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Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, hecho en Florencia el 21 de junio de 1996.


Sumario:

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO Y ECONÓMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE

El Reino de Bélgica,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
Irlanda,
La República Italiana,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República Portuguesa,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados Estados miembros de la Comunidad Europea,

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada Comunidad,

Por una parte, y
La República de Chile, en lo sucesivo denominada Chile,

Por otra parte,
Considerando el patrimonio cultural común y los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;

Considerando la contribución esencial al fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990;

Considerando su adhesión plena y completa al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Considerando la vinculación de las dos Partes a los valores y los principios enunciados en la Declaración final de la Conferencia mundial para el desarrollo social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;

Habida cuenta de la preocupación de las dos Partes en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente;

Considerando su adhesión a la economía de mercado y reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;

Considerando el interés mutuo de las dos Partes en el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con el fin de establecer una cooperación reforzada y ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión;

Considerando la voluntad política que tienen las dos Partes en establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en fin, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación;

Teniendo en cuenta los términos de la declaración conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido destinado a garantizar una concertación más estrecha en los temas de interés común, con el fin de basar sus relaciones en esta perspectiva a largo plazo;

Han decidido celebrar el presente Acuerdo:



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