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Instrumento de Ratificación del Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2004.


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Sumario:

Juan Carlos I
Rey de España

Por cuanto el día 22 de noviembre de 2004, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo, los cuarenta y nueve artículos divididos en siete Títulos, y la Declaración de dicho Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, 8 de noviembre de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

TRATADO RELATIVO AL EUROCUERPO Y AL ESTATUTO DE SU CUARTEL GENERAL ENTRE LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE BÉLGICA, EL REINO DE ESPAÑA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

PREÁMBULO

La República Francesa,

la República Federal de Alemania,

el Reino de Bélgica,

el Reino de España y

el Gran Ducado de Luxemburgo,

en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes,

Considerando el Artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, tal como fue redactado en el Tratado firmado el 26 de febrero de 2001, así como la declaración relativa a la política europea de seguridad y defensa, unida al acta final de la Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, hecha en Niza el 26 de febrero de 2001,

Considerando el Tratado del Atlántico Norte de 4 de abril de 1949,

Considerando el Convenio entre los Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus fuerzas de 19 de junio de 1951,

Considerando el Tratado de Bruselas de 17 de marzo de 1948 en la versión modificada por el Protocolo de 23 de octubre de 1954,

Considerando el Informe de La Rochelle adoptado el 22 de mayo de 1992 por el Consejo franco-alemán de Defensa y de Seguridad, relativo a la creación del Eurocuerpo, al cual se adhirieron el Gobierno belga el 25 de junio de 1993, el Gobierno español el 1 de julio de 1994 y el Gobierno luxemburgués el 7 de mayo de 1996,

Considerando el Acuerdo específico por el que se regulan las condiciones de empleo del Eurocuerpo en el marco de la Alianza Atlántica, de 21 de enero de 1993, entre el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa y los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos francés y alemán, al cual se adhirieron el Jefe del Estado Mayor General belga el 12 de octubre de 1993, el Jefe del Estado Mayor General español el 29 de septiembre de 1995 y el Comandante del ejército luxemburgués el 9 de abril de 1996,

Considerando la declaración conjunta sobre las condiciones de empleo del Eurocuerpo en el marco de la Unión Europea Occidental de 23 de noviembre de 1993,

Animados por la voluntad de respetar la Carta de las Naciones Unidas y deseando recordar que las misiones del Eurocuerpo se deciden de conformidad con el derecho constitucional de cada Parte Contratante,

Han convenido en lo siguiente:



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