Instrucci髇 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre garant韆 del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes
- 觬gano JUNTA ELECTORAL CENTRAL
- Publicado en BOE n鷐. 94 de 17 de Abril de 2009
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2009
Sumario
I.
En el voto por correo de los residentes ausentes se han de aplicar las normas generales comunes sobre el derecho de sufragio activo incluidas en el T韙ulo 1. (獶isposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo) Cap韙ulo 1. (獶erecho de sufragio activo) de la LOREG. Entre estas normas generales comunes se encuentra el art. 4.1 LOREG que, en lo que interesa aqu, ordena que 玡l derecho de sufragio se ejerce personalmente, 玸in perjuicio de las disposiciones sobre voto por correspondencia. El ejercicio personal del derecho de voto en el procedimiento com鷑 de voto por correspondencia se contiene en t閞minos inequ韛ocos en el ya citado art. 72 LOREG, al exigirse al votante por correo que formule 玴ersonalmente la solicitud del certificado de inscripci髇 en el Censo. Y lo mismo sucede en el procedimiento especial de voto de los residentes ausentes en la modalidad de dep髎ito consular introducida en la Ley Org醤ica 3/1995, en la que el elector ejerce su derecho 玡ntregando personalmente (es decir, con acreditaci髇 de su identidad) los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Secci髇 Consular de la Misi髇 Diplom醫ica en que est閚 inscritos (art. 75.3 LOREG).
En todo caso, el ejercicio personal del voto por parte de todos los ciudadanos es consustancial al derecho de sufragio activo, que el elector no puede ceder o transmitir, y que constituye adem醩 una garant韆 institucional indispensable de la integridad y pureza del proceso democr醫ico. As lo ha recordado recientemente la Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadan韆 espa駉la en el exterior, que se refiere expresamente al objetivo de garantizar 玡l secreto del voto y la identidad del votante respecto del 玡jercicio del derecho de voto de los espa駉les residentes (art. 4.5).
El procedimiento especial de votaci髇 por correspondencia de los electores residentes ausentes actualmente en vigor para las distintas elecciones a Asambleas Legislativas est regulado en el art. 75 de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General (LOREG) y concordantes. En ninguno de los apartados de este precepto legal se hace referencia expresa a la comprobaci髇 o acreditaci髇 del ejercicio personal del voto en este procedimiento especial. La falta de menci髇 en el art. 75 LOREG de la acreditaci髇 por uno u otro medio del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes no puede ser entendida como exenci髇 de tal garant韆 en este procedimiento especial de votaci髇, teniendo en cuenta los c醤ones de la interpretaci髇 sistem醫ica y de la interpretaci髇 conforme a la Constituci髇.
En efecto, el art. 75 LOREG no se ha propuesto una regulaci髇 cerrada y completa del procedimiento de voto de los electores residentes ausentes, remitiendo expresamente en dos ocasiones a las normas legales sobre el procedimiento com鷑 de voto por correo contenidas en los art韈ulos 72 y 73 LOREG. La t閏nica seguida por el legislador en la regulaci髇 de este procedimiento especial es la modulaci髇 o adaptaci髇 del procedimiento com鷑 a la situaci髇 particular de los residentes ausentes, sin prescindir de los principios sobre los que se asienta el ejercicio del derecho de voto.
En el marco de la normativa electoral actualmente en vigor, la garant韆 del ejercicio personal del derecho de voto por parte de los electores residentes ausentes que hayan decidido votar por correo se puede efectuar, sin alteraci髇 alguna de este procedimiento especial de votaci髇, haciendo saber a los votantes que deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral correspondiente, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos uno u otro por las autoridades espa駉las, o en su defecto, certificaci髇 de nacionalidad expedida por el Consulado de Espa馻 en el pa韘 de residencia. Este deber es el equivalente funcional del deber de presentaci髇 del carn de identidad en la votaci髇 en urna (art. 85.1 LOREG) y en el procedimiento com鷑 de voto por correo [art. 72 b) LOREG], sirviendo as de garant韆 de la igualdad de trato en el procedimiento de voto entre ciudadanos residentes y no residentes.
Por todo ello, la Junta Electoral Central, o韉as las formaciones pol韙icas con representaci髇 en el Parlamento de Galicia y en el Parlamento Vasco, en su reuni髇 del 20 de enero de 2009, aprob su Instrucci髇 1/2009, sobre garant韆 del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, que fue publicada en el BOE el d韆 22 de enero de 2009.
II.
Durante el pasado proceso de las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco, convocadas y celebradas el 1 de marzo de 2009, se ha solicitado a la Junta la aclaraci髇 de diferentes extremos de la Instrucci髇 1/2009. Algunas de las respuestas dadas a estas solicitudes permiten precisar y completar el alcance de lo dispuesto en la mencionada Instrucci髇 1/2009.
