dido.
SECCI覰 XIV
Personal contratado localmente
ART虲ULO 17
El personal contratado en Espa馻 gozar de inmunidad de jurisdicci髇 respecto de las manifestaciones verbales o escritas y todo acto que realicen en el ejercicio de sus funciones. Dicha inmunidad subsistir incluso despu閟 de finalizar su misi髇 en ONU-H罛ITAT o las Naciones Unidas.
SECCI覰 XV
Renuncia a la inmunidad
ART虲ULO 18
Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se otorgan en inter閟 de las Naciones Unidas y no en beneficio particular de las personas interesadas. El Secretario General tendr el derecho y el deber de retirar la inmunidad de cualquier persona a que se refieren los art韈ulos 13, 14, 15, 16 y 17 en todos los casos en que, a su juicio, dicha inmunidad obstaculice el curso de la justicia y sea posible renunciar a ella sin perjudicar los intereses de la Organizaci髇.
SECCI覰 XVI
Cooperaci髇 con las autoridades pertinentes
ART虲ULO 19
Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo, las personas que gocen de tales privilegios e inmunidades estar醤 obligadas a acatar las leyes y reglamentos del Pa韘 Anfitri髇 y a no interferir en sus asuntos internos.
ART虲ULO 20
Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades a que se refiere el presente Acuerdo, la Oficina de ONU-H罛ITAT cooperar en todo momento con las autoridades pertinentes para facilitar la correcta administraci髇 de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de polic韆 y prevenir la comisi髇 de cualquier abuso en relaci髇 con las facilidades, privilegios e inmunidades otorgados a las personas mencionadas en el presente Acuerdo.
SECCI覰 XVII
Responsabilidad y seguro
ART虲ULO 21
1. Sin perjuicio de la Convenci髇, del presente Acuerdo y de cualquier otro acuerdo aplicable, las Naciones Unidas contratar醤 un seguro o un autoseguro para cubrir las posibles responsabilidades ante terceros que puedan derivarse de la ocupaci髇 y el uso de los locales.
2. Los veh韈ulos y aeronaves de las Naciones Unidas estar醤 cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Lo anterior no se aplicar a los veh韈ulos y aeronaves de las Naciones Unidas que permanezcan estacionados en los locales. No obstante, si los veh韈ulos o las aeronaves estacionados se utilizan en Espa馻 fuera de los locales tambi閚 deber醤 estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
SECCI覰 XVIII
Entrada, estancia y salida
ART虲ULO 22
1. Las autoridades competentes facilitar醤 la entrada, estancia y salida del territorio espa駉l del personal de ONU H罛ITAT, sus funcionarios, expertos en misi髇 y otras personas invitadas en relaci髇 con las actividades de la Oficina, si se cumplen todos los requisitos que exigen las leyes espa駉las para ello.
2. Espa馻 facilitar la expedici髇, lo antes posible y sin cargo alguno, de los visados solicitados por las personas a las que se hace referencia en el presente art韈ulo, si se cumplen todos los requisitos que exigen las leyes espa駉las para ello.
SECCI覰 XIX
Salvoconducto
ART虲ULO 23
El Estado Anfitri髇 reconocer y aceptar los salvoconductos de las Naciones Unidas expedidos por dicha Organizaci髇 como documento de viaje v醠ido equivalente a un pasaporte. De conformidad con lo dispuesto en la secci髇 26 del art韈ulo VII de la Convenci髇, el Estado Anfitri髇 reconocer y aceptar asimismo los certificados de las Naciones Unidas expedidos a personas que viajen en misiones oficiales de las Naciones Unidas.
ART虲ULO 24
Las solicitudes de los necesarios permisos o visados, en su caso, cursadas por funcionarios que est閚 en posesi髇 de un salvoconducto de las Naciones Unidas y los familiares dependientes de los mismos se tramitar醤 con la m醲ima celeridad posible y sin cargo alguno. Adem醩, se dar醤 a tales personas facilidades para viajar r醦idamente. El Estado Anfitri髇 conviene asimismo en expedir cualquier visado que se exija en el salvoconducto de Naciones Unidas o el pasaporte nacional, si se cumplen todos los requisitos que exigen las leyes espa駉las para ello.
