Constitución Española, 1978.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR
-
TÍTULO PRIMERO.
De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Artículo 10
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
- CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
- CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
- CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
- CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
- TÍTULO II. De la Corona
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
- TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- TÍTULO VI. Del Poder Judicial
- TÍTULO VII. Economía y Hacienda
- TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
- TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
- TÍTULO X. De la reforma constitucional
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN


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