Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) adoptado el 4 de diciembre de 2008 mediante Resolución MSC 268(85). | |
(adoptada el 4. de diciembre de 2008)
ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de que el Comité había adoptado la resolución MSC.193(79) sobre el Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel, 2004,
Reconociendo la necesidad de conferir obligatoriedad a la aplicación de normas acordadas internacionalmente para el transporte marítimo de cargas sólidas a granel,
Tomando nota también de la resolución MSC.269(85), mediante la que adoptó enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. (Convenio SOLAS), enmendado (en adelante denominado el Convenio), con objeto de conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) en virtud del Convenio,
Habiendo examinado, en su 85.º periodo de sesiones, la propuesta de texto del Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC),
1. Adopta el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Toma nota de que, en virtud de las enmiendas antedichas del capítulo VI del Convenio, las enmiendas futuras al Código IMSBC se adoptarán, entrarán en vigor y serán efectivas de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo del Convenio, con la excepción del capítulo 1. del mismo;
3. . Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el Código IMSBC entrará en vigor el 1. de enero de 2011, una vez que hayan entrado en vigor las enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio;
4. Acuerda que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar el Código IMSBC en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1. de enero de 2009;
5. Pide al Secretario General que remita copias certificadas de la presente resolución y .de su anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio;
7. Resuelve que el Código IMSBC adjunto sustituye al Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel, 2004, adoptado mediante la resolución MSC.193(79).
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. (Convenio SOLAS), enmendado, en el que se abordan distintos aspectos de la seguridad marítima, contiene, en las partes A y B del capítulo VI y en la parte A-l del capítulo VII, respectivamente, las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de cargas sólidas a granel y de mercancías peligrosas sólidas a granel. Estas disposiciones se exponen con más detalle en el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC).
Los medios de prevención de incendios para los buques que transportan cargas sólidas a granel están incluidos de modo detallado en las reglas 10 y 19 del capítulo 11-2. del Convenio SOLAS. Se señala a la atención la regla 11-2119.4. del Convenio SOLAS enmendado. En dicha regla se exige expedir un documento apropiado como prueba de que la construcción y el equipo cumplen las prescripciones de la regla 11-2119 a los buques construidos el 1. de julio de 2002. o posteriormente que transportan las mercancías peligrosas sólidas a granel definidas en la regla VII/7 del Convenio, exceptuando las de las Clases 6.2. y 7.
Cuando se trate de:
buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500, construidos el 1. de septiembre de 1984. o posteriormente, pero antes del 1. de julio de 2002; o
buques de carga de arqueo bruto inferior a 500, construidos el 1. de febrero de 1992. o posteriormente, pero íntes del 1. de julio de 2002,
se aplican las prescripciones de la regla 11-2J19 del Convenio SOLAS 1974, enmendado por las resoluciones MSC.1(XLV), MSC.6(48), MSC.13(57), MSC.22(59), MSC.24(60), MSC.27(61), MSC.31(63) y MSC.57(67) (véase la regla 11-211.2. del Convenio SOLAS).
Se recomienda que las Partes Contratantes apliquen también dichas prescripciones, en la medida de lo posible, a los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 construidos el 1. de septiembre de 1984. o posteriormente y antes del 1. de febrero de 1992.
Los problemas inherentes al transporte de cargas a granel fueron reconocidos por los delegados que asistieron a la Conferencia internacional de 1960 sobre seguridad de la vida humana en el mar, pero en aquel entonces no fue posible elaborar prescripciones pormenorizadas, salvo para el transporte de grano. No obstante, en el párrafo 55. del anexo D del Convenio, la Conferencia recomendó que, bajo el patrocinio de la Organización Marítima Internacional (OMI), se redactase un código de prácticas de seguridad para la expedición de cargas a granel que fuera internacionalmente aceptable. De esa tarea se encargó el Subcomité de Contenedores y Carga de la Organización, y ya se han publicado varias ediciones del Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (Código de Cargas a Granel), desde la primera edición de 1965. El Subcomité se amplió a fin de incluir las mercancías peligrosas, y actualmente se llama Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores (Subcomité DSC).
Los principales peligros que entraña la expedición de cargas sólidas a granel son los daños en la estructura del buque debidos a la distribución inadecuada de la carga, la pérdida o disminución de la estabilidad durante el viaje y las reacciones químicas de las cargas. Por consiguiente, el presente código tiene como objetivo principal facilitar la seguridad en la estiba y expedición de cargas sólidas a granel, mediante la difusión de información sobre los peligros que entraña la expedición de determinados tipos de cargas sólidas a granel y de instrucciones sobre los procedimientos que han de adoptarse cuando se proyecte dicha expedición. Las prescripciones aplicables al transporte de grano están contenidas en el Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel (Código Internacional para el Transporte de Grano, 1991).
El Código IMSBC, adoptado mediante la resolución MSC.268(85), se recomendó a los Gobiernos para que lo adoptaran o lo utilizaran como base de sus reglamentaciones nacionales a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que se imponen en virtud de las reglas del Convenio SOLAS enmendado. El Código tiene carácter obligatorio en virtud de las disposiciones del Convenio SOLAS desde el 1. de enero de 2011. No obstante, algunas partes del Código siguen teniendo un carácter recomendatorio o informativo. A este respecto, cabe subrayar que en el texto del Código se utiliza el tiempo verbal futuro, el verbo deber en condicional y el verbo poder para denotar, respectivamente, el carácter obligatorio, recomendatorio u opcional de la disposición en cuestión. La observancia del Código armoniza las prácticas y los procedimientos que se deben seguir y las correspondientes precauciones que se deben adoptar al embarcar, enrasar, transportar y desembarcar cargas sólidas a granel por mar, garantizando el cumplimiento de las disposiciones obligatorias del Convenio SOLAS.
El Código se ha sometido a numerosas modificaciones, tanto de forma como de contenido, a fin de que se mantenga actualizado respecto de la expansión y el progreso del sector. La Asamblea de la Organización autoriza al Comité de Seguridad Marítima (MSC) a adoptar enmiendas al Código, de manera que la OMI pueda reaccionar con prontitud ante la evolución del transporte.
En su 85° periodo de sesiones, el MSC acordó que, a fin de facilitar el transporte sin riesgos de cargas sólidas a granel, las disposiciones del Código podrán aplicarse a partir del i de enero de 2009 con carácter voluntario, en espera de su entrada en vigor oficial el 1. de enero de 2011, sin periodo de transición, según se indica en la resolución MSC.268(85).
1.1 Nota de introducción
Conviene tomar nota de que existen otras reglamentaciones internacionales y nacionales, las cuales podrán reconocer todas las disposiciones del presente código, o parte de las mismas. Además, las autoridades portuarias y otros organismos y organizaciones deberán reconocer el Código, pudiendo utilizarlo como base de sus reglamentos sobre almacenamiento y manipulación dentro de sus zonas de carga y descarga.
1.2 Cargas previstas en el presente código
1.2.1. En las fichas correspondientes a cada carga se presentan las cargas típicas que se transportan a granel actualmente, así como información sobre sus propiedades y métodos de manipulación. No obstante, esas fichas no son exhaustivas y las propiedades atribuidas a las cargas se citan únicamente a título de orientación. Por consiguiente, antes de embarcar la carga será esencial obtener del expedidor información actual y válida sobre las propiedades físicas y químicas de la carga presentada para transporte. El expedidor deberá facilitar información adecuada sobre la carga que se vaya a transportar (véase la sección 4.2).
1.2.2. La carga sólida a granel que figure expresamente en el apéndice 1. del presente código (fichas correspondientes a las cargas sólidas á granel) se transportará de conformidad con las disposiciones de su ficha, además de con las disposiciones establecidas en las secciones 1. a 10 y 11.1.1. del presente código. El capitán deberá tener en cuenta la posibilidad de consultar a las autoridades de los puertos de carga y descarga, según sea necesario, respecto de las prescripciones aplicables al transporte que puedan estar en vigor.
1.3 Cargas no previstas en el presente código
1.3.1. Si se propone transportar a granel una carga sólida que no esté incluida en el apéndice 1. del presente código, el expedidor, antes del embarque, informará a la autoridad competente del puerto de embarque de las características y propiedades de la carga, conforme a lo dispuesto en la sección 4. del presente código. A partir de la información recibida, la autoridad competente evaluará la aceptabilidad de la carga para su embarque en condiciones de seguridad.
1.3.1.1. Cuando se considere que la carga sólida a granel cuyo transporte se propone puede presentar peligros como los de los Grupos A o B del presente código, según lo definido en 1.7, deberá consultarse a las autoridades competentes del puerto de embarque y del Estado de abanderamiento. Las tres autoridades competentes establecerán las condiciones preliminares adecuadas para el transporte de esta carga.
1.3.1.2. Cuando se considere que la carga sólida a granel cuyo transporte se propone no presenta peligros específicos para su transporte, éste se autorizará. Se informará de dicha autorización a las autoridades competentes del puerto de embarque y del Estado de abanderamiento.
1.3.2. La autoridad competente del puerto de embarque facilitará al capitán un certificado en el que se indiquen las características de la carga y las condiciones necesarias para el transporte y la manipulación de dicha remesa. En el plazo de un año desde la expedición del certificado, la autoridad competente del puerto de embarque presentará también una solicitud a la Organización para incluir esta carga sólida a granel en el apéndice 1. del presente código. El modelo de la solicitud será el que se indica en la subsección 1-3.3.
1.3.3. Modelo a utilizar para las propiedades de las cargas no previstas en el presente código y condiciones de transporte
Nombre provisional de expedición de la carga a granel (en mayúsculas) DESCRIPCIÓN (descríbase la carga)
CARACTERÍSTICAS (cumpliméntese el cuadro siguiente)
| ÁNGULO DE REPOSO | DENSIDAD DE LA CARGA A GRANEL (kg/³) | FACTOR DE ESTIBA (³/t) |
| TAMANO | CLASE | GRUPO |
RIESGOS (aclárense los riesgos del transporte de la carga)
(Determínense los siguientes tipos de requisitos. Si no es necesario establecer ningún requisito, escríbase Sin requisitos especiales)
ESTIBA Y SEGREGACIÓN
LIMPIEZA DE LA BODEGA
PRECAUCIONES CLIMÁTICAS
EMBARQUE
PRECAUCIONES
VENTILACIÓN
TRANSPORTE
DESCARGA
LIMPIEZA
(Especifíquense los procedimientos de emergencia para la carga, en caso de ser necesarios)
FICHA DE EMERGENCIA
| EQUIPO ESPECIAL QUE SE LLEVARÁ ABORDO |
| PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA MEDIDAS DE EMERGENCIA EN CASO DE INCENDIO PRIMEROS AUXILIOS |
1.4 Ámbito de aplicación e implantación del presente código
1.4.1. Las disposiciones recogidas en el presente código se aplican a todos los buques regidos por el Convenio SOLAS, enmendado, que transporten cargas sólidas a granel, según se definen éstas en la regla 1-1. de la parte A del capítulo VI de dicho. Convenio.
1.4.2. Aunque el presente código es jurídicamente vinculante en virtud de lo dispuesto en el Convenio SOLAS, las siguientes disposiciones del mismo mantienen su carácter de recomendación o información:
Sección 11 Disposiciones sobre protección (excepto la subsección 11.1.1);
Sección 12 Tablas de conversión del factor de estiba;
Sección 13 Referencias a la información y las recomendaciones conexas; Apéndices que no sean el apéndice 1, Fichas de las cargas sólidas a granel; y
los textos de las columnas DESCRIPCIÓN, CARACTERÍSTICAS, RIESGOS y PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA de las fichas de las cargas sólidas a granel del apéndice 1.
1.4.3. En ciertas partes del presente código se prescribe la adopción de una medida determinada, loo cual no quiere decir que la responsabilidad de tomar dicha medida recaiga específicamente sobre ninguna persona en particular. La atribución de dicha responsabilidad puede variar según la legislación y la práctica de los distintos países y según los convenios internacionales a los cuales se hayan adherido los mismos. A los efectos del presente código, no es necesario establecer a quién incumbe ejecutar la medida de que se trate, sino solamente especificar la medida propiamente dicha. Es prerrogativa de cada Gobierno asignar la responsabilidad en cuestión.
1.5 Exenciones y medidas equivalentes
1.5.1. Cuando en el presente código se requiera el cumplimiento de una determinada disposición relativa al transporte de mercancías sólidas a granel, una autoridad o autoridades competentes (Estado rector del puerto de salida, Estado rector del puerto de llegada o Estado de abanderamiento) podrán autorizar cualquier otra disposición mediante la concesión de exenciones si están satisfechas de que dicha disposición es al menos tan efectiva y segura como la estipulada en el presente código. La aceptación de una exención autorizada en virtud de lo dispuesto en esta sección por una autoridad competente que no sea parte en ella está sujeta a la discreción de esa autoridad competente. Por tanto, con, anterioridad a cualquier expedición contemplada por la exención, el beneficiario de la misma informará a las autoridades competentes interesadas.
1.5.2. La autoridad o autoridades competentes que hayan tomado la iniciativa con respecto a la exención:
remitirán una copia de dicha exención a la Organización, que la pondrá en conocimiento de las Partes Contratantes en el Convenio SOLAS, y
de ser apropiado, adoptarán las medidas para enmendar el presente código a fin de incluir las disposiciones contempladas por la exención.
1.5.3. El periodo de validez de la exención no excederá de cinco años a partir de la fecha de autorización. Las exenciones no contempladas en 1.5.2.2. podrán renovarse de conformidad con las disposiciones de la presente sección.
1.5.4. Todos los buques que transporten cargas sólidas a granel de acuerdo con la exención conservarán a bordo un ejemplar de la misma, en papel o en formato electrónico, según proceda.
1.5.5. Los datos de contacto de las principales autoridades competentes nacionales designadas figuran en un documento independiente expedido por la Organización.
1.6. Convenios
Las partes A y B del capítulo VI y la parte A-1. del capítulo VII del Convenio SOLAS, enmendado, que tratan del transporte de cargas sólidas a granel y de mercancías peligrosas sólidas a granel, respectivamente, se reproducen a continuación íntegramente. Este extracto incorpora las enmiendas cuya entrada en vigor está prevista a partir del 1. de enero de 2011.
