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Resolución de 23 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de los molinos de agua de la cala de Banyalbufar.


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El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

  2. El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 23 de mayo de 2007.

 

La Presidenta del Consell Insular de Mallorca,
María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO.

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 6 de febrero de 2006. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo nº 64/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle General Riera, 113, 1º, 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Informe técnico.

2. Descripción del estado actual del bien.

Alberca:

Molino superior:

Casal u obrador: Las moles estaban situadas en el obrador o casal, un edificio rectangular que se encuentra pegado al roquedal, entre el molino superior y el inferior.

Molino inferior:

Casal u obrador: El obrador en este caso también es de planta rectangular, pero, a diferencia del casal del molino superior, no está apoyado en la roca, sino que está exento.

3. Estado de conservación y pautas de intervención.

A pesar de la proximidad del mar, el difícil acceso a los molinos ha posibilitado que hayan llegado a nuestros días en un buen estado de conservación y sin modificaciones perceptibles de su estructura.

Con respecto a los criterios en futuras intervenciones, se atenderán al artículo 41 de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Tendrá que estar a lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos: 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección generales de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo aquello que resulte de aplicación del título IV (patrimonio etnológico).



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