En primer lugar, la representaci髇 de determinada formaci髇 pol韙ica pidi aclaraci髇 sobre si pod韆 atribuirse validez al voto de los residentes ausentes que no incluyera la documentaci髇 prevista. En este punto, la Junta Electoral Central ha declarado que las papeletas de voto de los residentes ausentes que no vinieran acompa馻das de alguno de los documentos de identificaci髇 previstos no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo; y no cumplen por tanto un requisito sustantivo del acto de votaci髇; por lo que las Juntas Electorales competentes para realizar el tr醡ite de escrutinio general previsto en el art. 75.4 y 5 LOREG, no deben computar estos votos, conserv醤dolos, no obstante, a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores. Al adoptar este acuerdo, la Junta reiter la exigencia establecida en el art韈ulo 4.1 de la LOREG de ejercicio personal del derecho de sufragio, as como la necesidad de comprobar por una u otra v韆 la identidad personal del elector.
Los documentos de identificaci髇 indicados en la Instrucci髇 1/2009 son los establecidos en el procedimiento com鷑 (art. 85.1 de la LOREG) a los que se a馻de la certificaci髇 de nacionalidad. En respuesta a consulta del Ministerio del Interior, la Junta Electoral Central, ha resuelto declarar inclu韉a dentro de la relaci髇 de documentos v醠idos para la identificaci髇 personal del elector, a la certificaci髇 del Registro de Matr韈ula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, que se emite por las autoridades consulares a petici髇 del interesado. Tal inscripci髇 en el Registro de Matr韈ula Consular, limitada a quienes tienen nacionalidad espa駉la, es condici髇 previa para la inclusi髇 en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Se trata, por tanto, de un documento acreditativo de nacionalidad equiparable a los indicados en la Instrucci髇 1/2009, siempre que la certificaci髇 del Registro acredite al elector como residente en situaci髇 de alta y siempre que se expida, a petici髇 del propio elector, para cada proceso electoral; sin que haya inconveniente en que este extremo se haga constar en la certificaci髇 mediante diligencia realizada manualmente, antes de la firma.
En vistas a futuros procesos electorales parece conveniente dictar una nueva Instrucci髇 en la que en un 鷑ico texto se refundan la Instrucci髇 1/2009 con las disposiciones aclaratorias adoptadas en esta importante materia de la garant韆 del ejercicio personal del voto de los residentes ausentes. A tal efecto, la Junta Electoral Central, en su reuni髇 de 2 de abril de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 19.1.c) y f) de la Ley Org醤ica del R間imen Electoral General, ha acordado dictar la presente
INSTRUCCI覰
1. Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut髇omas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votaci髇 y el certificado de inscripci髇 en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades espa駉las, o en su defecto, certificaci髇 de nacionalidad expedida por el Consulado de Espa馻 en el pa韘 de residencia.
2. La certificaci髇 de inscripci髇 en el Registro de Matr韈ula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, es un documento equivalente a los indicados en el apartado anterior, siempre que en ella se acredite al elector como residente en situaci髇 de alta y sea expedida por la autoridad consular competente para cada proceso electoral a petici髇 del elector, sin que haya inconveniente en que tal extremo pueda hacerse constar mediante diligencia realizada manualmente, antes de la firma.
3. Las papeletas de voto de los residentes ausentes que no vengan acompa馻das de alguno de los documentos de identificaci髇 previstos en los anteriores apartados no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo y no cumplen por tanto un requisito sustantivo del acto de votaci髇. En consecuencia, las Juntas Electorales competentes para realizar el c髆puto de estos votos en el tr醡ite de escrutinio general previsto en el art. 75.4 y 5 LOREG, no computar醤 los votos que no vengan acompa馻dos de alguno de estos documentos, conserv醤dolos, no obstante, a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores.
4. La 玭ota explicativa que ha de acompa馻r al env韔 de oficio a los electores inscritos por parte de la Oficina del Censo Electoral de la documentaci髇 necesaria para la votaci髇 debe incluir, con tipograf韆 destacada, la necesidad de adjuntar fotocopia de alguno de los documentos indicados en los apartados anteriores en el sobre de la documentaci髇 de la votaci髇 que el elector haya de remitir a la Junta Electoral correspondiente.
5. Las campa馻s institucionales destinadas a informar a los electores residentes ausentes del procedimiento para votar deber韆n comunicar tambi閚 la necesidad de adjuntar uno u otro de los referidos documentos de acreditaci髇 del ejercicio personal del voto.
6. La presente Instrucci髇, que se publicar en el Bolet韓 Oficial del Estado, sustituye y deja sin efecto la Instrucci髇 de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garant韆 del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