CAPÍTULO VI.
TRANSPORTE DE CARGAS
Parte A.
Disposiciones generales
Regla 1. Ámbito de aplicación
1. El presente capítulo regirá el transporte de cargas (excepto líquidos y gases a granel y los aspectos del transporte ya tratados en otros capítulos) que, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales en todos los buques a los que se apliquen las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500. Sin embargo, si la Administración considera que el viaje se efectúa en aguas abrigadas y en condiciones que hacen irrazonable o innecesaria la aplicación de cualquiera de las prescripciones que figuran en las partes A o B del presente capítulo, podrá adoptar otras medidas eficaces para garantizar la seguridad exigida respecto de los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500.
2. Como complemento de lo dispuesto en las partes A y B del presente capítulo, cada Gobierno Contratante se asegurará de que se facilita la información adecuada sobre las cargas y la estiba y sujeción de las mismas, especificando, en particular, las precauciones necesarias para el transporte sin riesgo de tales cargas.
Regla 1-1. Definiciones
Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos del presente capítulo regirán las siguientes definiciones:
1. Código IMSBC: Código marítimo intemaciono de cargas sólidas a granel (IMSBC), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización mediante la resolución MSC.268(85), según sea enmendado por la Organización, siempre que tales enmiendas se adopten, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del presente Convenio, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo, salvo el capítulo 1.
2. Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención.
Regla 1-2
Prescripciones aplicables al transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano
El transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMSBC.
Regla 2. Información sobre la carga
1. El expedidor facilitará al capitán o a su representante información apropiada sobre la carga con tiempo suficiente antes del embarque a fin de que puedan tomarse las precauciones necesarias para su estiba adecuada y su transporte sin riesgos. Tal información se confirmará por escrito y mediante los oportunos documentos de expedición antes de embarcar la carga en el buque.
2. La información sobre la carga deberá incluir:
en el caso de la carga general y de la transportada en unidades de carga, una descripción general de la carga, la masa bruta de la carga o de las unidades de carga y las propiedades especiales de la carga que sean pertinentes. A los efectos de la presente regla, se proporcionará la información sobre la carga exigida en la sección 1.9 del. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga adoptado por la Organización mediante la resolución A.714(17), en la forma en que pueda ser enmendada. Cualquiera de estas enmiendas de la sección 1.9 será adoptada, entrará en vigor y se hará efectiva de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del presente Convenio, relativas a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo, salvo el capítulo I;
en el caso de las cargas sólidas a granel, la información prescrita en la sección 4. del Código IMSBC.
3. Antes de embarcar unidades de carga, a bordo de un buque, el expedidor se cerciorará de que la masa bruta de dichas unidades coincide con la masa bruta declarada en los documentos de expedición.
Regla 3. Equipo analizador de oxígeno y detector de gas
1. Cuando se transporte una carga sólida a granel que pueda desprender un gas tóxico o inflamable, o causar que se agote el oxígeno en el espacio de carga, se dispondrá de un instrumento apropiado para medir la concentración de gas o de oxígeno en el aire, acompañado de instrucciones detalladas sobre el modo de utilizarlo. Dicho instrumento habrá de ser satisfactorio a juicio de la Administración.
2. La Administración tomará medidas para que las tripulaciones de los buques reciban formación sobre el uso de tales instrumentos.
Regla 4. Utilización de plaguicidas en los buques
Se tomarán las precauciones apropiadas cuando se utilicen plaguicidas en los buques, especialmente si se trata de fumigar.
Regla 5. Estiba y sujeción
1. La carga, las unidades de. carga y las unidades de transporte transportadas en cubierta o bajo cubierta se embarcarán, estibarán y sujetarán de modo apropiado para impedir, en la medida de lo posible, durante todo el viaje que el buque y las personas a bordo sufran daños o corran riesgos y que la carga caiga al mar.
2. La carga, las unidades de carga y las unidades de transporte irán arrumadas y sujetas dentro de dichas unidades de modo apropiado para. impedir durante todo el viaje que el buque y las personas a bordo sufran daños o corran riesgos.
3. Se tomarán precauciones apropiadas durante el embarque y el transporte de cargas pesadas y de cargas de dimensiones anormales para garantizar que el buque no sufra daños estructurales y para mantener una estabilidad adecuada durante todo el viaje.
4. Se tomarán precauciones apropiadas durante el embarque y el transporte de unidades de carga y unidades de transporte en buques de transbordo rodado, especialmente con respecto a los medios de sujeción a bordo de tales buques y en las unidades de carga y unidades de transporte, y a la resistencia de los puntos y trincas de sujeción.
5. Una vez cargados, los contenedores no deberán exceder del peso bruto máximo indicado en la placa de aprobación relativa a la seguridad, prescrita en el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC), enmendado.
6. Todas las cargas que. no sean cargas sólidas o líquidas a granel, las unidades de carga y las unidades de transporte se cargarán, estibarán y sujetarán durante el viaje con arreglo al Manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración. En los buques con espacios de carga rodada, según éstos se definen en la regla 11-213.41, la sujeción de tales cargas, unidades de carga y unidades transporte, de conformidad con el Manual de sujeción de la carga, se efectuará antes de que el buque salga del muelle. El Manual de sujeción de la carga se elaborará de acuerdo con normas de un nivel equivalente, como mínimo, a las de las Directrices pertinentes elaboradas por la Organización.
Regla 5-1. Hojas informativas sobre la seguridad de los materiales
1. Los buques que transporten cargas a las que se aplica el Anexo I del Convenio MARPOL, según se definen éstas en el apéndice I del Anexo del Protocolo de 1978 relativo. al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, y fueloil para usos marinos, deberán disponer, antes de embarcar tales cargas, de una hoja informativa sobre la seguridad de los materiales basada en las recomendaciones elaboradas por la Organización.
Parte B
Disposiciones especiales aplicables a las cargas sólidas a granel
Regla 6. Aceptabilidad para el embarque
1. Antes de embarcar carga sólida a granel, el capitán deberá disponer de información completa sobre la estabilidad del buque y la distribución de la carga en las condiciones de carga normales. El método para facilitar esa información habrá de ser satisfactorio a juicio de la Administración.
Regla 7. Embarque, desembarque y estiba de cargas sólidas a granel
1. A los efectos de la presente regla, por representante de la terminal se entiendeuna persona designada por la terminal u otra instalación en la que el buque esté efectuando operaciones de carga y descarga, que es responsable de las operaciones realizadas por dicha terminal o instalación en lo que respecta al buque en cuestión.
2. Para que el capitán pueda evitar que la estructura del buque sufra esfuerzos excesivos, se llevará a bordo un cuadernillo escrito en un idioma que conozcan los oficiales del buque responsables de las operaciones de carga. Si dicho idioma no fuera el inglés, el buque estará provisto de un cuadernillo traducido a ese idioma. El cuadernillo incluirá, como mínimo:
los datos sobre estabilidad prescritos en la regla 11-115-1;
la capacidad y el régimen de lastrado y deslastrado;
la carga máxima admisible por unidad de superficie del techo del doble fondo;
la carga máxima admisible por bodega;
instrucciones generales sobre carga y descarga relativas a la resistencia de la estructura del buque, incluida toda limitación en cuanto a las condiciones de explotación más desfavorables durante las operaciones de carga, descarga y lastrado y durante el viaje;
toda restricción especial como, por ejemplo, limitaciones en cuanto a las condiciones de explotación más desfavorables impuestas por la Administración o la organización reconocida por ésta, si procede; y .7 cuando sea preciso calcular la resistencia, las fuerzas y momentos máximos permisibles a que puede estar sometido al casco durante las operaciones de carga y descarga y durante el viaje.
3. Antes de embarcar o desembarcar una carga sólida a granel, el capitán y el representante de la terminal convendrán un plan que garantizará que durante el embarque o el desembarque de carga no se sobrepasen las fuerzas y momentos permisibles a que puede estar sometido el buque, e incluirá la secuencia, la cantidad y el régimen de carga o descarga teniendo presente la velocidad con que se realiza el embarque o desembarque de carga, el número de vertidos y la capacidad de deslastrado o lastrado del buque. El plan y toda enmienda posterior de éste se depositarán ante la autoridad pertinente del Estado rector del puerto.
4. El capitán y el representante de la terminal garantizarán que las operaciones de embarque y desembarque de carga se llevan a cabo de conformidad con el plan convenido.
5. En caso de que durante el embarque o desembarque de carga se sobrepase cualquiera de las restricciones citadas en el párrafo 2. o sea probable que se sobrepasen si continúa el embarque o desembarque de carga, el capitán tiene derecho a suspender la operación y obligación de comunicar el hecho a la autoridad pertinente del Estado rector del puerto ante la que se ha depositado el plan. El capitán y el representante de la terminal harán lo necesario para que se tomen medidas correctivas. Cuándo se desembarque carga, el capitán y el representante de la., terminal se cerciorarán de que el método de desembarque no daña la estructura del buque.
6. El capitán se cerciorará de que el personal del buque supervisa sin interrupción las operaciones de carga. En la medida de lo posible, se comprobará regularmente el calado del buque durante las operaciones de carga o descarga para confirmar las cifras de tonelaje proporcionadas. L.os calados y tonelajes observados se registrarán en un libro de registro de carga. Si se observan diferencias importantes respecto del plan convenido, se ajustará la operación de carga o de lastrado, o ambas, a fin de corregir dichas diferencias.
CAPÍTULO VII
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Parte A-1
Transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel
Regla 7. Definiciones
Mercancías peligrosas sólidas a granel: cualquier materia no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, contemplada en el Código IMDG y que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ninguna forma intermedia de contención, incluidas las materias transportadas en gabarras en un buque portagabarras.
Regla 7-1. Ámbito de aplicación
1. Salvo disposición expresa en otro sentido, la presente parte es aplicable al transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel en todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500.
2. El transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de la presente parte.
3. Como complemento de las disposiciones de la presente parte,, cada Gobierno Contratante publicará o hará publicar instrucciones sobre medidas dé emergencia y primeros auxilios para los sucesos en que intervengan mercancías peligrosas sólidas a granel, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Regla 7-2. Documentos
1. En todos los documentos relativos al transporte marítimo de mercancías peligrosas sólidas a granel, éstas serán designadas por el nombre de expedición de la carga a granel (no se admitirán sólo nombres comerciales).
2. Todo buque que transporte mercancías peligrosas sólidas a granel llevará una lista o un manifiesto especial en el que se indique las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano detallado de estiba que especifique, por clases, todas las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida se entregará una copia de uno de estos documentos a la persona o a la organización designadas por la autoridad del Estado rector del puerto.
Regla 7-3
Prescripciones de estiba y segregación
1. Las mercancías peligrosas sólidas a granel se embarcarán y estibarán de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancías incompatibles deberán segregarse unas de otras.
2. No se transportarán mercancías peligrosas sólidas a granel que puedan experimentar calentamiento o combustión espontáneos, a menos que se hayan tomado precauciones adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de que se produzcan incendios.
3. Las mercancías peligrosas sólidas a granel que desprendan vapores peligrosos se estibarán en un espacio de carga bien ventilado.
Regla 7-4. Notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas
1. Cuando se produzca un suceso que entrañe la pérdida efectiva o probable en el mar de mercancías peligrosas sólidas a granel, el capitán, o la persona que esté al mando del buque, notificará los pormenores de tal suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estado ribereño más próximo. La notificación se redactará basándose en. los principios generales y las directrices elaborados por la Organización.
2. En caso de que el buque a que se hace referencia en el párrafo 1. sea abandonado, o en caso de que un informe procedente de ese buque esté incompleto o no pueda recibirse, la compañía, tal como se define en la regla IX/l.2, asumirá, en la mayor medida posible, las obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto en la presente regla, recaen en el capitán.
Regla 7-5. Prescripciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel
El transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMSBC, según se define en la regla VI/I-1.1.
1.7. Definiciones
A los efectos del presente código, salvo disposición expresa en otro sentido, se aplicarán las siguientes definiciones:
1.7.1. Ángulo de reposo: ángulo máximo de la pendiente de la materia granular no cohesiva (es decir, que se desliza con facilidad). Es el ángulo que describe el plano horizontal con la superficie inclinada del cono formado por la materia.

1.7.2. Nombre de expedición de la carga a granel (NECG): identifica una carga a granel durante su transporte por mar. Cuando una carga esté enumerada en el Código, el nombre de expedición de la carga a granel se identifica mediante letras mayúsculas en las fichas correspondientes a cada carga o en el índice. Cuando se trate de una mercancía peligrosa definida en el Código IMDG, según se define en la regla Vi/ l.1. del Convenio SOLAS, el nombre de expedición de esa carga es el nombre de expedición de la carga a granel.
1.7.3. Densidad de la carga a granel: peso de los sólidos, el aire y el agua por unidad de volumen. Normalmente, la densidad de la carga a granel se expresa en kilogramos por metro cúbico (kg/m³). Los espacios perdidos en la carga podrán rellenarse de aire y agua.
1.7.4. Espacio de carga: cualquier espacio del buque designado para el transporte de carga.
1.7.5. Cargas que pueden licuarse: cargas que contienen cierta proporción de partículas finas y cierta cantidad de humedad. Pueden licuarse si se embarcan con un contenido de humedad superior al límite de humedad admisible a efectos de transporte.
1.7.6. Materias cohesivas: las materias que no son no cohesivas.
1.7.7. Autoridad competente: todo ente normativo nacional o autoridad designada o reconocida como tal en relación con el presente código.
1.7.8 Concentrados: materias obtenidas a partir de un mineral natural mediante un proceso de enriquecimiento o beneficio, por separación física o química y remoción de la ganga_
1.7.9 Consignación: carga sólida a granel entregada a un expedidor para su transporte.
1.7.10. Punto de fluidización por humedad: porcentaje del contenido de humedad (expresado sobre la base de la masa en estado húmedo), dado el cual se produce un estado de fluidez cuando se somete al método de ensayo prescrito una muestra característica de la materia (véase el párrafo 1. del apéndice 2).
