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Instrumento de Aceptación de la Enmienda al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada en la III Asamblea General de la Organización, celebrada en Torremolinos el 25 de septiembre de 1979 por Resolución 61(III).


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MARCELINO OREJA AGUIRRE
Ministro de Asuntos Exteriores de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las modificaciones del artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, adoptadas en la III Asamblea General de la Organización el 25 de septiembre de 1979, por resolución 61(III).

En fe de lo cual firmo el presente en Madrid a 17 de diciembre de 1979.

 

Marcelino Oreja Aguirre.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones del Artículo treinta y ocho de los Estatutos de la Organización y del párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:

La Asamblea General,

Recordando su resolución 46(II) en virtud de la cual aprobó el principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12(IX), para la modificación del Artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 11(IX) relativa a la modificación del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se comunique a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros,

Tomando nota de que se han observado las disposiciones del Artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea,

Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso,

Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la Organización,

Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos,

Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos.

ANEXO.

Artículo 38 de los Estatutos

Sustitúyase el texto de este Artículo por el siguiente:

Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso.

Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos

Sustitúyase su texto por el siguiente:

Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países.

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Torremolinos a 25 de septiembre de 1979

 

El Presidente de la Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo.
El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

Resolución 61(III)

(Adoptada en Torremolinos el 25 de septiembre de 1979)

EstadoAceptación
Afganistán26-10-1982
Alemania (1) (2)06-03-1981
Andorra11-05-2001
Arabia Saudita17-06-2002
Argelia04-05-1983
Argentina15-01-1987
Armenia04-04-2006
Australia23-09-2004
Austria12-09-1988
Azerbaiyán29-09-2001
Bahamas25-11-2005
Bahrein29-09-2001
Bangladesh14-08-1980
Belarús14-06-2005
Bhután19-10-2003
Bolivia09-03-2004
Brasil03-07-1980
Brunei Darussalam29-11-2007
Bulgaria07-05-1987
Burkina Faso17-04-1982
Cabo Verde29-09-2001
Canadá28-01-2000
Chile08-10-1998
China16-10-1987
Chipre03-02-1981
Colombia10-06-1997
Costa Rica26-03-1982
Côte d’Ivoire14-08-1980
Cuba07-12-1982
Ecuador15-11-1999
Egipto06-08-1981
El Salvador22-03-2001
Eritrea07-09-1999
Eslovaquia16-06-1993
España17-12-1979
Etiopía09-06-1980
Federación de Rusia05-11-1981
Filipinas12-12-1980
Francia28-03-1980
Gabón14-08-1986
Grecia19-06-1980
Guinea22-01-1998
Guinea Ecuatorial16-11-2000
Honduras29-09-2001
Hungría15-06-1989
India17-01-1985
Indonesia06-10-1982
Iraq19-05-1980
Israel24-01-2002
Italia18-02-1981
Jamahiriya Arabe Libia06-05-1981
Jamaica06-10-1986
Jordania22-01-1980
Kenia17-05-2001
Kuwait03-03-2003
Letonia01-01-2005
Líbano20-11-1986
Lituania19-10-2003
Madagascar20-10-1986
Malasia06-02-2001
Maldivas21-04-1982
Mali31-01-2005
Malta20-02-1981
Marruecos21-07-1980
Mauritania11-08-1986
México16-12-1980
Monaco01-01-2001
Montenegro29-11-2007
Nepal06-10-1982
Níger09-06-1980
Omán01-07-2004
Países Bajos05-03-1982
Pakistán30-01-1981
Panamá17-10-1996
Papua Nueva Guinea02-12-2005
Paraguay09-05-2008
Perú13-07-1983
Qatar01-01-2002
República Árabe Siria20-09-1982
República Checa11-05-2001
República de Corea16-09-1982
República de Moldova01-01-2002
República Popular Democrática de Corea13-01-2004
Republica Unida de Tanzania02-04-2001
Rumanía31-12-1980
Rwanda14-08-1987
San Marino24-09-1986
Senegal23-05-1983
Serbia29-09-2001
Seychelles21-09-2000
Sri Lanka07-12-1982
Sudán11-04-2008
Tailandia08-11-2002
Tayikistan29-11-2007
Timor Leste02-12-2005
Togo14-02-1986
Túnez29-04-1981
Turkmenistán30-11-2000
Turquía24-04-1985
Uganda19-09-1980
Uruguay05-09-2003
Uzbekistán09-03-2001
Venezuela06-02-1987
Viet Nam20-07-1982
Yemen12-08-1985
Zambia15-06-1983

(1) Aplicable a Berlín (Oeste).
(2) Con anterioridad a la unificación de Alemania, la República Democrática Alemana aceptó la Enmienda del artículo 38 el 5 de diciembre de 1980.

La Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (adopción del Árabe como lengua oficial de la Organización) entró en vigor de forma general y para España el 9 de mayo de 2008.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de septiembre de 2009.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Antonio Cosano Pérez.

Notas:
Incluida corrección de errores publicada en BOE. núm. 183, de 29 de julio de 2010.


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