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Enmiendas de 2008 al Código Internacional de gestión de la seguridad operaciones del buque y la prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad) (Código IGS) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 122 de 22 de mayo de 1998 ), adoptadas el 4 de diciembre de 2008 mediante Resolución MSC 273(85).


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RESOLUCIÓN MSC.273 (85)
(adoptada el 4 de diciembre de 2008)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (CÓDIGO IGS)

El Comité de Seguridad Marítima

Recordando el artículo 28.b del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución A.741(18), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) (en adelante denominado el Código IGS), que ha pasado a ser de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado el Convenio),

Tomando nota también del artículo VIII.b y la regla IX/1.1 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código IGS,

Habiendo examinado, en su 85º período de sesiones, enmiendas al Código IGS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.i del Convenio

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.iv del Convenio, las enmiendas al Código IGS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.vi.2.bb del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.vii.2 del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior.

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.v del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO.
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
(CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (CÓDIGO IGS)).

1. GENERALIDADES

Sección I.1 Definiciones.

1. En el párrafo 1.1.10, se sustituyen las palabras

e incluye

por la palabra

o.

Sección I.2 Objetivos.

2. El apartado .2 existente del párrafo 1.2.2 se sustituye por el siguiente:

.2 evaluar todos los riesgos señalados para sus buques, su personal y el medio ambiente, y tomar las oportunas precauciones; y.

5 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPITÁN

3 Al comienzo del párrafo 5.1.5 se añade la palabra

periódicamente

a continuación de la palabra revisar.

7. ELABORACIÓN DE PLANES PARA LAS OPERACIONES DE A BORDO

4. La sección 7 existente se sustituye por la siguiente:

7 OPERACIONES DE A BORDO

La compañía adoptará procedimientos, planes e instrucciones, así como las listas de comprobaciones que proceda, aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del personal y del buque y la protección del medio ambiente. Se delimitarán las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente.

8 PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS

5 El párrafo 8.1 existente se sustituye por el siguiente:

8.1 La compañía determinará las posibles situaciones de emergencia a bordo y adoptará procedimientos para hacerles frente.

9 INFORMES Y ANÁLISIS DE LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO, ACCIDENTES Y ACAECIMIENTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

6 El párrafo 9.2 existente se sustituye por el siguiente:

9.2 La compañía adoptará procedimientos para aplicar las correspondientes medidas correctivas, incluidas las destinadas a evitar que se repitan los problemas.

10 MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO

7 En el párrafo 10.3 se suprimen las palabras

adoptará en el SGS procedimientos adecuados para

y se sustituye la palabra

averiguar

por la palabra

averiguará.

12 VERIFICACIÓN POR LA CÓMPAÑÍA, EXAMEN Y EVALUACIÓN

8 El párrafo 12.1 se sustituye por el siguiente:

12.1 La compañía efectuará auditorías internas a bordo y en tierra a intervalos que no excedan de 12 meses para verificar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación se ajustan al SGS. En circunstancias excepcionales, ese intervalo podrá excederse en no más de tres meses.

9 En el párrafo 12.2 se sustituyen las palabras

eficacia del SGS, v, en caso necesario, la revisará

por

efectividad del SGS.

13 CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA

10 Se añaden los siguientes nuevos párrafos 13.12, 13.13 y 13.14 a continuación del párrafo 13.11 existente:

13.12 Cuando la verificación de renovación se termine después de la fecha de expiración del certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación por un periodo que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado de gestión de la seguridad existente.

13.13 Si se ha efectuado una verificación de renovación y no ha sido posible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado de gestión de la seguridad antes de la fecha de expiración del certificado existente, la Administración o la organización reconocida por la Administración podrá refrendar el certificado existente, el cual será aceptado como válido por un periodo adicional que no excederá de cinco meses contados a partir de la fecha de expiración.

13.14 Si en la fecha de expiración del certificado de gestión de la seguridad un buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificación. la Administración podrá prorrogar el periodo de validez del certificado de gestión de la seguridad, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificación, y aun así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún certificado de gestión de la seguridad por un periodo superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de ésta, cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto de verificación, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado de gestión de la seguridad. Cuando haya finalizado la verificación de renovación, el nuevo certificado de gestión de la seguridad será válido por un periodo que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado de gestión de la seguridad existente antes de que se concediera la prórroga.

14. CERTIFICACIÓN PROVISIONAL

11 En el párrafo 14.4.3 se inserta la palabra

interna

a continuación de la palabra

auditoría.

APÉNDICE.
Modelos del documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad

CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

12 Se añade el nuevo modelo siguiente a continuación del modelo existente de REFRENDO DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA Y DE VERIFICACIÓN ADICIONAL (CUANDO SE EXIJA):

Certificado N°

REFRENDO CUANDO SE HAYA LLEVADO A CABO LA VERIFICACIÓN DE RENOVACIÓN Y SEA APLICABLE LA PARTE B 13.13 DEL CÓDIGO IGS

El buque cumple las disposiciones pertinentes de la parte B del Código IGS y, de conformidad con lo prescrito en la parte B 13.13 del Código IGS, el presente Certificado se aceptará como válido hasta

 

 Firmado ...............................................
 (Firma del funcionario autorizado)
 Lugar ....................................................
 Fecha ...................................................

 

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

 
 

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO EN QUE HA DE EFECTUARSE LA VERIFICACIÓN CUANDO SEA APLICABLE LA PARTE B 13.12 DEL CÓDIGO IGS, O POR UN PERIODO DE GRACIA CUANDO SEA APLICABLE LA PARTE B 13.14 DEL CÓDIGO IGS

De conformidad con lo prescrito en la parte B 13.12 o en la parte B 13.14 del Código IGS, el presente Certificado se aceptará como válido hasta

 

 Firmado ...............................................
 (Firma del funcionario autorizado)
 Lugar ....................................................
 Fecha ...................................................

 

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b.vii.2 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de noviembre de 2010.

 

La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Rosa Antonia Martínez Frutos.



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