1.7.11. Estado de fluidez: estado que se da cuando una masa de materia granular se satura de líquido al punto de que, bajo la influencia de fuerzas externas dominantes tales como vibraciones, choques o el movimiento del buque, pierde su resistencia interna al corte y se comporta como un líquido.
1.7.12. Grupo A: cargas que pueden licuarse si se embarcan con un contenido de humedad superior a su límite de humedad admisible a efectos de transporte.
1.7.13. Grupo B: cargas que entrañan un riesgo de naturaleza química a causa del cual pueden originar una situación de peligro a bordo de los buques.
1.7.14. Grupo C: cargas que no son susceptibles de licuarse (Grupo A) ni entrañan riesgos de naturaleza química (Grupo B).
1.7.15. Carga sólida a granel de alta densidad: carga sólida a granel con un factor de estiba igual o inferior a 0,56. m³/t.
1.7.16. Código IMDG: el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG) adoptado por el Comité de Seguridad Marítima* de la Organización mediante la resolución MSC. 122(75), según sea enmendado por la Organización.
1.7.17 Materias incompatibles: materias que al mezclarse pueden reaccionar de manera peligrosa. Están sujetas a las prescripciones relativas a la segregación que figuran en la subsección 9.3. y en las fichas correspondientes a cada una de las cargas clasificadas en el Grupo B.
1.7.18 Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP): el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, que consta de la parte A (disposiciones que se deben considerar obligatorias) y la parte B (disposiciones que se deben tratar como recomendatorias), adoptado el 12. de diciembre de 2002. mediante la resolución 2. de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, según sea enmendado por la Organización.
1.7.19 Materias potencialmente peligrosas sólo a granel (PPG): materias que pueden encerrar riesgos de naturaleza química cuando se transportan a granel, distintas de las materias clasificadas como mercancías peligrosas en el Código MDG.
1.7.20 Contenido de humedad: parte de una muestra característica que consiste en agua o hielo, u otro líquido, que se expresa como porcentaje de la masa total de dicha muestra en estado húmedo.
1.7.21. Migración de la humedad: movimiento de la humedad. contenida en una carga, provocada por la sedimentación y la consolidación de la carga debidas a las vibraciones y al movimiento del buque. El agua se desplaza progresivamente, lo cual puede ser causa de que en algunas partes de la carga o en la totalidad de ésta se produzca un estado de fluidez.
1.7.22. Materias no cohesivas: las materias secas que experimentan fácilmente corrimiento por los deslizamientos que se producen durante el transporte y que se enumeran en el párrafo 1. del apéndice 3, Propiedades de las cargas sólidas a granel.
1.7.23. Muestra de ensayo característica: muestra lo bastante grande como para hacer posible la comprobación de las propiedades físicas y químicas de la remesa.a fin de satisfacer prescripciones determinadas.
1.7.24. Expedidor: toda persona que haya concertado o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se. haya concertado un contrato de transporte de mercancías por mar con un transportista, o toda persona que efectivamente entregue o en cuyo nombre o por cuenta de la cual efectivamente se entreguen las mercancías al transportista en virtud del contrato de transporte por mar.
1.7.25. Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosa, constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materia, generalmente de composición homogénea, que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ninguna forma intermedia de contención.
1.7.26. Factor de estiba: cifra que expresa la cantidad de metros cúbicos que ocupará una tonelada métrica de carga.
1.7.27 Limite de humedad admisible a efectos de transporte: con respecto a una carga que puede licuarse, es el contenido máximo de humedad de la carga que se considera seguro para el transporte en buques que nocumplen las disposiciones especiales de la subsección 7.3.2. Se determina mediante los procedimientos de ensayo aprobados por una autoridad competente, como los estipulados en el párrafo 1. del apéndice 2.
1.7.28 Enrasado: toda nivelación parcial o total de una carga, efectuada en el espacio de carga.
1.7.29 Ventilación: la renovación de aire del exterior hacia el interior del espacio de carga.
Ventilación continua: ventilación que funciona en todo momento.
Ventilación mecánica: ventilación que funciona con una fuente de energía.
Ventilación natural: ventilación no generada por una fuente de energía.
Ventilación de superficie: ventilación del espacio situado por encima de la carga.
2.1. Distribución de la carga
2.1.1. Generalidades
Se han producido accidentes a causa de prácticas de carga y descarga de las cargas sólidas a granel incorrectas. Se debe tomar nota de que las cargas sólidas a granel deben distribuirse adecuadamente por todo el buque a fin de proporcionar la estabilidad adecuada y garantizar que la estructura del buque no esté nunca sometida a esfuerzos excesivos. Por otra parte, el expedidor deberá suministrar al capitán la información pertinente acerca de la carga según se especifica en la sección 4, a fin de garantizar que el buque se ha cargado debidamente.
2.1.2. Medidas destinadas a evitar que la estructura quede sometida a esfuerzos excesivos
Habitualmente los buques de carga general se construyen de modo que pueden llevar cargas de entre aproximadamente 1,39 y 1,67 m³. por tonelada métrica cuando se los carga al máximo que permiten su capacidad cúbica en balas y su. peso muerto. Cuando se embarca una carga sólida a granel de gran densidad se deberá prestar especial atención a la distribución de pesos para evitar esfuerzos excesivos teniendo en cuenta que es posible que las condiciones de carga difieran de las normales y que la distribución inadecuada de dicha carga podría ser capaz de someter a esfuerzos excesivos a la estructura situada bajo la carga o al casco en su totalidad. No es posible dar reglas precisas para la distribución de la carga en todos los buques, puesto que la disposición estructural puede variar mucho de unos a otros. La información sobre la distribución correcta de la carga podrá proporcionarse en el cuadernillo de infonnación sobre estabilidad del buque o podrá obtenerse utilizando las calculadoras de carga, si se dispone de ellas.
2.1.3. Medidas destinadas a aumentar la estabilidad
2.1.3.1. De conformidad con lo dispuesto en la regla 11-1122.1. del Convenio SOLAS, todo buque de carga regido por dicho Convenio deberá estar provisto de un cuadernillo de estabilidad. El capitán deberá poder calcular la estabilidad correspondiente tanto a las peores condiciones previstas durante el viaje como a la salida del buque, y demostrar que dicha estabilidad es satisfactoria.
2.1.3.2. Se instalarán divisiones desmontables y se formarán celdas de resistencia suficiente, siempre que las cargas sólidas a granel de las que se sospeche que puedan experimentar fácilmente corrimiento vayan en espacios de carga de entrepuente o llenen sólo parcialmente los espacios de carga.
2.1.3.3. En la medida de lo posible, las cargas de alta densidad deberán ir en las bodegas o espacios de carga inferiores en vez de en los espacios de carga de entrepuente.
2.1.3.4. Cuando sea necesario transportar cargas de alta densidad en entrepuentes o en espacios de carga superiores, se tomarán las medidas debidas para evitar que la zona de cubierta quede sobrecargada y que la estabilidad del buque disminuya tanto que llegue a ser inferior al nivel mínimo estipulado en los datos de estabilidad del buque.
2.2. Embarque y desembarque
2.2.1. Se deberán inspeccionar los espacios de carga, que también se dejarán preparados para el tipo concreto de carga que se ha de embarcar.
2.2.2. Se deberán tener en cuenta adecuadamente los pozos de sentina y las placas de los filtros respecto de los cuales es necesaria la preparación especial para facilitar el drenaje y evitar la entrada de carga en el circuito de achique.
2.2.3. Las tuberías de las sentinas, los tubos de sonda y demás tuberías de servicio del espacio de carga deberán estar en buen estado.
2.2.4. Por la velocidad a la que se embarcan algunas cargas sólidas a granel de gran densidad, es posible que haya que proteger especialmente de daños a los accesorios del espacio de carga. Sondear las sentinas al concluir el embarque podría ser una manera eficaz de detectar daños en los accesorios del espacio de carga.
2.2.5. En la medida de lo posible, durante cl embarque y el desembarque los sistemas de ventilación deberán cerrarse o estar provistos de filtros, y se hará que los sistemas de climatización estén en fase de recirculación a fin de reducir al mínimo la entrada de polvo en los lugares habitables y en otros espacios interiores.
2.2.6. Deberá dedicarse la atención debida a reducir al mínimo la cantidad de polvo que pueda entrar en contacto con las partes móviles de la maquinaria de cubierta y las ayudas náuticas exteriores.
3.1. Prescripciones generales
3.1.1. Antes del embarque, transporte y desembarque de las cargas sólidas a granel y durante tales operaciones, se deberán observar todas las precauciones de seguridad necesarias.
3.1.2. Todos los buques deberán llevar a bordo un ejemplar de las instrucciones sobre medidas de emergencia y primeros auxilios para los sucesos relacionados con mercancías peligrosas sólidas.
3.2. Riesgos de envenenamiento, corrosión y asfixia
3.2.1. Algunas cargas sólidas transportadas a granel son susceptibles de oxidación, lo que puede dar lugar a reducción del oxígeno, emanaciones tóxicas de gases o humos y autocalentamiento. Algunas cargas no susceptibles de oxidación pueden producir emanaciones tóxicas, particularmente en contacto con el agua. Hay también cargas que si se humedecen son corrosivas para la piel, los ojos y las mucosas o para la estructura del buque. Cuando se transporten estas cargas, se deberá prestar particular atención a la protección del personal y a la necesidad de adoptar precauciones especiales antes del embarque de la carga y después del desembarque.
3.2.2. Se deberá prestar la adecuada atención a que los espacios de carga y los adyacentes a éstos pueden carecer de oxígeno o contener gases tóxicos o asfixiantes y que los espacios de carga o tanques vacíos que hayan permanecido cerrados algún tiempo pueden no tener oxígeno suficiente para respirar.
3.2.3. Numerosas cargas sólidas a granel pueden causar agotamiento de oxígeno en los espacios de carga o en los tanques. Entre éstas se encuentran la mayor parte de los productos vegetales y productos forestales, metales ferrosos, concentrados de sulfuros metálicos y cargas de carbón, sin que dicha enumeración sea exhaustiva.
3.2.4. Antes de entrar en un espacio cerrado a bordo de un buque, se deberán seguir los procedimientos adecuados teniendo en cuenta las recomendaciones elaboradas por la Organización. Conviene recordar que incluso después de que los ensayos realizados permitan concluir que se puede entrar sin riesgo en un espacio de carga o tanque, es posible que existan pequeñas zonas en las que el nivel del oxígeno sea deficiente o en las que subsistan humos tóxicos.
3.2.5. Cuando se transporten cargas sólidas a granel que pueden desprender gases tóxicos o inflamables, ylo causar agotamiento de oxígeno en los espacios de carga, se deberá disponer del instrumento o instrumentos apropiados para medir la concentración de gas y oxígeno en los espacios de carga.
3.2.6. En un espacio de carga sólo podrá entrar, en casos de emergencia, personal calificado, equipado con aparatos respiratorios autónomos e indumentaria protectora, y siempre bajo la supervisión de un oficial responsable.
3.3. Riesgos para la salud que entraña el polvo de ciertas materias
A fin de reducir al mínimo los continuos y graves riesgos relacionados con la exposición al polvo desprendido por algunas cargas sólidas, cuanto se diga para subrayar la necesidad de un alto grado de higiene personal en los que están sometidos a esa exposición es poco. Se deberán tomar las precauciones necesarias, incluido el uso de protección respiratoria e indumentaria protectora adecuada, y de cremas protectoras de la piel, una higiene personal apropiada y el correspondiente lavado de las prendas externas.
3.4. Atmósfera inflamable
3.4.1. El polvo de algunas cargas sólidas a granel puede constituir un riesgo de explosión, especialmente durante el embarque, el desembarque y la limpieza. Este riesgo puede reducirse al mínimo con ventilación que impida la formación de una atmósfera polvorienta y regando con una manguera, en vez de barrer.
3.4.2. Algunas cargas pueden desprender gases inflamables en cantidad suficiente para crear un riesgo de explosión o incendio. Cuando este riesgo aparece indicado en las fichas correspondientes a las cargas que figuran en el presente código o en la información sobre la carga proporcionada por el expedidor, los espacios de carga deberán estar eficazmente ventilados según sea necesario. Se deberá vigilar la atmósfera de los espacios de carga utilizando un detector de gases apropiado. Se deberá prestar la atención adecuada a la ventilación y a la vigilancia de la atmósfera en los espacios cerrados adyacentes a los espacios de carga.
3.5. Ventilación
3.5.1. A menos que se disponga expresamente lo contrario, cuando se transporten cargas que puedan desprender gases tóxicos, los espacios de carga deberán contar con ventilación mecánica o natural; y cuando se transporten cargas que puedan desprender gases inflamables, los espacios de carga deberán contar con ventilación mecánica.
3.5.2. Si se pusiera en peligro el buque o la carga por mantener la ventilación, ésta se podrá interrumpir a menos que dicha interrupción ocasionara un riesgo de explosión.
3:5.3. Cuando se exija ventilación continua en.la ficha correspondiente a la carga que figura en el presente código o en la información sobre la carga facilitada por el expedidor, se deberá mantener la ventilación mientras la carga permanezca a bordo, salvo que se produzca una situación en la que la ventilación ponga en peligro el buque.
3.5.4. Deberá haber aberturas de ventilación en las bodegas destinadas al transporte de cargas que requieran ventilación continua. Dichas aberturas deberán satisfacer las prescripciones del Convenio de Líneas de Carga, en su forma enmendada, aplicables a las aberturas que no estén provistas de medios de cierre.
3.5.5. La ventilación estará dispuesta de tal manera que ningún escape de gases, vapores o polvos potencialmente peligrosos pueda entrar a los espacios de alojamiento u otros espacios interiores en concentraciones peligrosas. Se prestará la debida atención a fin de evitar escapes de gases, vapores o polvo potencialmente peligrosos que alcancen las zonas de trabajo cerradas. Se deberán tomar las debidas precauciones para proteger al personal en estas zonas de trabajo.
