Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07), hecho en Ginebra el 16 de noviembre de 2007. | |
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003) resolvió, en su Resolución 802 (CMR-03), recomendar al Consejo de la UIT la celebración de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en 2007 con una duración de cuatro semanas.
En su reunión de 2004, el Consejo, mediante su Resolución 1227, estableció el orden del día y resolvió que la Conferencia se celebrase en Ginebra del 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007. El orden del día, las fechas y el lugar de celebración fueron aprobados por la mayoría necesaria de los Estados Miembros de la Unión.
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) se reunió en Ginebra durante el periodo estipulado y realizó sus trabajos de conformidad con el orden del día, aprobado por el Consejo. Adoptó una revisión del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los Apéndices al mismo, que figura en estas Actas Finales.
De acuerdo con su orden del día, la Conferencia tomó asimismo otras decisiones que consideró necesarias o apropiadas, incluido el examen y la revisión de Resoluciones y Recomendaciones existentes y adoptó las nuevas Resoluciones y Recomendaciones que figuran en estas Actas Finales.
La mayoría de las disposiciones revisadas por la CMR-07 e incluidas en la revisión del Reglamento de Radiocomunicaciones a que se hace referencia en el presente Preámbulo entrarán en vigor el 1 de enero de 2009; las disposiciones restantes se aplicarán a partir de las fechas indicadas en las Resoluciones enumeradas en el Artículo 59 del Reglamento de Radiocomunicaciones revisado.
Al firmar el presente texto revisado del Reglamento de Radiocomunicaciones incluido en estas Actas Finales y sujeto a la aprobación de sus autoridades competentes, los delegados declaran que, si un Estado Miembro de la Unión formula reservas con respecto a la aplicación de una o varias disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones revisado, ningún otro Estado Miembro estará obligado a observar esa o esas disposiciones en sus relaciones con el Estado Miembro que haya formulado las reservas.
Las presentes Actas entraron en vigor de forma general el 1 de enero de 2009 y para España el 6 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Reglamento revisado.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de julio de 2010.
El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Antonio Cosano Pérez.
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