ART虲ULO 25
Se otorgar醤 facilidades similares a las enumeradas en el art韈ulo 23 a los expertos y otras personas que no sean titulares de un salvoconducto de las Naciones Unidas, pero respecto de las cuales la Oficina haya confirmado que viajan en misi髇 oficial de dicha Organizaci髇.
SECCI覰 XX
Tarjetas de acreditaci髇
ART虲ULO 26
- a) Las autoridades pertinentes del Pa韘 Anfitri髇 expedir醤 al Director y al Director Adjunto, que sean titulares de un salvoconducto de Naciones Unidas, tarjetas de acreditaci髇 diplom醫icas.
- b) Las autoridades pertinentes del Pa韘 Anfitri髇 expedir醤 tarjetas de acreditaci髇 al resto de los funcionarios que no sean los mencionados en el anterior apartado (a), seg鷑 lo previsto para las organizaciones internacionales.
- c) Las autoridades pertinentes del Pa韘 Anfitri髇 expedir醤 tarjetas de acreditaci髇 temporales al resto de personas que sean titulares de certificados, por un per韔do m韓imo de servicios que se acordar entre la Oficina de ONU-H罛ITAT y el Pa韘 Anfitri髇.
SECCI覰 XXI
Bandera y emblema de Naciones Unidas
ART虲ULO 27
La Oficina de ONU-H罛ITAT tendr derecho a utilizar el emblema de las Naciones Unidas o ONU-H罛ITAT y/o la bandera de Naciones Unidas en sus instalaciones, veh韈ulos, aeronaves y buques.
SECCI覰 XXII
Seguridad social
ART虲ULO 28
- a) Las Partes convienen en que, dado que los funcionarios de las Naciones Unidas est醤 sujetos a las Normas y Reglamentos del Personal de Naciones Unidas, incluido su art韈ulo VI, que establece un r間imen general de seguridad social, las Naciones Unidas y sus funcionarios, independientemente de su nacionalidad, estar醤 exentos del cumplimiento de las leyes del Pa韘 Anfitri髇 en materia de cobertura y contribuciones obligatorias a los reg韒enes de seguridad social del Pa韘 Anfitri髇 durante su designaci髇 en ONU-H罛ITAT.
- b) Lo dispuesto en el anterior apartado (a) se aplicar mutatis mutandis a los familiares dependientes de las personas mencionadas en dicho apartado, a menos que est閚 empleados por cuenta propia o ajena en el Pa韘 Anfitri髇 o perciban prestaciones del sistema p鷅lico de seguridad social del Estado de residencia.
- c) El personal contratado localmente, estar sujeto a la normativa espa駉la sobre Seguridad Social.
SECCI覰 XXIII
Acceso al mercado laboral de los familiares
ART虲ULO 29
Los familiares dependientes de los funcionarios de la Oficina tendr醤 derecho a realizar actividades laborales remuneradas en Espa馻 mientras transcurra la duraci髇 del mandato del funcionario en Espa馻. La solicitud de autorizaci髇 para emprender actividades laborales remuneradas en Espa馻 para aquellos familiares dependientes de los funcionarios de la Oficina que no hayan sido autorizados por otra v韆 para trabajar en Espa馻, ser醤 dirigidas por ONU H罛ITAT al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci髇. La autorizaci髇 podr ser rechazada cuando se trate de labores reservadas a nacionales espa駉les por razones de seguridad, ejercicio de poderes p鷅licos o salvaguardia del inter閟 del Estado. Los privilegios e inmunidades recogidos en este acuerdo no ser醤 aplicables con respecto a tal empleo.