3.5.6. En el caso de las cargas que puedan calentarse espontáneamente, no se mantendrá ventilación de otro tipo que en la superficie. Bajo ningún concepto se deberá dirigir el aire hacia la masa del carbón.
3.6. Carga sometida a fumigación en tránsito
La fumigación se deberá efectuar basándose en las recomendaciones elaboradas por la Organización.
4.1. Identificación y clasificación
4.1.1. Se ha asignado un Nombre de expedición de la carga a granel (NECG) a cada una de las cargas sólidas a granel que figuran en el presente código. Cuando la carga sólida a granel se transporte por mar, se la identificará en su documentación con el NECG. El NECG se complementará con el número de las Naciones Unidas (N° ONU) cuando se trate de mercancías peligrosas.
4.1.2. Si los desechos se transportan con el propósito de ser eliminados o procesados para su eliminación, el nombre de las cargas irá precedido de la palabra DESECHO.
4.13. La identificación correcta de una carga sólida a granel permite determinar cuáles son las condiciones necesarias para transportar la carga en condiciones de seguridad y los procedimientos de emergencia, si procede.
4.1.4. Las cargas sólidas a granel se clasificarán, cuando proceda, según lo dispuesto en la parte III del Manual de pruebas y criterios de las Naciones Unidas. Las diversas propiedades de una carga sólida a granel que prescribe el presente código se determinarán, en función de esa carga, de conformidad con los procedimientos de ensayo aprobados por una autoridad competente en el país de origen, cuando existan tales procedimientos de ensayo. En ausencia de dichos procedimientos de ensayo, dichas propiedades de una carga sólida a granel se determinarán como sea apropiado para la carga de que se trate, de conformidad con los procedimientos de ensayo que se prescriben en el apéndice 2. del presente código.
4.2. Suministro de información
4.2.1. El expedidor suministrará al capitán o a su representante los pormenores pertinentes de la carga con la suficiente antelación al embarque, a fin de que se,puedan tomar las precauciones necesarias para garantizar la adecuada estiba y el transporte en condiciones de seguridad de la carga.
4.2.2. Tal información sobre la carga se confirmará por escrito y con los documentos de expedición pertinentes antes del embarque. La información relativa a la carga incluirá:
el NECG, cuando la carga figure en el presente código. Además del NECG, se podrán utilizar nombres alternativos;
el grupo de la carga (A y B, A, B o C);
la clase asignada por la OMI a la carga, si procede;
el número ONU precedido por las letras ONU asignado a la carga, si procede;
la cantidad total de la carga presentada;
el factor de estiba;
la necesidad de enrasar y los procedimientos de enrasado, según proceda;
la probabilidad de que se produzca el corrimiento de la carga, incluido el ángulo de reposo, cuando proceda;
información adicional, en forma de un certificado relativo al contenido de humedad de la carga y su límite de humedad admisible a efectos de transporte, en el caso de un concentrado u otra carga que pueda licuarse;
la probabilidad de formación de una base húmeda (véase la subsección 7.2.3. del presente código);
los gases tóxicos o inflamables que puede despedir la carga,. si procede;
la inflamabilidad de la carga, su toxicidad, corrosividad y propensión a agotar el oxígeno, si procede;
las propiedades de autocalentamiento de la carga y la necesidad de enrasado, si procede;
las propiedades de emisión de gases inflamables en contacto con el agua, si procede;
las propiedades radiactivas, si procede; y
toda otra información que requieran ias autoridades nacionales.
4.2.3. La información suministrada por el expedidor irá acompañada de una declaración. En la página siguiente figura un ejemplo de formulario de declaración de la carga. Podrá utilizarse otro formulario para la declaración de la carga. Podrán utilizarse técnicas de tratamiento electrónico de datos (TED) o intercambio electrónico de datos (IED) como complemento a la documentación en papel.
FORMULARIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CARGA
para cargas sólidas a granel
| NECG | |
| Expedidor | Número del documento de transporte |
| Consignatario | Transportista |
| Nombre/medios de transporte Puerto/lugar de salida | Instrucciones u otra información |
| Puerto/lugar de destino | |
| Descripción general de la carga (Tipo de materia/tamaño de las partículas)* | Masa bruta (kg/toneladas) |
| Especificaciones de la carga a granel, si procede Factor de estiba Ángulo de reposo, si procede Procedimientos de enrasado Propiedades químicas si hay riesgos potenciales Por ejemplo, Clase, N° ONU o PPG | |
| Grupo de la carga Grupo A y B* Grupo A* Grupo B Grupo C * Para las cargas que pueden licuarse (cargas del Grupo A y el Grupo A y B) | Límite de humedad admisible a efectos de transporte Contenido de humedad en el momento de la expedición |
| Propiedades especiales pertinentes de la carga (por ejemplo, sumamente soluble en agua) | Certificado o certificados adicionales* Certificado del contenido de humedad y del límite de humedad admisible a efectos de transporte Certificado de intemperización Certificado de exención Otros certificados (especifíquense) * En el caso de que se exijan |
| DECLARACIÓN Por la presente declaro que esta remesa se describe en su totalidad y con exactitud, y doy fe de la veracidad de los resultados de los ensayos y otras especificaciones que se indican, y esta información puede considerarse representativa de la carga que se va a embarcar | Nombre/categoría, compañía/organización del signatario Lugar y fecha Firma en nombre del expedidor |
4.3. Certificados de ensayos
4.3.1. A fin de obtener la información que se requiere en 4.2.1, el expedidor dispondrá que la carga sea objeto de los adecuados muestreos y ensayos. El expedidor facilitará al capitán del buque o a su representante los certificados de ensayo que correspondan a la carga deque se trate, si lo exige el presente código.
4.3.2. Cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor facilitará al capitán del buque o a su representante un certificado firmado del LHT, y un certificado firmado o declaración del contenido de humedad. En el certificado de LHT o en un documento adjunto a dicho certificado figurará el resultado del ensayo para determinar el LHT, En la declaración del contenido de humedad o en un documento adjunto a dicha declaración figurará una declaración del expedidor en la que éste manifieste ue el contenido de humedad es, a su leal saber y entender, el contenido medio de humedad de la carga al tiempo de hacer entrega de la declaración al capitán.
4.3.3. Cuando haya que embarcar un concentrado u otra carga que pueda licuarse en más de un espacio de carga del buque, en el certificado o en la declaración de contenido de humedad se hará constar cuál es este contenido respecto de cada tipo de materia finamente granulada que se embarque en cada uno de esos espacios. Sin perjuicio de esta prescripción, si el muestreo efectuado con arreglo a procedimientos normalizados aceptados a nivel internacional o nacional indica que el contenido de humedad es uniforme en toda -la remesa, es aceptable un sólo certificado o declaración de contenido medio de humedad para todos los espacios de carga.
4.3.4. Cuando, respecto de las cargas que entrañen riesgos de naturaleza química, sus correspondientes fichas exijan certificado, en éste o en un documento adjunto al mismo figurará una declaración en la que el expedidor manifieste que las características químicas de la carga de que se trate son, a su leal saber y entender, las presentes en el momento en que se efectúe el embarque.
4.4. Procedimientos de muestreo
4.4.1. Ningún ensayo de determinación de propiedades físicas efectuado en la remesa sirve de nada a menos que sea realizado con muestras verdaderamente representativas de aquélla, antes del embarque.
4.4.2. Sólo personas adecuadamente capacitadas en la aplicación de los procedimientos de muestreo realizarán éste, y ello con la supervisión de alguien que conozca bien las propiedades de la remesa de que se trate y los principios y las prácticas que haya que seguir en el muestreo.
4.4.3. Antes de tomar las muestras se efectuará, en la medida de lo posible, una inspección ocular de la remesa que haya de constituir la carga del buque. Cualquier parte considerable de la materia que parezca estar contaminada o que difiera sensiblemente del resto de la remesa en cuanto a las características o al contenido de humedad será sometida a muestreo y análisis por separado. Los resultados de estos ensayos pueden hacer necesario rechazar como inadecuadas para la expedición las partes de que se trate.
4.4.4. Se obtendrán muestras representativas empleando técnicas en las que se tengan en cuenta los siguientes factores:
tipo de materia;
distribución de las partículas por su tamaño;
composición de la materia y variabilidad;
modo en que la materia esté almacenada, formando montones o contenida en vagones ferroviarios o en recipientes de otro tipo, y en que sea transferida o embarcada mediante sistemas de manipulación tales como transportadores, canaletas de carga, cucharones de grúa, etc.;
los riesgos de naturaleza química (toxicidad, corrosividad, etc.);
las características que procede determinar: contenido de humedad, LHT, densidad del producto a granel/factor de estiba, ángulo de reposo, etc.;
las variaciones que puedan producirse por toda la remesa en la distribución de la humedad a causa de las condiciones atmosféricas, del drenaje natural que, por ejemplo, la haga pasar a niveles inferiores de los montones o de los recipientes, o de otras formas de migración de humedad; y
las variaciones que puedan producirse tras congelarse la materia.
4.4.5. Mientras se estén ejecutando los procedimientos de muestreo se evitará por todos los medios que en la calidad y las características se produzcan alteraciones. Las muestras se colocarán inmediatamente después en recipientes precintados apropiados y debidamente marcados.
4.4.6. A menos que se disponga expresamente lo contrario, el muestreo para el ensayo prescrito en el presente código se llevará a cabo de conformidad con un procedimientos internacional o nacional aceptado.
4.5. Intervalo entre el muestreo/ensayos y el embarque para la determinación del LHT y del contenido de humedad
4.5.1. Se realizará un ensayo de determinación del LHT de las cargas sólidas a granel dentro de un plazo de seis meses antes de la fecha de embarque de la carga. No obstante esta disposición, cuando la composición o las características de la carga sean variables por algún motivo, se repetirá el ensayo de determinación del LHT cuando sea razonable suponer que tal variación ha tenido lugar.
4.5.2. El muestreo y el ensayo de determinación del contenido de humedad se realizaránlo más cerca que sea viable del momento del embarque. Si ha llovido o nevado en medida considerable entre el momento de realización del ensayo y el del embarque, se efectuarán comprobaciones para garantizar que el contenido de humedad de la carga sigue siendo inferior a su LHT. En ningún caso el intervalo que medie entre muestreo/ensayo y embarque excederá de siete días.
4.5.3. Se realizarán ensayos con muestras de carga congelada para determinar el LHT o el contenido de humedad cuando la humedad liberada esté completamente descongelada.
4.6. Procedimientos de muestreo de montones de concentrados
4.6.1. No es viable especificar un método de muestreo único para todas las remesas, puesto que la naturaleza de la materia y la forma en que se obtiene influirán en la elección de procedimiento que convenga utilizar. En ausencia de unos procedimientos de muestreo normalizados aceptados a nivel internacional o nacional, podrán utilizarse los procedimientos de muestreo de montones de concentrados que se indican a continuación para determinar el contenido de humedad y el LHT de los concentrados de minerales. Estos procedimientos no están destinados a sustituir a los procedimientos de muestreo que deparan igual o mayor precisión en cuanto al contenido de humedad o al LHT, como, por ejemplo, los de muestreo automático.
4.6.2. Se toman submuestras siguiendo un patrón razonablemente uniforme, a ser posible de un montón nivelado.
4.6.3. Del montón se traza un plano que lo divida en zonas, de modo que cada una de éstas contenga aproximadamente 125, 250 6. 500 toneladas, según sea la cantidad de concentrado que se vaya a embarcar. Dicho plano indicará el número de submuestras requeridas y el lugar de donde cada una deba tomarse. Cada submuestra se extrae desde profundidades de 50 cm aproximadamente con respecto a la superficie de la zona designada.
4.6.4. El número y el tamaño de las submúestras necesarias son indicados por la autoridad competente o determinados de conformidad con la siguiente escala:
Remesas no superiores a 15. 000 toneladas:
Se toma una submuestra de 200 g por cada 125. toneladas que se vayan a embarcar.
Remesas de más de 15. 000 toneladas pero no superiores a 60 000 toneladas:
Se toma una submuestra de 200 g por cada 250 toneladas que se vayan a embarcar.
Remesas de más de 60 000 toneladas:
Se toma una submuestra de 200 g por cada 500 toneladas que se vayan a embarcar.
4.6.5. Las submuestras que se utilicen para determinar el contenido de humedad se colocan, inmediatamente después de extraídas, en recipientes herméticamente cerrados (como bolsas de plástico, latas o pequeños bidones metálicos) a fin de llevarlas al laboratorio de ensayos, donde se mezclan completamente para obtener una muestra plenamente representativa. Cuando no se disponga de instalaciones de ensayos en el lugar, la mezcla se efectúa bajo condiciones reguladas en el montón y la muestra representativa se coloca en un recipiente herméticamente cerrado y se manda al laboratorio de ensayo.
4.6.6. Las etapas fundamentales del procedimiento incluyen:
determinación de la remesa que se debe someter a muestreo;
determinación del número de submuestras y de muestras representativas necesarias, según se indica en 4.6.4;
determinación de los emplazamientos desde los que obtener submuestras y del método utilizable para combinar dichas submuestras a fin de obtener una muestra representativa;
recogida de las distintas submuestras y colocación de las mismas en recipientes herméticamente cerrados;
mezcla completa de las submuestras para obtener la muestra representativa; y
colocación de la muestra representativa en un recipiente herméticamente cerrado, si tuviera que mandarse a un laboratorio de ensayos.
