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Entrada en vigor de las Enmiendas a las listas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo ("Boletín Oficial del Estado nº 302, de 18 de diciembre de 1999), adoptadas en Marrakech el 5 de noviembre de 2009 mediante Decisión IG.19/12.


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Sumario:

Decisión IG.19/12

Enmiendas a las listas de los anexos II y III del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas v la Diversidad Biológica en el Mediterráneo

La decimosexta reunión de las Partes Contratantes,

Recordando los artículos 14 y 16 del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, en adelante el Protocolo, relativos a la adopción de criterios comunes para la inclusión de especies adicionales en los anexos II y III del Protocolo,

Recordando la recomendación adoptada en la decimocuarta reunión de las Partes Contratantes (Portoroz, noviembre de 2005) que aprobó el principio de modificar las listas de especies incluidas en los anexos II y III del Protocolo basándose en criterios que debían establecerse, y la decisión de adoptar esos criterios, aprobada durante la decimoquinta reunión de las Partes Contratantes (Almería, enero de 2008),

Siendo consciente de la necesidad de garantizar que las listas de especies que figuren en los anexos II y III del Protocolo estén actualizadas, teniendo en cuenta tanto la evolución de las condiciones de conservación de las especies como la aparición de nuevos datos científicos,

Teniendo en cuenta la petición efectuada por el Centro de Actividades Regionales de las Zonas Especialmente Protegidas, en adelante CAR/ZEP, de que se evaluase la condición de las especies enumeradas en los anexos II y III del Protocolo, utilizando los Criterios Comunes Adoptados, con miras a presentar un informe de evaluación y recomendaciones conexas para su examen en la siguiente reunión, en 2009, de los Puntos Focales del CAR/ZEP,

Tomando nota de los resultados presentados por el CAR/ZEP durante esa reunión (UNEP(DEPI)/MED WG.331/6),

Teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y reservas efectuadas por los Puntos Focales del CAR/ZEP durante su última reunión (Floriana, junio de 2009), según se indica en el anexo de la presente decisión,

Recordando el artículo 17 del Convenio de Barcelona sobre el proceso de enmienda a los anexos del Protocolo y su artículo 14 correspondiente,

Decide, con arreglo a la aplicación del artículo 17 del Convenio de Barcelona y del artículo 14 del Protocolo DB/ZEP, modificar los anexos II y III del Protocolo. De conformidad con esta enmienda, los anexos II y III serán los que figuran en la lista que se adjunta a la presente decisión;

Invita al Depositario a que comunique sin demora a todas las Partes Contratantes las enmiendas adoptadas;

Pide al CAR/ZEP que ayude a las Partes a aplicar esta decisión.

ANEXO II. Lista de especies en peligro o amenazadas

Magnoliofitas:

Clorofitas:

Heterocontofitas:

Rodofitas:

Poríferos:

Cnidarios:

Briozoos.

Moluscos:

Crustáceos:

Equinodermos:

Peces:

Reptiles:

Aves:

Mamíferos:

19 Se propuso sustituir todas las especies de cistoseiras (5 incluidas todavía en el anexo II y 23 propuestas para su inclusión en 2009) por el género Cistoseira, exceptuada la especie Cystoseira compressa.

20 Puffinus yelkouan en el momento de su inscripción en el anexo II; se incluyeron dos subespecies: Puffinus Mauretanicus y Puffinus yelkouan, que actualmente consideran dos especies diferentes.

ANEXO III. Lista de especies cuya explotación está reglamentada

Poríferas:

Cnidarias:

Crustáceos:

Equinodermos:

Peces:

Estados Parte

EstadoEntrada en vigor
Albania13-02-2011
Argelia13-02-2011
Chipre13-02-2011
Croacia13-02-2011
Egipto13-02-2011
Eslovenia13-02-2011
España13-02-2011
Francia13-02-2011
Italia13-02-2011
Líbano13-02-2011
Malta13-02-2011
Marruecos13-02-2011
Mónaco13-02-2011
Montenegro13-02-2011
República Árabe Siria13-02-2011
Túnez13-02-2011
Turquía13-02-2011
Comunidad Europea (*)13-02-2011

(*) Union Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Las presentes Enmiendas han entrado en vigor, para España y todas las demás partes Contratantes en el Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, el 13 de febrero de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2. iv y vi del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de febrero de 2011.

 

La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Rosa Antonia Martínez Frutos.

Notas:
Incluida corrección de erratas publicada en BOE. núm. 95, de 21 de abril de 2011.


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