Base de Datos de Legislación

Enmiendas de 2006 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 139 de 11 de junio de 1986), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 220(82).


Recíba nuestro boletín

RESOLUCIÓN MSC.220(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28.b del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (en adelante denominado el Código CIG), que ha adquirido el carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado el Convenio),

TOMANDO NOTA ASIMISMO del artículo VIII.b y la regla VII/11.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIG,

HABIENDO EXAMINADO, en su 82 período de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.i del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.iv del Convenio, las enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII.b.vi.2.bb del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.vii.2 del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.v del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO.
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

CAPÍTULO I.
GENERALIDADES.

1.3 DEFINICIONES.

1. En el párrafo 1.3.2, se sustituye

Regla II-2/3.3 de las enmiendas de 1983 al SOLAS

Por

regla II-2/3.2 del SOLAS.

2. El párrafo 1.3.34 se sustituye por el siguiente texto:

1.3.34 SOLAS: El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

CAPÍTULO III.
DISPOSICIÓN DEL BUQUE.

3.3 CÁMARAS DE BOMBAS Y DE COMPRESORES PARA LA CARGA.

3. en el párrafo 3.3.1.1, se sustituye

La regla II-2/58 de las enmiendas de 1983 al SOLAS

Por

La regla II-2/9.2.4 del SOLAS

CAPÍTULO XI.
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

11.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS.

4. En el párrafo 11.1.1, se sustituye

En el capítulo II-2 de las enmiendas de 1983 al SOLAS

Por

En el capítulo II-2 del SOLAS,

Y se sustituyen los apartados 1 a 3 por el texto siguiente:

1. Las reglas 4.5.1.6 y 4.5.10 no serán aplicables.

2. La regla 10.2, en la medida en que sea aplicable a los buques de carga, y las reglas 10.4 y 10.5, se aplicarán tal como se aplicarían a los buques tanque de arqueo bruto igual o superior a 2.000.

3 La regla 10.5.6 será aplicable a los buques de arqueo bruto igual o superior a 2.000.

4 Las reglas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS relativas a los buques tanque indicadas a continuación no son aplicables y quedan sustituidas por los capítulos y las secciones del Código siguientes:

ReglaSustituida por
10.10
4.5.1.1 y 4.5.1.2
4.5.5 y 10.8
10.9
11.6
Capítulo 3
11.3 y 11.4
11.5

5 Las reglas 13.3.4 y 13.4.3 se aplicarán a los buques de arqueo bruto igual o superior a 500.

11.2 Equipo del colector contraincendios.

5. En el párrafo 11.2.1, se sustituye

Las reglas II-2/4 y II-2/7 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS

Por

Las reglas II-2/10.2, 10.4 y 10.5 del SOLAS,

La expresión

Reglas 4.2.1 y 4.4.1

Se sustituye por

Reglas II-2/10.2.2.4.1 y II-2/10.2.1.3,

Y la expresión

Regla 4.4.2

Se sustituye por

Regla II-2/10.2.1.6.

6. En el párrafo 11.2.2, se sustituye

Reglas II-2/4.5.1 y II-2/4.8 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS,

Por

Reglas II-2/10.2.1.5.1 y II-2/10.2.3.3 del SOLAS,

Y

Cuya longitud no excederá de 33 m

Se sustituye por

Cuya longitud se especifica en la regla II-2/10.2.3.1.1.

11.5 Cámaras de compresores y de bombas de carga.

7. En el párrafo 11.5.1, se sustituye

Reglas II-2/5.1 y .2 del Convenio SOLAS 1974 enmendado

Por

Regla II-2/10.9.1.1 del SOLAS,

Y

Regla II-2/5.1.6 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS

Se sustituye por

Regla II-2/10.9.1.1.1 del SOLAS.

8. En el título del párrafo 11.6, se sustituye

De bombero

Por

De lucha contra incendios

9. En el párrafo 11.6.1, se sustituye

De bombero

Por

De lucha contra incendios

Y

Regla II-2/17 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS

Por

Regla II-2/10.10 del SOLAS.

CAPÍTULO XII.
VENTILACIÓN MECÁNICA EN LA ZONA DE CARGA.

10. El Párrafo que sigue inmediatamente al encabezamiento, a saber, Las prescripciones del presente capítulo sustituyen a las de la regla II-2/59.3 de las enmiendas de 1983 al SOLAS se sustituye por:

Las prescripciones del presente capítulo sustituyen a las de las reglas II-2/4.5.2.6 y II-2/4.5.4 del SOLAS.

CAPÍTULO XIX. RESUMEN DE PRESCRIPCIONES MÍNIMAS.
11. INSÉRTENSE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS EN EL CUADRO DEL CAPÍTULO 19:.

abcdefghi
Nombre del producto.Número ONU.Tipo de buque.Se exige tanque independiente de tipo C.Control del espacio de vapor dentro de los tanques de carga.Detección de vapor.Dispositivos de medición.Número del cuadro de la GPA.Prescripciones especiales.
Éter dimetílico.-2G/2PG--F+TC- 
Anhídrido carbónico.-3G--C- 

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b vii 2 del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de julio de 2009.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Antonio Cosano Pérez.

Notas:
Incluida corrección de errores publicada en BOE. BOE. núm. 252, de 19 de octubre de 2009.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.