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Instrucción IS-19, de 22 de octubre de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares.


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Sumario:

El artículo 2.a de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, atribuye a este Ente Publico la facultad de elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica relacionadas con el funcionamiento seguro, es decir sin riesgos indebidos para las personas o el medioambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas. Este artículo ha sido reforzado por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, al incorporar al mismo el fomento de la participación, en el proceso de elaboración de estas instrucciones, de los interesados y del público.

En julio de 2006 el Organismo Internacional para la Energía Atómica (OIEA) publicó el documento Safety Requirements No. GS-R-3 The Management System for Facilities and Activities que define los requisitos aplicables para establecer, implantar, evaluar y mejorar de forma continua un sistema de gestión para instalaciones nucleares y radiactivas. Los requisitos definidos suponen la integración de la gestión de los aspectos de seguridad nuclear y radiactiva, prevención de riesgos laborales, medioambiente, protección física, calidad y aspectos económicos, para asegurar la protección de las personas y del medioambiente. El documento GS-R-3 sustituye al Código y Guías de Seguridad del OIEA 50-C/SG-Q Quality Assurance for Safety in Nuclear Power Plants and other Nuclear Installations de 1996.

Actualmente las instalaciones nucleares españolas disponen ya de sistemas separados, o no totalmente integrados, de gestión de los aspectos de seguridad nuclear y protección radiológica, riesgos laborales, protección medioambiental, protección física y económicos, y tienen implantados Programas de Garantía de Calidad que cumplen los requisitos del código del OIEA 50-C/SG-Q, de forma que muchos o la mayoría de los conceptos del Safety Requirements No. GS-R-3 ya han sido introducidos, por lo que el esfuerzo a realizar sería, fundamentalmente, el necesario para integrar la gestión de dichos elementos.

Adicionalmente, durante el año 2006, las centrales nucleares han elaborado Manuales de Gestión Integrada, basados en la Guía UNESA CEN-10, Rev.0, julio 2004, lo cual supone un primer paso en la implantación de la gestión integrada de los aspectos que afectan a la seguridad.

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear define los requisitos para establecer, implantar, evaluar y mejorar de forma continua un sistema de gestión, en las instalaciones nucleares, que integre la seguridad nuclear y protección radiológica, la prevención de riesgos laborales, la protección medioambiental, la protección física, la calidad y los aspectos económicos, basado en el documento Safety Requirements No. GS-R-3 del OIEA. Dicho documento y las correspondientes guías del OIEA que lo desarrollan constituyen referencias aceptables para la implantación y aplicación de esta Instrucción.

Aunque el documento GS-R-3 sustituye al Código y Guías de Seguridad del OIEA 50-C/SG-Q, dicho documento no incluye explícitamente todos los requisitos de calidad aplicables a las instalaciones nucleares, por lo que en el punto 2.4 de esta Instrucción se establece que los requisitos de calidad aplicables son los contenidos en la norma UNE 73 401:1995, la cual contiene y no contradice, los requisitos establecidos en el Apéndice B del 10CFR50 y en el código del OIEA 50-C/SG-Q del OIEA. Dichas normas también son referencias aceptables en la aplicación de los requisitos de calidad.

La seguridad es el principio fundamental en el que se basa dicho sistema de gestión. La presente Instrucción no trata de definir todos aquellos requisitos específicos, salvo los requisitos de calidad que se establecen en el punto 2.4, que deben ser considerados en relación con la prevención de riesgos laborales, la protección medioambiental, la protección física y la gestión económica, que ya se hayan establecido en otras regulaciones, sino definir los requisitos para gestionar su cumplimiento de una forma integrada.

Esta Instrucción contribuye a la consecución de los dos grandes objetivos de un sistema de gestión:

El contenido de esta Instrucción se fundamenta en dos conceptos clave: las actividades de una instalación nuclear se pueden estructurar e interpretar como un conjunto de procesos interactivos, y todas las personas que participan en esos procesos contribuyen al logro de los objetivos de seguridad y calidad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a de la ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en su redacción dada por la Ley 33/2007 de 7 de noviembre, y tras la consulta e informes técnicos oportunos,

Este Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 22 de octubre de 2008, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto.

1.1 La presente Instrucción tiene por objeto identificar los requisitos aplicables para establecer, implantar, evaluar y mejorar de forma continuada un sistema de gestión de las instalaciones nucleares, que integre la seguridad1, la prevención de riesgos laborales, la protección medioambiental, protección física2, la calidad y los aspectos económicos, para garantizar que la seguridad es tenida en cuenta, de forma adecuada, en todas las actividades de la organización.

