Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. | |
Artículo 150. Derechos, libertades y deberes.
Artículo 151. Consejos Asesores de Personal.
Artículo 152. Retribuciones.
2.
A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:
General de ejército a teniente: Subgrupo A1.
Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2.
Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.
Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2.
3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas.
Artículo 153. Incompatibilidades.
Los militares profesionales están sometidos al régimen general sobre incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas y adaptado reglamentariamente a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.
Artículo 154. Disponibilidad.
Artículo 155. Principios generales.
Artículo 160. Derecho de petición.
Artículo 161. Quejas.
Artículo 162. Defensor del Pueblo.
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