Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, hecho en Bruselas el 9 de febrero de 1995. | |
ACUERDO DE COLABORACIÓN Y DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN, POR OTRA
El Reino de Bélgica,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
Irlanda,
La República Italiana,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
El Reino de los Países Bajos,
La República Portuguesa,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados Estados miembros, y
La Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en lo sucesivo denominados Comunidad, por una parte,
Y la República de Kirguistán, por otra,
Considerando los vínculos entre la Comunidad, sus Estados miembros y la República de Kirguistán, así como los valores comunes que comparten,
Reconociendo que la Comunidad y la República de Kirguistán desean fortalecer estos lazos y establecer una colaboración y una cooperación que fortalezca y amplie las relaciones que se establecieron especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado el 18 de diciembre de 1989,
Considerando el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y la República de Kirguistán con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración,
Considerando el compromiso de las partes de fomentar la paz y la seguridad internacionales así como la resolución pacífica de las controversias y de cooperar a tal fin en el marco de las Naciones Unidas y de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea,
Considerando el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de la República de Kirguistán con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea (CSCE), los documentos finales de las reuniones de seguimiento de Viena y Madrid, el Documento de la Conferencia de la CSCE de Bonn sobre Cooperación Económica, la Carta de Paris para una nueva Europa y el Documento de la CSCE de Helsinki Los desafíos del cambio,
Confirmando la adhesión de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República de Kirguistán a la Carta europea de la energía,
Convencidas de la importancia capital del Estado de Derecho y del respeto de los Derechos Humanos, especialmente los de las minorías, de la creación de un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado,
Convencidas de que la plena aplicación del Acuerdo de colaboración y cooperación estará vinculada con la continuación y cumplimiento de las reformas políticas, económicas y legislativas de la República de Kirguistán, y con la introducción de los factores necesarios para la cooperación, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de Bonn de la CSCE,
Deseosas de fomentar el proceso de cooperación regional en los ámbitos que abarca el presente Acuerdo con los países vecinos con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región,
Deseosas de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo,
Teniendo en cuenta la voluntad de la Comunidad de establecer una cooperación económica y proporcionar asistencia técnica cuando proceda,
Teniendo presentes las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y la República de Kirguistán, y en particular el hecho de que la República de Kirguistán es un país sin litoral y en vías de desarrollo,
Reconociendo que uno de los fines principales del Acuerdo consiste en facilitar la eliminación de tales disparidades mediante la asistencia de la Comunidad al desarrollo y reestructuración de la economía kirguís,
Teniendo presente la utilidad del Acuerdo para facilitar un acercamiento gradual entre la República de Kirguistán y un área más amplia de cooperación en Europa y las regiones vecinas y la progresiva integración de la República de Kirguistán en el sistema comercial internacional abierto,
Considerando el compromiso de las partes con la liberalización del comercio, basada en los principios que contiene el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),
Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a la inversión, y las condiciones de ámbitos tales como el establecimiento de empresas, el trabajo, la prestación de servicios y los movimientos de capital,
Convencidas de que este Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y las inversiones, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,
Deseosas de establecer una estrecha cooperación en el área de la protección del medio ambiente teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito,
Teniendo en cuenta la intención de las Partes de desarrollar su cooperación en el ámbito de la investigación espacial, con vistas a que haya una complementariedad de sus actividades en este ámbito,
Deseosas de establecer una cooperación cultural y de mejorar la circulación de la información,
Han convenido en lo siguiente:
Se crea una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra. Los objetivos de esta colaboración son:
Ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de relaciones políticas;
Apoyar los esfuerzos de la República de Kirguistán para consolidar su democracia y desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado;
Fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las partes para favorecer así el desarrollo económico sostenible de las mismas;
Ofrecer una base para la cooperación legislativa, económica, social, financiera, científica civil, tecnológica y cultural.
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