SECCI覰 XXIV
Soluci髇 de controversias
ART虲ULO 30
-
a) Las Naciones Unidas dispondr醤 lo necesario para la soluci髇 consensuada de:
- (i) las controversias derivadas de contratos y las suscitadas en el 醡bito del derecho privado en las que sean parte las Naciones Unidas; y
- (ii) las controversias en las que sea parte un funcionario o un experto en misi髇 de ONU-H罛ITAT que, por razones de su cargo oficial, goce de inmunidad, en caso de que 閟ta no se haya retirado.
- b) Cualquier controversia entre las Partes relativa al presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones o por cualquier otro m閠odo acordado se someter para su soluci髇 definitiva, a petici髇 de cualquiera de las Partes, a un Tribunal de tres 醨bitros. Cada Parte designar a un 醨bitro y los dos 醨bitros as designados nombrar醤 a un tercero que actuar como Presidente del Tribunal. En caso de que en el plazo de tres meses a partir de la solicitud de arbitraje una Parte no haya designado a su 醨bitro, o si trascurridos quince d韆s desde el nombramiento de los dos 醨bitros, a鷑 no se ha designado al tercero, cualquiera de las Partes podr solicitar tal designaci髇 al Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El Tribunal establecer sus propios procedimientos; la asistencia de dos 醨bitros constituir qu髍um a todos los efectos y todas las decisiones exigir醤 el acuerdo de dos de los 醨bitros. Los gastos del Tribunal se sufragar醤 por las Partes seg鷑 los c醠culos del Tribunal. El laudo arbitral deber contener una declaraci髇 de los motivos que lo fundamentan y ser definitivo y vinculante para las Partes.
SECCI覰 XXV
Disposiciones finales
ART虲ULO 31
Si Espa馻 acuerda ceder el uso y disfrute de determinados locales p鷅licos a los efectos del art韈ulo 1.k), se negociar una acuerdo administrativo ad hoc que regule los aspectos de dicha cesi髇 entre ONU-H罛ITAT y la correspondiente Administraci髇 P鷅lica.
ART虲ULO 32
El presente Acuerdo podr modificarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes. Cada Parte estudiar atentamente cualquier propuesta presentada por la otra Parte al amparo de este art韈ulo.
ART虲ULO 33
- a) El presente Acuerdo podr denunciarse por cualquiera de las Partes mediante notificaci髇 por escrito a la otra Parte y se extinguir seis meses despu閟 de la recepci髇 de dicha notificaci髇. Sin perjuicio de cualquier notificaci髇 de denuncia, el presente Acuerdo permanecer en vigor hasta el pleno cumplimiento o finalizaci髇 de las obligaciones contra韉as en virtud del mismo.
- b) No obstante, el presente Acuerdo permanecer en vigor por el plazo adicional necesario para el cese ordenado de las actividades de la Oficina de ONU-H罛ITAT y la soluci髇 de cualquier controversia entre las Partes.
- c) El presente acuerdo y cualquiera de sus modificaciones entrar醤 en vigor el d韆 siguiente a la fecha en que se reciba la 鷏tima de las notificaciones por las que las partes se informen mutuamente del cumplimiento de sus respectivas obligaciones formales, de conformidad con sus disposiciones jur韉icas internas.
- d) Las disposiciones del presente Acuerdo podr醤 aplicarse provisionalmente desde la fecha de su firma hasta tanto no se hayan cumplido los requisitos formales a que se refiere el apartado anterior.
En fe de lo cual los abajo firmantes, representantes debidamente designados de las Partes respectivas, firman el presente Acuerdo, por duplicado, en espa駉l e ingl閟, siendo ambas versiones igualmente aut閚ticas.
Hecho en Madrid el 30 de noviembre de 2011.
Por Espa馻,
Trinidad Jim閚ez
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperaci髇
Por el Programa de la Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos,
Joan Clos
Subsecretario General y Director Ejecutivo
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 30 de noviembre de 2011, fecha de su firma, seg鷑 se establece en su art韈ulo 33.d).