Instrucci髇 2/1996, de 1 de marzo, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo
- 觬gano AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
- Publicado en BOE n鷐. 62 de 12 de Marzo de 1996
- Vigencia desde 13 de Junio de 1996
Sumario
La necesidad de establecer la forma de llevar los ficheros automatizados utilizados para controlar la entrada en casinos y salas de bingo obliga a precisar una serie de criterios interpretativos que faciliten la aplicaci髇 de la
Ley Org醤ica 5/1992, de 29 de octubre, de regulaci髇 del tratamiento automatizado de los datos de car醕ter personal, con mayor raz髇 desde la aprobaci髇 de la Directiva europea relativa a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos. En concreto, es necesario regular el cumplimiento del deber de informaci髇 al ciudadano en la recogida de datos personales, el consentimiento en la cesi髇 de los datos as recabados en los supuestos en que la misma no debe efectuarse por causas legales, as como el plazo en que los datos deben ser cancelados por haber dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines para los que se recabaron.T閚gase en cuenta que la Ley 5/1992, de 29 de octubre, ha sido derogada por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci髇 de Datos de Car醕ter Personal (獴.O.E. 14 diciembre).
La Instrucci髇 solamente se refiere al 醡bito competencial propio de la Ley reguladora del tratamiento automatizado de datos personales y se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 36.c) de la misma que atribuye a la Agencia de Protecci髇 de Datos competencias en esta materia.
Norma primera. 羗bito de aplicaci髇.
1. La presente Instrucci髇 regula los datos de car醕ter personal tratados de forma automatizada que son recabados con la finalidad de controlar el acceso por las sociedades explotadoras de casinos de juego o por cualquier empresa titular de una sala de bingo.
2. A tales efectos, tendr la consideraci髇 de dato personal cualquier informaci髇 concerniente a personas f韘icas identificadas o identificables, debiendo entenderse comprendidos dentro de la misma el sonido y la imagen.
Norma segunda. Responsable del fichero.
1. Tendr la consideraci髇 de responsable del fichero la sociedad explotadora del casino de juego o la empresa titular de la sala de bingo.
2. El responsable del fichero asumir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ley Org醤ica 5/1992 y, entre ellas, la de la inscripci髇 del fichero en el Registro General de Protecci髇 de Datos.
Norma tercera. Recogida de datos.
1. La recogida de datos efectuada para el cumplimiento de los fines a los que se refiere la presente Instrucci髇 deber realizarse de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 5 de la Ley Org醤ica 5/1992 y, en concreto, deber informarse de la existencia de un fichero automatizado, de la finalidad de la recogida de datos, de los destinatarios de la informaci髇, del car醕ter obligatorio de su respuesta, de las consecuencias de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificaci髇 o cancelaci髇 y de la identidad y direcci髇 del responsable del fichero.
2. No podr醤 recogerse m醩 datos personales que aquellos estrictamente necesarios para controlar el acceso, quedando, en todo caso, limitados a los que aparecen en el documento identificador exigido para la entrada.
Norma cuarta. Utilizaci髇 de los datos.
Los datos personales as obtenidos no podr醤 ser utilizados para otros fines. Tampoco podr醤 ser objeto de cesi髇 los datos as recabados fuera de los casos expresamente establecidos en la ley, salvo consentimiento del afectado.
Norma quinta. Cancelaci髇 de los datos.
Los datos de car醕ter personal deber醤 ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha del 鷏timo acceso.
Norma sexta. Medidas de seguridad.
El responsable del fichero garantizar la adopci髇 de las medidas t閏nicas y organizativas necesarias para la seguridad de los datos y que impidan el acceso no autorizado a los ficheros creados para dichos fines.
Norma final. Entrada en vigor.
La presente Instrucci髇 entrar en vigor a partir de los tres meses de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.