4.7 Ejemplos de procedimientos de muestreo normalizados, a título informativo
ISO 3082:1998 Iron ores Sampling and sample preparation procedures (Minerales.de hierro Procedimientos de muestreo y de preparación de muestras)
IS0 1988:1975 - Hard coal -Sampling (Carbón antracitoso Muestreo)
ASTMD2234-99 Standard Practice for Collection of a Gross Sample of Coal (Práctica normalizada para la reunión de muestras brutas de carbón)
Normas australianas
AS 4264.1 - Coal and Coke-Sampling (Muestreo de carbón y coque) - Part 1: Higher rank coa¡ -Sampling Procedures (Parte 1: Carbón de categoría superior Procedimientos de muestreo)
AS 1141Serie - Methods of sampling and testing aggregates (Métodos de muestreo y ensayo de agregados)
BS.1017:1989 - Methods of sampling coal and coke (Métodos de muestreo de carbón y coque)
BS 1017 British Standard Part 1: 1989 methods of sampling of coal (Parte 1. de la norma británica: métodos de muestreo de carbón de 1989)
BS 1017 British Standard Part 2: 1994. methods of sampling of coa¡ (Parte 2. de la norma británica: métodos de muestreo de carbón de 1994)
Canadian Standard Sampling Procedure for Concentrate Stockpiles (Procedimiento canadiense normalizado de muestreo de montones de concentrados)
European Comununities Method of Sampling for the Control of Fertilizers (Método de muestreo de las Comunidades Europeas para el control de los abonos)
JIS M 8100 Japanese General Rules for Methods of Sampling Bulk Materials (Reglas generales japonesas aplicables a los métodos de muestreo de materias a granel)
JIS M 8100:1992. Particulate cargoes General Rules for Methods of Sampling (Cargas de materias en suspensión Reglas generales aplicables a los métodos de muestreo)
Polish Standard Sampling Procedure for; (Procedimiento polaco normalizado de muestreo para:)
Iron and Manganese Ores -Ref. No. PN-67/H-04000 (Minerales de hierro y de manganeso)
Nonferrous Metals Ref. No. PN-70/H-04900 (Minerales no ferrosos)
Russian Federation Standard Samplirrig Procedure for the Detennination of Moisture Content in Ore Concentrates (Procedimiento normalizado de la Federación de Rusia de muestreo para la determinación del contenido de humedad en los concentrados de minerales)
4.8 Documentación requerida a bordo de los buques que transportan mercancías peligrosas
4.8.1. Todo buque que transporte mercancías peligrosas sólidas a granel dispondrá de un manifiesto o lista especial que describa las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo, conforme a lo estipulado en la regla VIb7-2.2. del Convenio SOLAS. En lugar de tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo_
4.8.2. Cuando se transporten mercancías peligrosas sólidas a granel se dispondrá a bordo de las instrucciones pertinentes que se puedan utilizar para hacer frente a sucesos de emergencia relacionados con las cargas.
4.8.3. Los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 construidos el 1. de septiembre de 1984. o posteriormente y los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 construidos el 1. de febrero de 1992. o posteriormente, que están sujetos a la regla II-2119.4. del Convenio SOLAS, llevarán un documento de cumplimiento cuando transporten mercancías peligrosas sólidas a granel, salvo las de las Clases 6.2. y 7.
5.1 Disposiciones generales para el enrasado
5.1.1. El enrasado de la carga reduce la posibilidad de que se produzca su corrimiento y de que entre aire en la misma. La entrada de aire en la carga podría causar el calentamiento espontáneo de. la carga. Con el fin de reducir al mínimo estos riesgos, la carga se enrasará de modo que tenga una nivelación aceptable, según sea preciso.
5.1.2. Los espacios de carga se llenarán en la medida de lo posible, sin que esto haga que sobre la estructura de fondo o el entrepuente gravite una carga excesiva para impedir el deslizamiento de una carga sólida a granel. Se prestará la debida atención a la cantidad de carga sólida a granel en cada espacio de carga, teniendo en cuenta la posibilidad de corrimiento y los momentos y fuerzas longitudinales del buque. La carga se extenderá con la mayor amplitud que sea viable hasta los límites del espacio de carga. Asimismo, es posible que haya que tener en cuenta otras restricciones de carga en bodegas alternas, tal como se estipula en el capítulo XII del Convenio SOLAS.
5.1.3. El capitán tiene derecho a exigir que la carga se enrase cuando se alberguen dudas acerca de la estabilidad a partir de la información disponible, teniendo en cuenta las características del buque y la travesía prevista.
5.2 Disposiciones especiales para buques multicubiertas
5.2.1. Cuando una carga sólida a granel se embarque solamente en espacios de carga inferiores habrá que enrasarla lo suficiente para distribuir por igual la masa sobre la estructura del fondo.
5.2.2. Cuando la carga sólida a granel se transporte en entrepuentes, se cerrarán las escotillas de éstos en los casos en que la información sobre la carga indique que la estructura del fondo estaría sometida a esfuerzos inaceptables si se dejasen abiertas. Se enrasará la carga de modo que quede aceptablemente nivelada y extendida de banda a banda o sujeta mediante divisiones longitudinales adicionales de resistencia suficiente. Se respetará el límite de seguridad para el transporte de carga en los entrepuentes a fin de garantizar que la estructura de cubierta no quede sobrecargada.
5.2.3. Cuando la carga de carbón se transporta en entrepuentes, se cerrarán las escotillas de dichos entrepuentes herméticamente para evitar que el aire se mueva en sentido ascendente a través del cuerpo de la carga en el entrepuente.
5.3 Disposiciones especiales para las cargas a granel cohesivas
5.3.1. Todas las cargas húmedas y algunas de las secas tienen cohesión. Respecto de las cargas cohesivas se aplicarán las precauciones generales que figuran en la subsección 5.1.
5.3.2. El ángulo de reposo no es un indicador de la estabilidad de una carga a granel cohesiva y no se incluye en las fichas correspondientes a las cargas cohesivas.
5.4 Disposiciones especiales para las cargas a granel no cohesivas 5.4.1. Las cargas a granel no cohesivas son las que se enumeran en el párrafo 1. del apéndice 3. y cualquier otra carga no incluida en dicho apéndice que posea las propiedades de las materias no cohesivas.
5.4.2. A efectos de enrasado, las cargas sólidas a granel se pueden clasificar como cohesivas y no cohesivas. El ángulo de reposo es una característica de las cargas a granel no cohesivas que revela la estabilidad. de la carga y se ha incluido en las fichas correspondientes a este tipo de cargas. Se calculará el ángulo de reposo de las cargas para determinar qué disposiciones de la presente sección son aplicables. Los métodos de determinación del ángulo de reposo figuran en la sección 6.
5.4.3. Cargas a granel no cohesivas con un ángulo de reposo inferior o igual a 30°
Estas cargas, que se deslizan con facilidad como ocurre con el grano, se transportarán de conformidad con las disposiciones aplicables a la estiba de cargas de grano. Se tendrá en cuenta la densidad de la carga a granel de que se trate al determinar:
los escantillones y los dispositivos de sujeción de las divisiones y de los mamparos de las celdas; y
el efecto de las superficies libres de la carga sobre la estabilidad.
5.4.4. Cargas a granel no cohesivas con un ángulo de reposo entre 30° y 35° inclusive .Estas cargas se enrasarán conforme a los criterios siguientes:
el desnivel de la superficie de la carga, medido como distancia vertical (eh) entre los niveles más alto y más bajo de la superficie de la carga, no excederá de B/l0, siendo B la manga del buque expresada en metros, con un valor máximo admisible de Δh = 1,5. m; o
el embarque se realizará utilizando equipo de enrasado aprobado por la autoridad competente.
5.4.5. Cargas a granel no cohesivas con un ángulo de reposo superior a 35°
Estas cargas se enrasarán conforme a los criterios siguientes:
el desnivel de la superficie de la carga, medido como distancia vertical (Ah) entre los niveles más alto y más bajo de la superficie de la carga, no excederá de B/l0, siendo B la manga del buque expresada en metros, con un valor máximo admisible de Δh= 2. m; o
el embarque se realizará utilizando equipo de enrasado aprobado por la autoridad competente.
6.1. Generalidades
El ángulo de reposo de las materias sólidas a granel no cohesivas se medirá mediante un . método aprobado por la autoridad apropiada, de conformidad con lo dispuesto en la sección 4.1.4. del presente código.
6.2. Métodos de ensayo recomendados -
Son varios los métodos que se utilizan para determinar el ángulo de reposo de las. materias sólidas a granel no cohesivas. A continuación se enumeran los métodos de ensayo recomendados.
6.2.1. Método de la caja basculante
Este método de ensayo en laboratorio es adecuado para las materias granulares no cohesivas con un tamaño de grano no superior a 10 mm. En la subsección 2.1. del apéndice 2. figura una descripción completa del equipo y el procedimiento.
6.2.2. Método de ensayo a bordo
Cuando no se disponga de caja basculante, existe otro procedimiento para determinar aproximadamente el ángulo de reposo, el cual figura en la subsección 2.2. del apéndice 2.
7.1 Introducción
7. 1.1. La finalidad de la presente sección es señalar a la atención de los capitanes y de los demás responsables del embarque y el transporte de cargas a granel los riesgos relacionados con la licuefacción y las precauciones que se deben adoptar para reducir esos riesgos al mínimo. Estas cargas pueden dar la impresión de hallarse en estado granular relativamente seco al tiempo de ser embarcadas y, sin embargo, estar lo bastante húmedas como para adquirir fluidez por efecto de la compactación y las vibraciones producidas durante el viaje.
7.1.2. El corrimiento de la carga debido al movimientó del buque puede ser suficiente para ocasionar su hundimiento. El corrimiento de la carga se puede clasificar en dos tipos, a saber, el derrumbe por deslizamiento y la licuefacción. El derrumbe por deslizamiento puede evitarse mediante el enrasado de la carga de conformidad con la sección 5.
7.1.3. Ciertos tipos de cargas, que se pueden licuar, también pueden sufrir un calentamiento espontáneo.
7.2 Condiciones de peligro
7.2.1. Las cargas del Grupo A contienen una determinada proporción de partículas pequeñas y cierto contenido de humedad. Las cargas del Grupo A pueden licuarse durante una travesía, incluso cuando sean cohesivas y estén enrasadas de modo que estén niveladas. La licuefacción puede causar el corrimiento de la carga. Este fenómeno puede describirse del modo siguiente:
el volumen de los espacios entre las partículas se reduce a medida que la carga se comprime debido al movimiento del buque, etc.;
la reducción de los espacios entre las partículas de,la carga causa un aumento de la presión del agua en el espacio; y
el aumento de la presión del agua reduce la fricción entre las partículas de la carga, lo que da lugar a la reducción de la resistencia a la cizalladura de la carga.
7.2.2. La licuefacción no se producirá cuando se satisfaga una de las siguientes condiciones:
la carga contiene partículas muy pequeñas. En ese caso, la cohesión restringirá el movimiento de las partículas y no aumentará la presión del agua en los espacios entre las partículas de la carga;
la carga se compone de partículas grandes o grumos. El agua pasa a través de los espacios entre las partículas sin que aumente su presión. Las cargas que -se compongan solamente de partículas grandes no se licuarán;
la carga contiene un alto porcentaje de aire y bajo contenido de humedad. Se inhibe todo aumento de la presión del agua. No es probable que las cargas secas se licúen.
7.2.3. El corrimiento de la carga como resultado de la licuefacción puede producirse cuando el contenido de humedad es superior al LHT. Algunas cargas podrán experimentar una migración de la humedad y pueden generar una base húmeda peligrosa, incluso. en el caso de que el contenido de humedad de la carga sea inferior al LHT. Aunque la superficie de la carga puede parecer seca, se puede producir la licuefacción de la carga, de manera inadvertida, lo cual provocaría su corrimiento. Las cargas con un alto contenido de humedad son propensas a deslizarse, particularmente cuando se encuentran a poca profundidad y están sujetas a grandes ángulos de escora.
7.2.4. En el estado fluido viscoso que así se produce puede ocurrir que la carga se deslice hacia un costado del buque a causa de un bandazo y que con otro bandazo en sentido opuesto no vuelva exactamente a donde estaba. Por consiguiente, el buque puede llegar a alcanzar progresivamente una escora peligrosa y zozobrar con bastante rapidez.
7.3 Disposiciones para las cargas que pueden licuarse
7.3.1. Generalidades
7.3.1.1. Los concentrados u otras cargas que puedan licuarse sólo se aceptarán para el embarque cuando su contenido efectivo de humedad sea inferior a su LHT. No obstante esta disposición, tales cargas podrán aceptarse para el embarque en buques de carga especialmente construidos o equipados aun cuando su contenido de humedad sea superior al LHT.
7.3.1.2. Las cargas que contengan líquidos, aparte de los productos enlatados y embalados, y de los envasados de análoga manera, no irán estibadas en un mismo espacio de carga encima ni al lado de las cargas sólidas a granel ahora consideradas.
7.3.1.3. Durante el viaje se tomarán las medidas necesarias para evitar que en el espacio en que dichas cargas sólidas a granel vayan estibadas penetren líquidos.
7.3.1.4. Se señalará a los capitanes el posible peligro que supone utilizar agua para enfriar una remesa de cargas de este tipo mientras el buque se encuentra en la mar. La entrada de agua podría aumentar su contenido de humedad hasta darle estado de fluidez. En caso de ser necesario, se procurará aplicar el agua por aspersión.
7.3.2. Buques de carga especialmente construidos o equipados
7.3.2.1. únicamente los buques de carga especialmente construidos o equipados podrán llevar cargas cuyo contenido de humedad exceda del LHT.
7.3.2.2. Los buques de carga especialmente construidos estarán provistos de mamparos límite estructurales de carácter permanente dispuestos de modo que restrinjan todo posible corrimiento de la carga a un límite aceptable. El buque que se halle en este caso llevará un comprobante de la aprobación otorgada por su Administración.
7:3.2.3. Los buques especialmente equipados estarán provistos de divisiones amovibles, proyectadas especialmente para evitar que el corrimiento de la carga sobrepase un límite aceptable. Los buques especialmente equipados cumplirán las siguientes prescripciones:
Estos dispositivos especiales estarán proyectados e irán emplazados de modo que no sólo queden contenidas las enormes fuerzas generadas por la fluidización de cargas a granel de gran densidad, sino que además se satisfaga la necesidad de reducir a un nivel aceptable los posibles momentos escorantes debidos a la fluidización transversal de la carga en el espacio de carga. Las divisiones que se utilicen para estas finalidades no serán de madera.
Los elementos estructurales del buque que limitan tales cargas se reforzarán, según sea preciso)
El plan de dispositivos especiales y los pormenores de las condiciones de estabilidad en que se haya basado el proyecto habrán sido aprobados por la Administración. Los buques llevarán un comprobante de la aprobación otorgada por la Administración.
