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Convenio cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Democrática del Sudán, firmado en Madrid el 11 de octubre de 1978.


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Sumario:

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL SUDÁN

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Democrática del Sudán, deseosos de fortalecer las relaciones de amistad entre sus dos países y para desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura y el arte, han acordado lo siguiente:

Artículo I.

Las dos partes contratantes fomentarán la cooperación en los campos de la cultura, el arte y la literatura entre sus dos países a través de:

  1. El intercambio de profesores, investigadores, estudiantes y cualesquiera otras personas o grupos relacionados con el mundo de la cultura.

  2. El intercambio de becas para estudiantes y graduados para el estudio en sus universidades, instituciones superiores de educación y otras instituciones de formación para permitirles continuar y completar sus estudios e investigaciones.

Artículo II.

Las partes contratantes fomentarán y facilitarán la cooperación entre las instituciones de educación de los dos países e intercambiarán información.

Artículo III.

Las dos partes contratantes fortalecerán y fomentarán la promoción, dentro de sus respectivos países, de un mejor conocimiento de la historia, literatura y otros logros de las dos naciones sobre la base del principio del respeto a la soberanía nacional y de acuerdo con las leyes vigentes en sus países.

Artículo IV.

Las dos partes contratantes fomentarán y facilitarán el intercambio de libros, publicaciones, periódicos, revistas, fotografías, películas, grabaciones, información y estadísticas que les puedan ayudar a cada una de las partes contratantes a conocer mejor la cultura de sus países.

Artículo V.

Ambas partes contratantes cooperarán en el campo de la comunicación de masas, fomentarán el intercambio de material de prensa, radio y televisión, así como películas y grabaciones musicales.

Artículo VI.

Ambas partes contratantes facilitarán y promoverán la cooperación entre sus museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de impresiones, libros y material sobre las antigüedades y el arte, y promoverán, en especial la cooperación entre las instituciones españolas, por ejemplo: Instituto Hispano Árabe de Cultura de Madrid, relacionadas con la herencia cultural común a ambos países y las correspondientes instituciones sudanesas.

Artículo VII.

Ambas partes contratantes cooperarán y apoyarán sus iniciativas en los foros internacionales de carácter cultural y educacional, especialmente en los relacionados con la UNESCO.

Artículo VIII.

Las dos partes contratantes promoverán la cooperación de organizaciones deportivas y de juventud y fomentarán también el turismo para sus ciudadanos de ambos países.

Artículo IX.

Ambas partes contratantes se pondrán de acuerdo para la puesta en practica y coordinación del presente convenio a través de los medios diplomáticos y planes bienales de contenido concreto de intercambio cultural. Si lo creyeran oportuno, establecerán una comisión cuyas reuniones y composición se acordarán según se estime necesario.

Artículo X.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de la ultima de las comunicaciones por la que las partes se comuniquen el cumplimiento de las formalidades requeridas por las respectivas legislaciones.

Artículo XI.

Este convenio permanecerá vigente por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado por cada parte en cualquier momento con seis meses de antelación.

Firmado en Madrid el 11 de octubre de 1978.

Por el Gobierno del Reino de España,
Marcelino Oreja Aguirre,
Ministro de Asuntos Exteriores.

Por el Gobierno de la República Democrática del Sudán,
Rasheed el Taher Bakr,
Ministro de Relaciones Exteriores.

El presente convenio entró en vigor el día 1 de septiembre de 1979, fecha de la ultima de las comunicaciones por la que las partes se comunicaron el cumplimiento de las formalidades requeridas por las respectivas legislaciones.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de septiembre de 1979.

 

El Secretario general técnico,
Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.



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