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Resolución de 31 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia y monasterio de la Concepción, Palma.


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Sumario:

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

  1. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia y Monasterio de la Concepción, Palma, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

  2. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

  3. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

  4. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

  2. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 31 de mayo de 2007.

 

La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, en funciones,
Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO.

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo nº 324/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero]

1. Ficha Técnica:

2. Estado de conservación del inmueble:

Estado de conservación físico:

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

  1. Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, que conforma la mayor parte de la manzana situada entre las calles de sant Martí, Concepció y Metge Matas. Se incluyen, por lo tanto, dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, el volumen de la iglesia así como el huerto que lo rodea con las vallas que lo delimitan.

  2. Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se entiende que, teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial ya que el espacio afectado por este entorno ya dispone de una mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente.

4. Principales medidas de protección del bien:

En el apartado 2. Protección y directrices de intervención de las fichas correspondientes del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma ya figuran las principales directrices de intervención, dirigidas, como no podía ser de otra manera, a la conservación del conjunto.

En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

  1. Este elemento se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con la ficha 02/05 y con grado de protección A1 con respecto a la iglesia y con la ficha 02/06 y con grado de protección A1 con respecto al Convento.

  2. Asimismo, tal como se ha expuesto, este elemento se encuentra incluido dentro de la delimitación de conjunto histórico de Palma, declarado día 11.06.1964 con R-I-53-0000046 (Boletín Oficial del Estado 158 de 02.07.1964). Este conjunto histórico cuenta, desde el año 1995, con su PGOU aprobado como instrumento de planeamiento equivalente a un plan especial de protección de los señalados en la Ley 12/98 en su artículo 36.



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