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Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélite (IMSO), adoptadas en Londres el 29 de septiembre de 2006, en la decimoctava Asamblea.


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ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE TAL COMO SE CONVINO EN LA DECIMOCTAVA ASAMBLEA.

Sustitúyase el segundo párrafo del preámbulo por el texto siguiente:

Sustitúyase el cuarto párrafo del preámbulo por el texto siguiente:

Suprímanse los párrafos sexto, séptimo y octavo del preámbulo.

Agréguese el texto nuevo siguiente como párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del preámbulo:

Sustitúyase el párrafo noveno del preámbulo por el texto siguiente, como párrafo undécimo:

El inciso b del artículo 1 -Definiciones- pasa a ser el c y se sustituye por el texto siguiente:

el inciso c pasa a ser el d.

el inciso d pasa a ser el e y se sustituye por el texto siguiente:

el inciso e pasa a ser el b y se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 2 -Establecimiento de la Organización- se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 3 -Finalidad- se sustituye por el texto siguiente:

Se agregará un nuevo artículo 4 -Otras Funciones- como se dispone a continuación:

El artículo 4 -Implantación de los principios básicos- se sustituye por el nuevo texto siguiente: artículo 5 -Supervisión- y artículo 6 -Facilitación-.

El artículo 5 -Estructura- pasa a ser el nuevo artículo 7 y el inciso b del mismo se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 6 -Asamblea. Composición y reuniones- pasa a ser el artículo 8.

El Artículo 7 -Asamblea. Procedimientos- pasa a ser el artículo 9 y el párrafo 4 del mismo se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 8 -Asamblea. Funciones- pasa a ser el artículo 10 y los incisos a, b, d y e del mismo se sustituyen por el texto siguiente:

se incluye el nuevo inciso (f):

y el inciso f pasa a ser el inciso g.

El artículo 9 -Secretaría- pasa a ser el artículo 11 y se sustituye por el título y texto siguientes:

El artículo 10 -Costos- pasa a ser el artículo 12 y se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 11 -Responsabilidad- pasa a ser el artículo 13 y se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 12 -Personalidad jurídica- pasa a ser el artículo 14.

El artículo 13 -Relaciones con otras organizaciones internacionales- pasa a ser el artículo 15.

El artículo 14 -Renuncia- pasa a ser el artículo 20.

El artículo 15 -Solución de Controversias- pasa a ser el artículo 16.

El artículo 16 -Consentimiento en obligarse- pasa a ser el artículo 17.

Enmiéndese el párrafo 1 del artículo 17, que pasa a ser el artículo 18 -Entrada en vigor- de la manera siguiente:

Enmiéndese el párrafo 1 del artículo 18, que pasa a ser el artículo 19 -Enmiendas- de la manera siguiente:

El artículo 14 -Renuncia- pasa a ser el artículo 20.

El artículo 19 -Depositario- pasa a ser el artículo 21.

Anexo al Convenio. Procedimientos para solucionar las controversias a que hace referencia el artículo 16 del convenio.

En los artículos 2, 3.1 y 5.11, sustitúyase la palabra

por

 

En el decimonoveno periodo de sesiones (extraordinario), la Asamblea de la OMI decidió aplicar las enmiendas provisionalmente, con efectos desde el 7 de marzo de 2007, hasta su entrada en vigor.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de noviembre de 2008.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Antonio Cosano Pérez.

Notas:
La Asamblea decidió revocar, con efectos desde el 6 de octubre de 2008, la decisión, tomada en el decimoctavo periodo de sesiones, de adoptar las enmiendas de 2006, así como la decisión, adoptada en el decimonoveno periodo de sesiones (extraordinario), de aplicar provisionalmente dichas enmiendas a partir del 7 de marzo de 2007. (BOE. núm. 91, de 15 de abril de 2010).


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