Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.
Ficha:
- 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
- Publicado en BOE n鷐. 110 de 06 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2004
Versiones/revisiones:
Materia patrocinada
Lo más consultado
T蚑ULO QUINTO
Del presupuesto
Art韈ulo 24
El ejercicio financiero de las Escuelas coincidir con el a駉 civil.
Art韈ulo 25
El presupuesto de las Escuelas se nutrir mediante:
- 1) Las contribuciones de los Estados miembros en forma de retribuciones que sigan abonando a los profesores en comisi髇 de servicios o destinados y, en su caso, en forma de contribuci髇 financiera decidida por unanimidad por el Consejo Superior;
- 2) la contribuci髇 de las Comunidades Europeas, destinada a cubrir la diferencia entre el importe global de los gastos de las Escuelas y el total de los dem醩 ingresos;
- 3) las contribuciones de los organismos no comunitarios con los que el Consejo Superior hubiere celebrado un Acuerdo;
- 4) los ingresos propios de las Escuelas y, en particular, las tasas escolares que el Consejo Superior imponga a los padres de los alumnos;
- 5) otros ingresos.
Las disposiciones que permitan disponer de la contribuci髇 de las Comunidades Europeas ser醤 objeto de un acuerdo especial entre el Consejo Superior y la Comisi髇.