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Acuerdo de 6 de abril de 1982 de cooperación económica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania, firmado en Madrid.


Sumario:

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania, deseosos de estimular sus relaciones económicas, de desarrollar su cooperación en distintos sectores y basados en las relaciones de amistad y solidaridad que unen a los dos países, han analizado en profundidad una serie de temas y, teniendo en cuenta la necesidad de readaptar algunos de sus aspectos, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

La Parte española cede a la Parte mauritana, que las acepta, las acciones del capital de IMAPEC, que actualmente pertenecen a la Sociedad del INI Simex, conforme a las condiciones siguientes:

  1. El precio de la cesión de las acciones mencionadas se fija en una peseta por acción, suma que Simex declara haber recibido.

  2. La Parte mauritana, en función de esta cesión, se subroga en los activos y únicamente en los pasivos interiores de IMAPEC en Mauritania y, en consecuencia, se subroga en todos los derechos relaciones jurídicas y obligaciones pasadas y presentes, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

    A partir de la fecha mencionada, Simex renuncia a todos los derechos de los que pudiera ser titular IMAPEC y es liberada por la Parte mauritana de todos los derechos y responsabilidades de cualquier clase que conciernan a IMAPEC.

  3. Dicha cesión, convenida más arriba por las Partes, está condicionada al sobreseimiento del proceso número 142/80 del Tribunal Especial, emprendido contra IMAPEC en base a la demanda presentada por el Banco Central de Mauritania.

  4. La Parte mauritana otorga el finiquito/quitus a todas las relaciones jurídicas referidas a las actividades de IMAPEC hasta el presente. En este contexto, Simex transfiere por una sola vez 1,5 millones de $ USA (un millón quinientos mil dólares USA) en nombre de IMAPEC.

Artículo 2.

Las dos Partes han convenido que Bazán entregará el patrullero El Kinz, mencionado en el addendum firmado el 14 de abril de 1978 entre el Gobierno de la República Islámica de Mauritania y la Empresa Nacional Bazán, a la Marina mauritana tan pronto como la antedicha Empresa española haya recibido las cantidades siguientes, bajo reserva de la verificación de estas cifras por la Marina mauritana:

  1. Contractuales: 409.300 $ USA.

  2. Reparaciones efectuadas en los patrulleros El Beyeg, El Vaiz, etc.: 74.268.062 pesetas y 19.941 $ USA.

El patrullero El Kinz será entregado por Bazán a la Marina mauritana en las condiciones definidas en el addendum mencionado más arriba.

Artículo 3.

La Parte española ha hecho saber a la Parte mauritana que las cantidades no utilizadas del crédito FAD hispano-mauritano firmado el 6 de junio de 1979 están a disposición de Mauritania para su utilización inmediata.

Artículo 4.

Las Partes han firmado un Acuerdo marco de cooperación en el campo de la pesca marítima.

Artículo 5.

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.

Hecho en Madrid, en dos ejemplares, en lengua española y francesa, haciendo ambos textos igualmente fe, el 6 de abril de 1982.

Por el Gobierno de España,
José Vicente Torrente Secorum,
Director general de Relaciones Económicas Internacionales.

Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania,
Bakar Puld Sidi Haiba,
Embajador de Mauritania en España.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 6 de abril de 1982, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo quinto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 1982.

 

El Secretario general técnico,
José Antonio de Yturriaga Barberán.



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