1.2 El objetivo de los requisitos del sistema de gestión es garantizar que la seguridad no se vea comprometida, considerando las implicaciones de todas las actuaciones, pero no en el marco de distintos sistemas de gestión por separado, sino de forma integrada con respecto a la seguridad.

Segundo. Ámbito de aplicación y alcance.

2.1 La presente Instrucción aplica al establecimiento, la puesta en práctica, la evaluación y la mejora continúa del sistema de gestión de las instalaciones nucleares.

2.2 Aplica a las instalaciones nucleares, a lo largo de toda su vida: selección del emplazamiento, diseño, construcción, pruebas, puesta en marcha, explotación, desmantelamiento y clausura.

2.3 El cumplimiento de los requisitos aplicables a la instalación nuclear se gestionará de forma integrada para garantizar la seguridad. Quedan fuera del alcance de esta Instrucción la definición de los requisitos específicos, salvo los de calidad que se establecen en el punto 2.4, que deben ser cumplidos en relación con la prevención de riesgos laborales, la protección medioambiental, la protección física y la gestión económica, que están establecidos en otras regulaciones.

2.4 Los requisitos de calidad se gestionarán de forma integrada con los demás elementos del sistema de gestión, cumplirán lo establecido en la norma UNE 73 401 de junio 1995 Garantía de calidad en instalaciones nucleares y alcanzarán los más altos estándares de calidad del ámbito nuclear, internacionalmente reconocidos.

2.5 Los requisitos del sistema de gestión, definidos en la presente Instrucción, abarcan temas que, o bien se relacionan directamente con la seguridad o bien son parte de la estructura de gestión, sin la cual no se puede garantizar y mantener la seguridad. Por lo tanto, temas tales como el compromiso del personal directivo, las comunicaciones y otros aspectos, están incluidos con la perspectiva de mejorar la seguridad.

Tercero. Definiciones.

Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con las establecidas en este apartado y las contenidas en los documentos legales que se indican a continuación:

A las que se añaden las siguientes definiciones específicas:

Cuarto. Sistema de gestión.

4.1 Requisitos generales

4.2 Cultura de seguridad.

4.3 Graduación de la aplicación de los requisitos del sistema de gestión

4.4 Documentación del sistema de gestión

Quinto. Responsabilidades del personal directivo.

5.1 Compromiso del personal directivo

5.2 Satisfacción de los grupos de interés

5.3 Políticas organizativas

5.4 Planificación.

5.5 Responsabilidades y autoridad relativas al sistema de gestión

Sexto. Gestión de los recursos.

6.1 Asignación de recursos.

6.2 Recursos humanos.

6.3 Infraestructura y entorno de trabajo.

Séptimo. Ejecución de los procesos.

7.1 Establecimiento de los procesos.

7.2 Gestión de los procesos.

7.3 Procesos genéricos del sistema de gestión.

Octavo. Medición, evaluación y mejora.

8.1 Vigilancia y medición.

8.2 Autoevaluación.

8.3 Evaluación independiente.

8.4 Revisión del sistema de gestión.

8.5 Disconformidades y medidas correctoras y preventivas.

8.6 Mejoras.

8.7 Programa de acciones correctivas (PAC).

Noveno. Exenciones.

Los titulares de las instalaciones nucleares, objeto de la presente Instrucción podrán pedir la exención temporal del cumplimiento de alguno de sus requisitos, justificando adecuadamente las razones de su solicitud, y estableciendo la forma alternativa en que se cumplirán los criterios establecidos.

Décimo. Infracciones y sanciones.

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el Capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril.

Undécimo. Disposición final única.

Los requisitos establecidos en la presente Instrucción deberán estar plenamente implantados en las instalaciones nucleares antes del día uno de enero de dos mil diez.

Duodécimo. Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente Instrucción.

Madrid, 22 de octubre de 2008.

 

La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,
Carmen Martínez Ten.

1. Este término se refiere a la seguridad nuclear y la protección radiológica.

2. Las actividades de protección física pueden ser de carácter confidencial.

3. Los procesos a determinar incluirán, además de los operativos, los soporte, los estratégicos y los de mejora de la organización.

4. Puede ser admisible que determinadas actividades con una orientación funcional coexistan con actividades orientadas a procesos.



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