7.3.2.4. Toda solicitud de aprobación de buques que sean de los tipos indicados, dirigida a una Administración, irá acompañada de:
planos relativos a otros aspectos,estructurales pertinentes, que incluyan secciones a escala longitudinales y transversales;
cálculos de estabilidad en los que se hayan tenido en cuenta las disposiciones de embarque adoptadas y el posible corrimiento de la carga, y que muestren la distribución de ésta y de los líquidos en los tanques, y de la carga que pueda fluidizarse; y
toda otra información que pueda ayudar a la Administración a evaluar la solicitud.
8.1 Generalidades
Para las cargas del Grupo A, el contenido de humedad y el límite de humedad admisible a efectos de transporte propiamente dichos se determinarán de conformidad con un procedimiento que la autoridad apropiada haya determinado con arreglo a lo dispuesto en la sección 4.1.4. del presente código, a menos que la carga se transporte en un buque especialmente construido o equipado.
8.2. Procedimientos de ensayo para medir el contenido de humedad
Hay varios métodos reconocidos a nivel internacional y nacional para determinar el contenido de humedad de distintas materias. Véase el párrafo 1.1.4.4. del apéndice 2.
8.3. Métodos para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte
Los métodos para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte recomendados en el apéndice 2.
8.4 Procedimiento de ensayo complementario para determinar la posibilidad de licuefacción
El capitán de un buque podrá efectuar a bordo del buque o en el muelle un ensayo de verificación para determinar de modo aproximado la posibilidad de que haya fluidez, por el método auxiliar que se indica a continuación:
Se llenará hasta la mitad un recipiente metálico cilíndrico o un recipiente análogo (0,5. a 1. litro de capacidad) con una muestra de la materia. Se tomará el recipiente en una mano y se bajará bruscamente de modo que golpee una superficie dura, como, por ejemplo, una mesa sólida, desde una altura de aproximadamente 0,2. m. Este procedimiento se repetirá 25. veces a intervalos de uno o dos segundos. Se examinará la superficie de la muestra por si presenta humedad libre o indicios de fluidez. Si efectivamente hay humedad libre o un estado de fluidez, se dispondrá la realización de nuevos ensayos de laboratorio con la materia, antes de que ésta sea aceptada para el embarque.
9.1 Generalidades
En el Grupo B figuran las cargas sólidas a granel que, a causa de su naturaleza o de sus propiedades químicas, pueden presentar un riesgo mientras están siendo transportadas. Algunas de esas materias están clasificadas como mercancías peligrosas y otras son materias potencialmente peligrosas sólo a granel (PPG). Será esencial obtener, antes del embarque, información actual y válida acerca de las propiedades físicas y químicas de las cargas que hayan de expedirse a granel.
9.2 Clasificación de los riesgos
9.2.1. La clasificación de las materias que entrañan riesgos de naturaleza química y destinadas a ser embarcadas a granel con arreglo a las prescripciones del presente código se efectuará de conformidad con lo dispuesto en 9.2.2. y 9.2.3.
9.2.2. Clasificación de las mercancías peligrosas
En la regla VII/7 del Convenio SOLAS se definen las mercancías peligrosas sólidas a granel. A los efectos del presente código, las mercancías peligrosas se clasificarán de conformidad con la parte 2. del Código IMDG.
9.2.2.1. Clase 4.1: Sólidos inflamables
Las materias de esta clase son sólidos que entran fácilmente en combustión y sólidos que pueden provocar incendios por rozamiento.
9.2.2.2. Clase 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea
Las materias de esta clase son materias, distintas ¿e las pirofóricas, que pueden experimentar calentamiento espontáneo en contacto con el aire sin aporte de energía.
9.2.2.3. Clase 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Las materias de esta clase son sólidos que, al reaccionar con el agua, pueden ser susceptibles de inflamarse, espontáneamente o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.
9.2.2.4. Clase 5.1: Sustancias comburentes
Las materias de esta clase son materias que, sin ser necesariamente combustibles en sí mismas, pueden, generalmente liberando oxígeno, causar la combustión de otras materias. o contribuir a ella.
9.2.2.5. Clase 6.1: Sustancias tóxicas
Las materias de esta clase pueden causar la muerte o lesiones graves, o producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se las ingiere o inhala o si entran en contacto con la piel.
9.2.2.6. Clase 7: Materiales radiactivos
Los materiales de esta clase son los que contengan radionucleidos en los cuales tanto la concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores especificados en 2.7.7.2.1. a 2.7.7.2.6. del Código IMDG.
9.2.2.7 Clase 8: Sustancias corrosivas
Las materias de esta clase són aquéllas que, por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos con que entran en contacto o que pueden causar daños de consideración a otras mercancías o al medio de transporte, o incluso destruirlos.
9.2.2.8 Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios
Las materias de esta clase son materias y objetos que, durante el transporte, presentan un riesgo distinto de los comprendidos en las demás clases.
9.2.3. Materias potencialmente peligrosas sólo a granel (PPG)
Se trata de materias que pueden entrañar riesgos de naturaleza química .cuando se transportan a granel, distintas de las materias clasificadas como mercancías peligrosas en el Código IMDG.
9.3 Prescripciones relativas a estiba y segregación 9.3.1. Prescripciones generales
9.3.1.1. Los riesgos que pueden entrañar las cargas del Grupo B clasificadas según se indica en 9.2.2. y 9.2.3. imponen la necesidad de segregarlas de cualesquiera cargas incompatibles con ellas. En la segregación también se tendrá en cuenta todo riesgo secundario que se identifique.
9.3.1.2. Además de una segregación de carácter general, como la de todas las materias de una clase para aislarlas de todas las otras, puede ser necesario segregar una materia determinada de otras. Cuando haya que segregar una materia de materias combustibles, se entenderá que esta disposición no se aplica al material de embalaje/envase, al forro interior ni a las maderas de estiba, las cuales en estas circunstancias se reducirán al mínimo.
9.3.1.3. A los efectos de segregación de materias incompatibles, por bodega y por compartimiento se entiende un espacio de carga cerrado por mamparos de acero o chapas del forro exterior y por cubiertas de acero. Los mamparos límite de dicho espacio serán resistentes al fuego y a los líquidos.
9.3.1.4. Cuando se vayan a transportar dos o mas cargas sólidas a granel distintas, que pertenezcan al Grupo B, la segregación entre ellas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en 9.3.4.
9.3.1.5. Cuando en un mismo espacio de carga se transporten calidades distintas de una misma carga sólida a granel, a todas se les aplicarán las disposiciones más rigurosas que a fines de segregación rijan para una cualquiera de ellas.
9.3.1.6. Cuando se vayan a transportar cargas sólidas a granel del Grupo B y mercancías peligrosas en bultos, la segregación entre ellas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en 9.3.3.
9.3.1.7 Las materias incompatibles no se manipularán simultáneamente. Concluido el embarque de una de estas cargas, se cerrarán las tapas de escotilla de cada espacio de carga y, antes de comenzar el embarque de otras materias, se limpiarán de residuos las cubiertas. Para efectuar el desembarque se seguirán los mismos procedimientos.
9.3.1.8 Para evitar contaminación, todos los productos alimenticios se estibarán:
separados de las materias cuya toxicidad esté indicada;
separados por todo un compartimiento o toda una bodega de todas las materias infecciosas; ,
separados de los materiales radiactivos; y
a distancia de las materias corrosivas.
Las expresiones mencionadas se.definen en 9.3.3. y 9.3.4, según proceda.
9.3.1.9 Las materias que pueden desprender gases tóxicos en cantidades suficientes para afectar a la salud no se estibarán en lugares desde los cuales los gases que desprendan puedan pasar a lugares habitables o sistemas de ventilación que den a lugares habitables.
9.3.1.10 Las materias que presenten riesgos de corrosión de tal intensidad que puedan afectar a los tejidos humanos o a la estructura del buque solamente se cargarán después de haber tomado las precauciones y medidas de protección adecuadas.
9.3.1.11. Después de descargar cargas tóxicas o comburentes, se inspeccionarán los espacios utilizados para su transporte a fin de comprobar si están contaminados antes de utilizarlos para otras cargas. El espacio que haya sido contaminado se limpiará adecuadamente y se examinará antes de utilizarlo para otras cargas.
9.3.1.12. Después de descargar las cargas, se efectuará una inspección a fondo para comprobar si han quedado residuos, los cuales se eliminarán antes de presentar el buque para otra carga.
9.3.1.13. En cuanto a las cargas para las que se prescribe abrir las escotillas en caso de emergencia, tales escotillas permanecerán libres a fin de que puedan abrirse.
9.3.2. Prescripciones especiales
9.3.2.1. Materias de las Clases 4.1, 4.2. y 4.3
9.3.2.1.1. Las materias de estas clases se mantendrán lo más frescas y secas posible y, a menos que en el presente código se estipule expresamente lo contrario, se estibarán a distancia de toda fuente de calor o ignición.
9.3.2.1.2. Los accesorios y los cables eléctricos estarán en buen estado y debidamente protegidos contra cortocircuitos y chispas. Cuando se prescriba un mamparo adecuado para fines de segregación, las perforaciones de las cubiertas y de los mamparos que den paso a los cables y a las tuberías portacables deberán estar obturadas de manera que impidan la entrada de gases y vapores.
9.3.2.1.3. Las cargas susceptibles de desprender vapores o gases que puedan formar con el aire una mezcla explosiva irán estibadas en un espacio ventilado mecánicamente.
9.3.2.1.4. En las zonas peligrosas estará terminantemente prohibido fumar y se fijarán carteles en los que se lea claramente PROHIBIDO FUMAR.
9.3.2.2. Materias de la Clase 5.1. 9.3.2.2.1. Las cargas de esta clase se mantendrán lo más frescas y secas posible y, a menos que se estipule expresamente lo contrario en el presente código, se estibarán a distancia de todas las fuentes de calor o ignición. Irán también separadas de otras cargas combustibles.
9.3.2.2.2. Antes de embarcar las cargas de esta clase, habrá que prestar atención especial a la limpieza de los espacios de carga en los que se vayan a cargar. Dentro de lo razonablemente posible, se utilizarán materiales de sujeción y protección incombustibles y únicamente un mínimo de maderas secas de estiba.
9.3.2.2.3. Se tomarán las debidas precauciones para evitar que las materias comburentes penetren en otros espacios de carga, sentinas y otros espacios que puedan contener un material combustible.
9.3.2.3. Materiales de la Clase 7
Los espacios de carga utilizados para el transporte de materias de baja actividad específica (BAE-I) y objetos contaminados en la superficie (OCS-I) no se utilizarán para otras cargas hasta que hayan sido descontaminados por una persona calificada de modo que la contaminación transitoria en cualquier superficie, una vez promediada sobre un área de 300 cm², no exceda de los valores siguientes:
| 4. Bq/cm². (10-4 µCi/cm²) | para los emisores beta y gama y los emisores alfa de baja toxicidad, uranio natural, torio natural, uranio-235. o uranio-238, tono-232, torio-228 y torio-230 s1. están contenidos en minerales o concentrados fasicos o químicos; radionucleidos con un periodo de semidesintegraeión inferior a 10 días; y |
| 0,4. Bq/cm². (10-5 µCi/cm²) | para todos los demás emisores alfa. |
9.3.2.4. Materias de la Clase $ o materias con propiedades análogas 9.3.2.4.1. Estas cargas se mantendrán lo más secas posible.
9.3.2.4.2. Antes del embarque de estas cargas habrá que prestar atención a los espacios de carga destinados a ellas y verificar especialmente quee dichos espacios están secos..
9.3.2.4.3. Se evitará que estas materias penetren en otros espacios de carga, sentinas y pozos y entre las serretas de bodega.
9.3.2.4.4. Se prestará particular atención a la limpieza de los espacios de carga después del desembarque, ya que los residuos de estas cargas pueden ser altamente corrosivos para la estructura del buque. Se tendrá en cuenta la posibilidad de regar con una manguera los espacios de carga, seguido de un secado cuidadoso.
9.3.3. Segregación entre materias a granel que entrañan riesgos de naturaleza química y mercancías peligrosas en bultos
A menos que en la presente sección o en las fichas correspondientes se prescriba otra cosa, la segregación entre las cargas sólidas a granel del Grupo B y las mercancías peligrosas en bultos se efectuará de conformidad con la tabla siguiente.
