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Resolución de 21 de junio de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia y el convento de San Agustín, Felanitx.


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El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

  1. Desestimar las alegaciones presentadas por: la Federación de asociaciones de vecinos de Felanitx, Asociación de Vecinos Es Convent Rpt: Sr. Juan Manuel Rubio Algaba, Ayuntamiento de Felanitx, Sra. Micaela Vidal Mestre, Sr. Gabriel Orfí Nicolau, Sra. Catalina Bennassar Sansó, Sra. Maria Mesquida Manresa, Sra. Bárbara Oliver Monserrat y Sr. Francisco Mestre Sitjes, Sra. Maria Piña Riera, Sr. Sebastian Obrador Bordoy, Sra. Maria Luisa Mestre Ramis, Sr. Antonio Oliver Tugores, Sr. Juan Adrover Caldentey y Sra. Maria Teresa Forteza Miró, Sra. Juana Bordoy Sagrera, Sr. Antonio Oliver Soler y Sra. Damiana Adrover Nadal, en base al informe emitido por el jefe de la sección de bienes culturales y la jefa de la sección de Arquitectura de fecha 2 de abril de 2007, el cual forma parte comprensiva del presente acuerdo.

  2. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento la iglesia y el convento de San Agustín de Felanitx, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

  3. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

  4. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Felanitx y al Gobierno de las Islas Baleares.

  5. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

  2. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 21 de junio de 2007.

 

La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, en funciones,
Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO.

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006. Los informes íntegros a que hacen referencia los apartados I y II del acuerdo de declaración, constan en el expediente administrativo nº 326/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículos 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

1. Ficha técnica:

2. Estado de conservación del inmueble:

Estado de conservación de la tipología: tal como se ha explicado en los apartados anteriores, sólo de la observación del estado actual, sin tener en cuenta la memoria histórica, este elemento sería entendido como una iglesia pero no como un convento. Es tan escaso lo que resta más allá de la iglesia que se hace difícil esta lectura. Por eso, en este caso se puede afirmar que no existe conservación tipológica de lo que era el conjunto conventual.

Sí que se puede hablar de la conservación tipológica de la iglesia, y en este sentido, como ha sido objeto de escasas intervenciones posteriores, su grado de conservación tipológica es alto.

Estado de conservación físico: el estado de conservación física de la mayor parte del convento es de desaparecido. Del ala inmediata en la iglesia, la única que se conserva como tal, su estado de conservación es regular.

Del resto de lo que debió ser el convento, tanto de las partes construidas como de los espacios libres, las partes que todavía existen se encuentran enmascaradas y reutilizadas en construcciones posteriores, de cuando se parceló y dedicó a la construcción mayoritariamente de viviendas unifamiliares entre medianeras.

El huerto que queda hoy en día como tal, no presenta especial interés. Se ha conservado como en espacio libre, una parte con especies vegetales y el resto asfaltado y ahora utilizado como aparcamiento.

El estado de conservación de la iglesia es regular. Ya se ha expuesto antes de que la cubierta se vio reformada a finales de la década de los setenta. Se tiene que decir que esta reforma ha comportado aspectos positivos y negativos. Por un lado, presenta un lenguaje lo bastante claro de manera que la lectura de la nueva intervención es muy fácil, y para su instalación se desmontó el mínimo necesario de lo que ya existía. En las fotografías se puede apreciar que todavía se conserva la teja primitiva depositada directamente encima de las bóvedas, y que la cubierta nueva, con andamio metálico, se apoyó en el perímetro sobre uno recrecido de tres o cuatro hilados de madres dispuesto a tal efecto. Otro aspecto positivo de esta intervención en cubierta es que se consiguieron las condiciones de estanqueidad necesarias y se frenó la penetración de humedad que estropeaba el interior del templo. Otros aspectos que ya resultan más discutibles es la conveniencia de la utilización de este sistema constructivo, tanto por el incremento de carga que supone respecto de los sistemas anteriores, como para incorporar materiales y elementos diferentes de los sistemas tradicionales.

Ahora queda pendiente la intervención de restauración al interior del templo, porque el mal estado de la cubierta había facilitado la penetración de humedad que estropeó los revestimientos interiores. De hecho, la presencia de ennegrecimiento y desconchados en el interior es importante. También se observaban los efectos de la humedad de ascensión por capilaridad desde el terreno.

Estado de conservación del entorno: este inmueble se sitúa en un entorno con características de casco antiguo y en general la trama urbana envolvente no está mal conservada. Tampoco existen en zonas muy próximas edificios muy discordantes con el entorno en cuanto a excesivo número de plantas.

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

  1. Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que todavía queda de forma clara como elementos que pertenecen a lo que fue el conjunto conventual: eso es la iglesia, el ala del convento adosada a ella, y el huerto y el espacio libre entre ésta y la calle de San Agustín.

  2. Se incluye dentro de la delimitación del entorno de protección, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, la totalidad de la manzana formada por las calles del convento, de san Agustín, de Alonso Rodríguez y del rector Planas, calles incluidas, así como una franja que incluye los inmuebles situados en las parcelas adyacentes que dan fachada en estas calles, excepto por el lado de la calle del rector Planas, donde el límite se situaría en el final de la propia calle, considerando la fachada del edificio situado en la otra manzana como no incluida. En esta delimitación pues, se han tratado de incluir todas las zonas que debieron formar parte del antiguo conjunto conventual y por lo tanto susceptibles de presentar hallazgos casuales, así como una franja envolvente de protección con el fin de garantizar determinados aspectos que se han tenido en cuenta tales como:

  1. Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado con el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, cualquier intervención en las zonas inmediatas podría afectar, de forma directa o indirecta esta conservación.

  2. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación del cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente).

4. Principales medidas de protección del bien y de su entorno:

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

Se desconoce la existencia de otras figuras de protección desde el punto de vista del patrimonio histórico que afecten a este conjunto.



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