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Circular 1/2009, de 22 de enero, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se procede a actualizar la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, para adaptar su contenido a lo establecido en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.


Sumario:

Con objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, la Comisión Nacional de Energía aprobó con fecha 6 de noviembre de 2008 la Circular 3/2008, por la que se desarrolla la Disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

La Disposición transitoria quinta de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, establece que, a partir del 1 de enero de 2009 y hasta la entrada en vigor de la tarifa de último recurso o hasta la fecha en que se produzca su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de septiembre, las empresas distribuidoras a las que es de aplicación la Disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, podrán, ora seguir adquiriendo la energía para sus clientes al distribuidor al que estén conectadas sus redes, ora optar por solicitar su inclusión en el sistema de liquidaciones.

La presente Circular se dicta con objeto de actualizar la citada Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, para adaptar su contenido a lo establecido en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía estima procedente la emisión de la presente Circular, en aplicación de lo dispuesto por el punto decimotercero de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 22 de enero de 2009, acuerda:

Primero. Actualización del punto quinto de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía.

El punto quinto de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, queda redactado como sigue:

Segundo. Actualización del punto séptimo de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía.

El punto séptimo de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, queda redactado como sigue:

Tercero. Actualización del ordinal de la Disposición transitoria única de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía.

El ordinal de la Disposición transitoria única de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, pasa a denominarse Disposición transitoria primera.

Cuarto. Adición de una Disposición transitoria segunda en la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía.

Se añade una disposición transitoria segunda en la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2009.

 

La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía,
María Teresa Costa Campi.

ANEXO I.

ClaveCampoDescripciónTipo
*CÓDIGO EMPRESA.Código de la empresa distribuidora asignado por el Ministerio (sin consignar el prefijo R1-)Entero-4.
*AÑO FACTURACIÓN.Año al que corresponde la facturación.Entero-4.
*MES FACTURACIÓN.Mes al que corresponde la facturación.Entero-2.
*CÓDIGO TARIFA.Código Asignado a cada tarifa de suministro. Tabla DT11-1.Entero - 3.
*CÓDIGO DH.Código asignado a cada «Tipo de Discriminación Horaria» en las tarifas integrales Tabla DT11-2.Entero - 2.
 NÚMERO CLIENTES.Número de clientes facturados en el mes correspondientes a cada tarifa de suministro.Entero-8.
 POTENCIA FACTURADA.Concepto definido por la normativa que afecta a las tarifas integrales. En kW.Entero - 12.
 ENERGÍA PH1.Energía facturada en cada PH. En kWh.Entero - 14.
 ENERGÍA PH2. Entero - 14.
 ENERGÍA PH3. Entero - 14.
 ENERGÍA PH4. Entero - 14.
 ENERGÍA PH5. Entero - 14.
 ENERGÍA FACTURADA.Es la energía total facturada. Será el sumatorio de las energías de cada PH. En kWh.Entero-14.
 ENERGÍA EXCESO CONSUMO.Energía facturada por exceso de consumo.Entero - 14.
 FACTURACIÓN POTENCIA.Importe facturado por Término de Potencia. En Euros con dos decimales.Decimal-16.
 FACTURACIÓN ENERGÍA.Importe facturado por Término de Energía. En Euros con dos decimales.Decimal-16.
 FACTURACIÓN ENERGÍA REACTIVA.Importe facturado, en su caso, por este complemento tarifario. En Euros con dos decimales.Decimal-16.
 FACTURACIÓN DH.Importe facturado, en su caso, por este complemento tarifario. En Euros con dos decimales.Decimal-16.
 TOTAL FACTURACIÓN.Facturación bruta total. Sumatorio de los importes facturados por los términos anteriores. En Euros con dos decimales.Decimal-16.

ANEXO II.

ClaveCampoDescripciónTipo
*CÓDIGO EMPRESA.Código de la empresa distribuidora asignado por el Ministerio (sin consignar el prefijo R1-).Entero - 4.
*AÑO FACTURACIÓN.Año al que corresponde la facturación.Entero - 4.
*MES FACTURACIÓN.Mes al que corresponde la facturación.Entero - 2.
*CÓDIGO TARIFA.Código Asignado a cada tarifa de suministro. Tabla DT11-1.Entero - 3.
 ENERGÍA FACTURADAEnergía facturada. En kWh.Entero - 14
 TOTAL FACTURACIÓNFacturación bruta total por los términos de Energía, Potencia, Energía reactiva, Discriminación Horaria. En Euros con dos decimales.Decimal-16
Se consignará un registro de facturación en el fichero para cada uno de los cuatro meses en los que se compone el cuatrimestre.


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