En cuanto a las prescripciones adicionales relativas a estiba y segregación de las mercancías peligrosas en bultos, consúltese la Lista de mercancías peligrosas del Código. IMDG.
| Mercancías peligrosas en bultos | |||||||||||||||||
| Cargas a granel (clasificadas como mercancías peligrosas) | Clase/División | 1.1 1.2 1.3 | 1.3 | 1.4 | 2.1 | 2.2 2.3 | 3 | 4.1 | 4.2 | 4.3 | 5.1 | 5.2 | 6.1 | 6.2 | 7 | 8 | 9 |
| Sólidos inflamables | 4.1 | 4 | 3 | 2 | 2 | 2 | 2 | X | 1 | X | 1 | 2 | X | 3 | 2 | 1 | X |
| Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea | 4.2 | 4 | 3 | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | X | 1 | 2 | 2 | 1 | 3 | 2 | 1 | X |
| Sustancias que, en contactó con el agua, desprenden gases inflamables | 4.3 | 4 | 4 | 2 | 1 | X | 2 | X | 1 | X | 2 | 2 | X | 2 | 2 | 1 | X |
| Sustancias comburentes (agentes) | 5.1 | 4 | 4 | 2 | 2 | X | 2 | 1 | 2 | 2 | X | 2 | 1 | 3 | 1 | 2 | X |
| Sustancias tóxicas | 6.1 | 2 | 2 | X | X | X | X | X | 1 | X | 1 | 1 | X | 1 | X | X | X |
| Materiales radiactivos | 7 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 2 | X | 3 | X | 2 | X |
| Sustancias corrosivas | 8 | 4 | 2 | 2 | 1 | X | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | X | 3 | 2 | X | X |
| Sustancias y objetos peligrosos varios | 9 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| Materias potencialmente peligrosas sólo a granel | (PPG) | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 3 | X | X | X |
Los números hacen referencia a las siguientes expresiones relativas a segregación:
| 1. | A distancia de: Eficazmente segregado de manera que las sustancias incompatibles no puedan reaccionar peligrosamente unas con otras en caso de accidente, pero pudiendo transportarse en la misma bodega o en el mismo compartimiento, o en cubierta, a condición de establecer una separación horizontal mínima de 3. m a cualquier altura del espacio de que se trate. | ![]() |
| 2. | Separado de: En bodegas distintas, cuando se estibe bajo cubierta A condición de que haya una cubierta intermedia piromesistente y estanca, se podrá aceptar como equivalente a este tipo de segregación una separación vertical, es decir, la estiba efectuada en compartimientos distintos. | ![]() |
| 3. | Separado por todo un compartimiento o toda una bodega de: Significa una separación vertical u horizontal. Si las cubiertas no son pirorresistentes y estancas, sólo será, aceptable la separación longitudinal, es decir, la que dé todo un compartimiento intermedio. | ![]() |
| 4. | Separado longitudinalmente por todo un compartimiento intermedio o toda una bodega intermedia de: La separación vertical sola no satisface esta prescripción. | ![]() |
| X | La segregación, cuando proceda, se indica en la Lista de mercancías peligrosas del Código IMDG o bien en las fichas correspondientes del presente código. | ![]() |
| Leyenda | ||
| Materia a granel de referencia | ![]() | |
| Bultos que contienen mercancías incompatibles Cubierta pirorresistente y estanca |
Nota: Las lineas verticales representan mamparos transversales estancos entre, los espacios de carga.
9.3.4. Segregación entre cargas sólidas a granel que entrañan riesgos de naturaleza química
A menos que en la presente sección o en las fichas correspondientes a las cargas del Grupo B se prescriba otra cosa, la segregación entre las cargas sólidas a granel que entrañan riesgos de naturaleza química se efectuará de conformidad con la tabla siguiente:
| Materias sólidas a granel | ||||||||||
| Clase | 4.1. | 4.2. | 4.3. | 5.1 | 6.1 | 7 | 8 | 9 | PPG | |
| Sólidos inflamables | 4.1 | X | ||||||||
| Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea | 4.2 | 2 | X | |||||||
| Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables | 4.3 | 3 | 3 | X | ||||||
| Sustancias comburentes | 5.1 | 3 | 3 | 3 | X | |||||
| Sustancias tóxicas | 6.1 | X | X | X | 2 | X | ||||
| Materiales radiactivas | 7 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | X | |||
| Sustancias corrosivas | 8 | 2 | 2 | 2 | 2 | C | 2 | X | ||
| Sustancias y objetos peligrosos varios | 9 | X | X | X | X | X | 2 | X | X | |
| Materias potencialmente peligrosas sólo a granel (PPG) | PPG | X | X | X | X | X | 2 | X | X | X |
Los números hacen referencia a las siguientes expresiones relativas a segregación:
| 2 | Separada de: En. bodegas distintas, cuando se esté bajo cubierta. A condición de que una cubierta intermedia sea pirorresistente y estanca, se podrá aceptar como equivalente a este tipo de segregación una separación vertical, es decir, la estiba efectuada en compartimientos distintos. | ![]() |
| 3 | Separado por todo un compartimiento o toda una bodega de: Uña separación vertical u horizontal. Si las cubiertas no son pirorresistentes y estancas, sólo será aceptable la separación longitudinal, es decir, la que dé todo un compartimiento intermedio. | ![]() |
| X | La segregación, cuando proceda, se indica en las fichas correspondientes del presente código. | |
| Leyenda | ||
| Materia a granel de referencia | ![]() | |
| Materia a granel incompatible. | ![]() | |
| Cubierta pirorresistente y estanca | ![]() |
Nota: Las lineas verticales representan mamparos transversales estancos entre los espacios de carga.
10.1. Preámbulo
10.1.1. El movimiento transfronterizo de desechos representa una amenaza para la salud humana y el medio ambiente.
10.1.2. Los desechos se transportarán de conformidad con los convenios y recomendaciones internacionales pertinentes y, en particular, cuando se trate del transporte a granel por vía marítima, con las disposiciones del presente código.
10.2. Definiciones
10.2.1. Désechos: a los efectos de esta sección, cargas sólidas que contienen uno o varios constituyentes regidos por las disposiciones del presente código aplicables a las cargas de las Clases 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, 8 ó 9, o que están contaminadas por tales constituyentes, y para las que no se tiene previsto un uso directo sino que se transportan para su vertimiento, incineración o eliminación por cualquier otro método.
10.2.2. Movimiento transfronterizo de desecho: toda expedición de desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción de un determinado país y destinada a una zona bajo la jurisdicción de otro país o a través de ella, o bien destinada a una zona no sometida a la jurisdicción de ningún país o a través de ella, siempre que dicho movimiento afecte a dos países por lo menos.
10,3. Aplicabilidad
10.3.1. Las disposiciones de esta sección son aplicables al transporte de desechos a granel en los buques y tendrán que considerarse conjuntamente con todas las demás disposiciones del presente código.
10.3.2. Las cargas sólidas que contengan materiales radiactivos, o que estén contaminadas por éstos, estarán sujetas a las disposiciones aplicables al transporte de materiales radiactivos, y no se considerarán desechos a los efectos de esta sección.
10.4. Movimientos transfronterizos en virtud del Convenio de Basilea
El movimiento transfronterizo de desechos únicamente podrá comenzar cuando:
la autoridad competente del país de origen, o el generador o exportador de los desechos, a través de la autoridad competente del país de origen, haya enviado la pertinente notificación al país de destino final; y
la autoridad competente del país de origen haya recibido el consentimiento por escrito del país de destino final, en el que se indique que los desechos serán incinerados o tratados por otros métodos de eliminación en condiciones de seguridad, y haya autorizado el movimiento.
10.5. Documentación
Además de la documentación exigida para el transporte de cargas sólidas a granel, todos los movimientos transfronterizos de desechos tendrán que ir acompañados de un documento de movimiento de desechos, desde el punto en que comienza el movimiento transfrontenzo hasta el punto de eliminación de tales desechos. Dicho documento estará en todo momento a disposición de las autoridades competentes y de todas aquellas personas que participen en la supervisión de las operaciones de transporte de desechos.
10.6. Clasificación de desechos
10.6.1. Todo desecho cuyo único constituyente sea una carga regida por las disposiciones del presente código aplicables a las cargas de las Clases 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, $ ó 9 se considerará como si fuera esa carga. Si la concentración del constituyente fuera tal que el desecho continuara presentando un riesgo propio de dicho constituyente, se incluirá en la clase aplicable a tal constituyente.
10.6.2. Todo desecho que contenga dos o más constituyentes que sean cargas regidas por las disposiciones del presente código aplicables a las cargas de las Clases 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, 869 se incluirá en la clase correspondiente, con arreglo a sus características y propiedades peligrosas, tal como se expone en 10.6.3. y 10.6.4.
10.6.3. La clasificación con arreglo a las características y propiedades peligrosas se realizará del modo siguiente:
determinación de las características físicas y químicas y de las propiedades fisiológicas, por medio de medidas o cálculos, seguida de clasificación con arreglo a los criterios aplicables a los constituyentes; o
si la determinación no fuera posible, el desecho se clasificará con arreglo al constituyente que presente el riesgo predominante.
10.6.4. Al determinar cuál es el riesgo predominante habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:
si uno o varios constituyentes respondieran a los criterios definitorios de una clase determinada y el desecho presenta un riesgo propio de tales constituyentes, el desecho se incluirá en esa clase; o
si hubiera constituyentes que correspondieran a dos o más clases, en la clasificación del desecho se tendrá en cuenta el orden de preponderancia aplicable a las cargas con riesgos múltiples, tal como se indica en el Código 1MDG.
10.7 Estiba y manipulación de desechos
Los desechos se estibarán de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1. a 9 del presente código y con las disposiciones adicionales que figuren en las fichas correspondientes a las cargas del Grupo B aplicables al constituyente que presente riesgos.
10.8 Segregación
Los desechos se segregarán de conformidad con lo dispuesto en 9.3.3. y 9.3.4, según proceda.
10.9 Medidas que procederá adoptar en caso de accidente
En el caso de que durante su transporte el desecho constituya un peligro para el propio buque que lo transporta o para el medio ambiente, el capitán informará inmediatamente a las autoridades competentes de los países de origen y de destino y recibirá asesoramiento con respecto a las medidas que procederá adoptar.
Nota de introducción
Las disposiciones que figuran en la presente sección están destinadas a garantizar la protección del transporte de cargas a granel por mar. Se ha de tener presente que algunas sustancias transportadas como cargas a granel pueden, por su propia naturaleza, o si se transportan junto con otras sustancias, utilizarse como componentes de armas, o para reforzar el efecto de armas, que se empleen en la comisión de hechos delictivos. (También se ha de tomar en consideración que los buques que se usan para transportar cargas a granel pueden utilizarse además como medio para transportar armas no autorizadas, dispositivos incendiarios o explosivos, independientemente de la naturaleza de la carga que lleven.) Las autoridades nacionales competentes podrán aplicar, además, otras disposiciones sobre protección, las cuales deberán tenerse presentes cuando las cargas a granel sean transportadas o presentadas para transporte. Las disposiciones del presente capítulo mantienen el carácter recomendatorio, salvo las que figuran en la subsección 11.1.1.
11.1. Disposiciones generales para las compañías, los buques y las instalaciones portuarias
11.1.1. Las disposiciones pertinentes del capítplo XI-2. del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y las de la parte A del Código PBIB se aplicarán a las compañías, los buques y las instalaciones portuarias que participen en la manipulación y el transporte de cargas sólidas a granel y a los cuales se aplique el capítulo XI-2. del mencionado Convenio, enmendado, teniendo en cuenta las orientaciones formuladas en la parte B del Código PBIB.
11.1.2. Se ha de prestar la debida atención a las disposiciones relativas a la protección del Repertorio de recomendaciones prácticas OML/O1T sobre protección en los puertos, y a las del Código IMDG, según proceda.
11.1.3. Todo el personal de tierra de la compañía, el personal del buque y el personal de la instalación portuaria que participe en la manipulación y el transporte de cargas a granel debería tener conocimiento de las prescripciones sobre protección aplicables a dichas cargas, además de las especificadas en el Código PBIB, de forma acorde con sus responsabilidades.
11.1.4. La formación del oficial de la compañía para la protección marítima, del personal de tierra de la compañía al que se hayan asignado tareas específicas de protección, del oficial de protección de la instalación portuaria y del personal de la instalación portuaria al que se hayan asignado tareas específicas, que participen en la manipulación y el transporte de cargas a granel, debería comprender asimismo cursos de sensibilización sobre la protección por lo que respecta a la naturaleza de tales cargas, por ejemplo si tales cargas constituyen materias potencialmente peligrosas solamente cuando se transportan a granel.
11.1.5. Todo el personal de a bordo y el personal de la instalación portuaria que no se menciona en la subsección 11.1.4. pero que participe en el transporte de cargas a granel debería tener conocimiento de las disposiciones establecidas en los planes de protección pertinentes aplicables a tales cargas, de forma acorde con sus responsabilidades.
Sec. I. Pág. 41519 11.2. Disposiciones generales para el personal de tierra
11.2.1. A efectos de esta subsección, la expresión personal de tierra comprende personas que, especialmente:
preparan documentos de transporte para cargas a granel;
presentan cargas a granel para su transporte;
aceptan cargas a granel para su transporte;
manipulan cargas a granel;
preparan los planos de cargalestiba de cargas a granel;
embarcan/desembarcan cargas a granel en los buques;
supervisan o inspeccionan el cumplimiento de las normas o reglas aplicables; o
participan de alguna manera en la manipulación y el transporte de cargas a granel, tal como determine la autoridad competente.
No obstante, las disposiciones de la subsección 11.2. no son aplicables a:
el oficial de la compafifa para la protección marítima y el personal competente en tierra que se mencionan en 13.1. de la parte A del Código PBIP;
el oficial de protección del buque y el personal de a bordo que se mencionan en 13.2y 13.3. de la parte A del Código PBIP; y
el oficial de protección de la instalación portuaria, el personal de protección de la instalación portuaria competente y el personal de la instalación portuaria al que se le hayan asignado tareas específicas de protección, que se mencionan en 18.1. y 18.2. de la parte A del Código PBIP.
Por lo que respecta a la formación de esos oficiales y ese personal, véase el Código PBIP.
11.2.2. El personal de tierra que participa en el transporte. marítimo de cargas a granel debería tener en cuenta las disposiciones sobre protección aplicables al transporte de las cargas a granel, de forma acorde con sus responsabilidades.
11.2.3. Formación en materia de protección
11.2.3.1. La formación del personal de tierra también debería comprender cursos de sensibilización sobre protección, tratar la necesidad de controlar el acceso a las cargas y los buques y ofrecer orientaciones generales sobre los tipos de cargas a granel que tienen importancia desde el punto de vista de la protección.
11.2.3.2. Los cursos de sensibilización sobre protección deberían abordar. la naturaleza de los riesgos para la protección, la manera de reconocerlos, los métodos para afrontarlos y reducirlos, así como las medidas que han de adoptarse en caso de que fallen las medidas de protección, y deberían incluir un conocimiento de los planes de protección (cuando proceda: véase la subsección 11.3), de forma acorde con las responsabilidades y las funciones de cada persona en la aplicación de dichos planes.
11.2.3.3. Dicha formación debería impartirse a las personas que vayan a ocupar un puesto relacionado con el transporte de cargas a granel, salvo en los casos en que se haya comprobado que esas personas ya la han recibido, y debería complementarse periódicamente con nuevos cursos.
11.2.3.4. El empleador debería mantener un registro de todas las actividades de formación sobre protección que se realicen y ponerlo a disposición de todo miembro del personal que lo solicite.
