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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


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DECLARACIÓN DE ESPAÑA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4 del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Albania al citado Convenio.

DECLARACIONES Y RESERVAS

Albania, 16-07-2010.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 33 del Convenio, la República de Albania se reserva el derecho a aceptar para su revisión las comisiones rogatorias redactadas en albanés o que vayan acompañadas de una traducción oficial a dicha lengua.

De conformidad con la letra c del artículo 35 del Convenio, la República de Albania declara que no ejecutará las cartas rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de Common Law con el nombre de pre-trial discovery of documents.

AUTORIDADES

Albania, 16-07-2010.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, el Ministerio de Justicia de la República de Albania será la Autoridad Central.

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Albania el 11 de julio de 2011, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.

Madrid, 27 de junio de 2011.

 

La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Rosa Antonia Martínez Frutos.

Notas:
Incluida corrección de errores publicada en BOE. núm. 168, de 14 de julio de 2011.


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