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Resolución de 31 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la techumbre mudéjar situada en la finca Sa Bassa Blanca, Alcudia.


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Sumario:

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

  1. Declarar como Bien de Interés Cultural la techumbre mudéjar situada en la finca de Sa Bassa Blanca, Alcudia, la descripción de la cual figura en el informe técnico de fecha 1 de junio de 2006 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

  2. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

  3. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, debe anotarse en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación a en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

  4. Este acuerdo debe comunicarse a los interesados, al Ayuntamiento de Alcudia y al Gobierno de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

  2. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 31 de mayo de 2007.

 

La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, en funciones,
Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO.

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 1 de junio de 2006. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo nº 98/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero]

1. Datos sobre el Bien:

2. Principales medidas de protección:



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