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Enmiendas de 2006 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar (Convenio de formación), 1978 Enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución MSC 203(81).


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ENMIENDAS DE 2006 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ENMENDADO

(Resolución MSC.203(81))

RESOLUCIÓN MSC.203(81)
(adoptada el 18 de mayo de 2006)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ENMENDADO

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (en adelante denominado el Convenio), artículo que trata de los procedimientos de enmienda del Convenio,

HABIENDO EXAMINADO en su 81 periodo de sesiones enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1 a i del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1 a iv del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XlI 1 a vii 2 del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2007 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1 a viii del Convenio, las enmiendas al Convenio entrarán en vigor el 1 de enero de 2008 una vez que hayan sido aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1 a v del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio.

ANEXO.
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO.

Capítulo I. Disposiciónes generales.

Regla 1/1. Definiciones y aclaraciones.

1. Al final del apartado .25 del párrafo 1, el punto (".") se sustituye por un punto y coma (";").

2. En el párrafo 1, se añaden los nuevos apartados .26 y .27 siguientes a continuación del apartado .25 existente:

Capítulo VI. Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia.

3. El título actual del capítulo VI se sustituye por el siguiente:

4. Al final del capítulo VI se añade la nueva regla VI/5 siguiente a continuación de la regla VI/4 existente:

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1 a viii del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de enero de 2009.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Antonio Cosano Pérez.



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