11.3. Disposiciones aplicables a las cargas sólidas a granel de alto riesgo
11.3.1. A los efectos de esta subsección, las cargas sólidas a granel de alto riesgo con posibles implcacionés serias por lo que respecta a la protección son las que podrían utilizarse en un acto ilícito que podría tener graves consecuencias, tales como una gran pérdida de vidas humanas o una destrucción masiva, por ejemplo, el nitrato amónico, N° ONU 1942, y los abonos a base de nitrato amónico, N° ONU 2067, de la Clase 5.1.
11.3.2. Las disposiciones de esta subsección no son de aplicación a los buques ni a las instalaciones portuarias (véase el Código PB1P por lo que respecta al plan de protección del buque y al plan de protección de la instalación portuaria).
11.3.3. Los consignadores y demás personas que participen en el transporte de cargas sólidas a granel con posibles implicaciones serias por lo que respecta a la protección deberían adoptar, implantar y cumplir un plan de protección que comprenda, como mínimo, los elementos que se indican en la subsección 11.3.4.
11.3.4. El plan de protección debería comprender al menos los elementos siguientes:
asignación específica de las responsabilidades de protección a personas competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir sus responsabilidades;
mantenimiento de registros de las cargas a granel con posibles implicaciones serias por lo que respecta a la protección o de los tipos de cargas a granel transportadas con posibles implicaciones serias por lo que respecta a la protección;
examen de las operaciones que se llevan a cabo y evaluación de los aspectos vulnerables, tales como el trasvase intermodal, el almacenamiento temporal en tránsito y las operaciones de manipulación y distribución, según proceda;
indicación clara de las medidas adoptadas, especialmente las actividades dé formación, las políticas de protección (incluida la forma de hacer frente a un incremento de la amenaza, la vigilancia en la contratación de nuevos empleados y la asignación a nuevos puestos, etc.), las prácticas de explotación (por ejemplo, la elección y utilización de las rutas cuando se conozcan, el control del acceso a los buques, zonas de almacenamiento y embarque de las cargas a granel, la proximidad a infraestructuras vulnerables, etc.), el equipo y los recursos que se utilizarán para reducir los riesgos relacionados con la protección;
procedimientos eficaces y actualizados para notificar y afrontar las amenazas para la protección, el fallo o la violación de las medidas de protección y los sucesos que afecten a la protección;
procedimientos para evaluar y poner a prueba los planes de protección y para examinarlos y actualizarlos periódicamente;
medidas para garantizar la protección de la información relativa al transporte que figure en el plan; y
medidas para garantizar que la difusión de la información relativa al transporte se limita en la mayor medida posible.
12.1. Metros cúbicos por tonelada métrica a pies cúbicos por tonelada larga (2. 240 lb, 1. 016. kg)
Factor: 1. m³1t = 35,87 pies³/ton larga (redondeada hasta la centésima de pie³/ton larga más próxima)
| ³/t | 0,00 | 0,01 | 0,02 | 0,03 | 0,04 | 0,05 | 0,06 | 0,07 | 0,08 | 0,09 |
| 0,0 | - | 0,36 | 0,72 | 1,08 | 1,43 | 1,79 | 2,15 | 2,51 | 2,87 | 3,23 |
| 0,1 | 3,59 | 3,95 | 4,30 | 4,66 | 5,02 | 5,38 | 5,74 | 6,10 | 6,46 | 6,82 |
| 0,2 | 7,17 | 7,53 | 7,89 | 8,25 | 8,61 | 8,97 | 9,33 | 9,68 | 10,04 | 10,40 |
| 0,3 | 10,76 | 11,12 | 11,48 | 11,84 | 12,20 | 12,55 | 12,91 | 13,27 | 13,63 | 13,99 |
| 0,4 | 14,35 | 14,71 | 15,07 | 15,42 | 15,78 | 16,14 | 16,50 | 16,86 | 17,22 | 17,58 |
| 0,5 | 17,94 | 18,29 | 18,65 | 19,01 | 19,37 | 19,73 | 20,09 | 20,45 | 20,80 | 21,16 |
| 0,6 | 21,52 | 21,88 | 22,24 | 22,60 | 22,96 | 23,32 | 23,67 | 24,03 | 24,39 | 24,75 |
| 0,7 | 25,11 | 25,47 | 25,83 | 26,19 | 26,54 | 26,90 | 27,26 | 27,62 | 27,98 | 28,34 |
| 0,8 | 28,70 | 29,05 | 29,41 | 29,77 | 30,13 | 30,49 | 30,85 | 31,21 | 31,57 | 31,92 |
| 0,9 | 32,28 | 32,64 | 33,00 | 33,36 | 33,72 | 34,08 | 34,44 | 34,79 | 35,15 | 35,51 |
| 1,0 | 39,46 | 36,23 | 36,59 | 36,95 | 37,31 | 37,66 | 38,02 | 38,38 | 38,74 | 39,10 |
| 1,1 | 39,46 | 39,82 | 40,17 | 40,53 | 40,89 | 41,25 | 41,61 | 41,97 | 42,33 | 42,69 |
| 1,2 | 43,04 | 43,40 | 43,76 | 44,12 | 44,48 | 44,84 | 45,20 | 45,56 | 45,91 | 46,27 |
| 1,3 | 46,63 | 46,90 | 47,35 | 47,71 | 48,07 | 48,43 | 48,78 | 49,14 | 49,50 | 49,86 |
| 1,4 | 50,22 | 50,58 | 50,94 | 51,29 | 51,45 | 52,01 | 52,37 | 52,73 | 53,09 | 53,45 |
| 1,5 | 53,81 | 54,16 | 54,52 | 54,88 | 55,24 | 55,60 | 55,96 | 56,32 | 56,67 | 57,03 |
| 1,6 | 57,39 | 57,75 | 58,11 | 58,47 | 58,83 | 59,19 | 59,54 | 59,90 | 60,26 | 60,62 |
12.2. Pies cúbicos por tonelada larga (pie³/ton larga) (2. 240 lb, 1. 016. kg) a metros cúbicos por tonelada métrica (m³1t) (2. 204 Ib, 1. 000 kg)
Factor: 1. pie³/ton = 0,02788 m³ lt redondeado hasta la diezmilésima de m³/t más próxima)
| ³/ton larga | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
| 0 | - | 0,0279 | 0,0558 | 0,0836 | 0,1115 | 0,1394 | 0,1676 | 0,1952 | 0,2230 | 0,2509 |
| 10 | 0,2788 | 0,3067 | 0,3346 | 0,3624 | 0,3903 | 0,4182 | 0,4461 | 0,4740 | 0,5018 | 0,5297 |
| 20 | 0,5576 | 0,5855 | 0,6134 | 0,6412 | 0,6691 | 0,6970 | 0,7249 | 0,7528 | 0,7806 | 0,8085 |
| 30 | 0,8364 | 0,8643 | 0,8922 | 0,9200 | 0,9479 | 0,9758 | 1,0037 | 1,0316 | 1,0594 | 1,0873 |
| 40 | 1,1152 | 1,1431 | 1,1710 | 1,1988 | 1,2267 | 1,2546 | 1,2825 | 1,3104 | 1,3382 | 1,3661 |
| 50 | 1,3940 | 1,4219 | 1,4498 | 1,4776 | 1,5055 | 1,5334 | 1,5613 | 1,5892 | 1,6170 | 1,6449 |
| 60 | 1,6728 | 1,7007 | 1,7286 | 1,7564 | 1,7843 | 1,8122 | 1,8401 | 1,8680 | 1,8958 | 1,9237 |
| 70 | 1,9516 | 1,9795 | 2,0074 | 2,0352 | 2,0631 | 2,0910 | 2,1189 | 2,1468 | 2,1746 | 2,2025 |
| 80 | 2,2304 | 2,2583 | 2,2862 | 2,3140 | 2,3419 | 2,3698 | 2,3977 | 2,4256 | 2,4534 | 2,4818 |
| 90 | 2,5092 | 2,5371 | 2,5650 | 2,5928 | 2,6207 | 2,6486 | 2,6765 | 2,7044 | 2,7322 | 2,7601 |
| 100 | 2,7880 | 2,8159 | 2,8438 | 2,8716 | 2,8995 | 2,9274 | 2,9553 | 2,9832 | 3,0110 | 3,0384 |
En esta sección se enumeran las referencias a los instrumentos de la OMI pertinentes para las prescripciones del presente código. Conviene tomar nota de que la lista no es exhaustiva.
13,2. Lista de referencias
Las referencias que se hacen a las subsecciones del presente código y a los instrumentos y a los temas pertinentes de la OMI se indican en los cuadros siguientes. En la columna 1. figuran las referencias a los números de subsección del presente código. En la columna 2. figuran las referencias que se hacen a los instrumentos de la OMI pertinentes. En la columna 3. se indica el tema pertinente.
| Referencia a las subsecciones del presente código (1) | Referencias a los instrumentos pertinentes de la OMI (2) | Tema (3) |
13.2.1. Clasificación de las mercancías peligrosas
| 9.2 | Código IMOG (SOLAS VIIII.1) SOLAS VII/1.2 | Clasificación de las mercancías peligrosas |
13.2.2 Estabilidad
| 2.1.3 | SOLAS 11-1/22 | Información sobre estabilidad |
| 2.1.3 | SOLAS VI/6.1 | Información sobre estabilidad |
| 2.1.3 | SOLAS VI/7.2.1 | Información sobre estabilidad |
| 2.1.3 | SOLAS VI/7.4 | Embarque y enrasado de cartas a granel |
| 2.1.3 | SOLAS XII/8 | Información sobre estabilidad |
13.2.3. Medios de extinción de incendios
| Generalidades Grupo B | SOLAS II-2/10.7 | Medios de extinción de incendios en los espacios de carga |
| Generalidades | Capítulo 9 del Código SSCI | Sistemas fajos de detección de incendios y de alarma contra incendios |
| Generalidades | Capítulo 10 del Código SSCI | Sistemas de detección de humo por extracción de muestras |
| Grupo B | SOLAS II-2/19 | Prescripciones especiales aplicables a los buques que transportan mercancías peligrosas |
| Grupos A, B y C | MSC/Circ.1146 | Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas |
13.2.4. Ventilación
| Generalidades Grupo B | Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, anexo I, regla 19 | Aberturas de ventilación |
| Generalidades Grupo B | SOLAS II-2/9.7 | Sistemas de ventilación |
| Generalidades Grupo B | SOLAS II-2/19.3.4 | Ventilación en buques destinados al transporte de mercancías peligrosas |
13.2.5. Protección del personal
| Generalidades Grupo B | Guía OMI/OM.S/OIT de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA) | Medidas de primeros auxilios |
| Generalidades Grupo B | SOLAS II-2/10.10 y capítulo 3 del Código SSCI | Equipo de bombero |
| Generalidades Grupo B | SOLAS II-2/19.3.6.1. y capítulo 3 del Código SSCI | Indumentaria protectora |
| Generalidades Grupo B | SOLAS II-2/19.3.6.2. y capítulo 3 del Código SSCI | Aparatos respiratorios autónomos |
13.2.6. Detección de gases
| Generalidades | SOLAS VI/3 | Equipo analizados de oxígeno y detector de gas |
| Generalidades | Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques, aplicables a la fumigación de las bodegas de carga (MSC.1/Circ.1264), sección 3. | Equipo de detección de gases destinado a la fumigación |
13.2.7 Información mínima/Documentación
| 4.8.3 | SOLAS II-2/19.4 | Documento de cumplimiento para el transporte de mercancías peligrosas |
| 4.2 | SOLAS VI/2 | Información sobre la carga |
| 4.2 | SOLAS XII/10 SOLAS XII/8 | Densidad de las cargas a granel Restricciones relativas a la carga e información adicional |
| 4.2 | SOLAS VI/7.2 | Estabilidad e información adicional sobre la carta |
| 4.2 | SOLAS VII/7-2 | Documentos relativos al transporte de cargas peligrosas |
13.2.8 Aislamiento de los límites de los espacios de máquinas
| Grupo B | SOLAS II-2/3.2, 3.4, 3.10 | Definiciones de las divisiones de Clase A, B y C |
| Gruoo B | SOLAS II-2/9.2 | Integridad al fuego de mamparos y cubiertas |
| Grupo B | SOLAS II-2/19.3.8 | Norma de aislamiento (A-60) |
13.2.9 Fumigación
| 3.6 | Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques, aplicables a la fumigación de las bodegas de carga (MSC. 1. /Circ. 1264) sección 3 | Fumigación, aplicación de la fumigación, fumigantes, precauciones relativas a la seguridad |
| 3.6 | SOLAS VI/4 | Uso de plaguicidas en los buques |
13.2.10 Segregación
| 9.3 | SOLAS VII/7-3 | Prescripciones relativas a la estiba y segregación |
| 9.3.3 | Código IMDG, capítulo 7.2.6 | Segregación entre las materias a granel que presentan riesgos de naturaleza química y las mercancías peligrosas transportadas en bultos |
13.2.11. Transporte de desechos sólidos a granel
| 10.4 | Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion (1989) | Movimientos transfronterizos autorizados de desechos |
| 10.6 | Código IMDG, capítulo 7.8.4 | Clasificación de los desechos |
13.2.12. Entrada en los espacios cerrados
| 3.2.4 | Resolución A.864. (20), de 5 de diciembre de 1997 | Recomendaciones relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques |
13.2.13. Necesidad de evitar esfuerzos excesivos
| 2.1.2 | SOLAS XII/5 y 6 | Resistencia estructural |
| 2.1.2 | SOLAS XII/11 | Instrumento de carga |
Apéndice 1. Fichas correspondientes a las cargas sólidas a granel. ![]()
Apéndice 2. Procedimientos de ensayo en laboratorio, aparatos y normas conexos. ![]()
Apéndice 3. Propiedades de las cargas secas a granel. ![]()
Apéndice 4. Índice de las cargas sólidas a granel. ![]()
El presente Código entró en vigor de forma general y para España el 1. de enero de 2011.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15. de marzo de 2011.
La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Rosa Antonia Martínez Frutos.
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