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Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


TÍTULO XII.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MILITARES PROFESIONALES.

CAPÍTULO I.
DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 150. Derechos, libertades y deberes. Derogado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

CAPÍTULO II.
CONSEJOS ASESORES DE PERSONAL.

Artículo 151. Consejos Asesores de Personal. Derogado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

CAPÍTULO III.
RETRIBUCIONES, INCOMPATIBILIDADES Y DISPONIBILIDAD.

Artículo 152. Retribuciones. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

1. Derogado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

2. Redacción según Ley 39/2007, de 19 de noviembre. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas.

Artículo 153. Incompatibilidades. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Los militares profesionales están sometidos al régimen general sobre incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas y adaptado reglamentariamente a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.

Artículo 154. Disponibilidad. Derogado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

CAPÍTULO IV.
PROTECCIÓN SOCIAL.

Artículo 155. Principios generales. Derogado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

CAPÍTULO V.
RECURSOS Y PETICIONES.

Artículo 160. Derecho de petición. Derogado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 161. Quejas. Derogado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 162. Defensor del Pueblo. Derogado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Vigente según Ley 39/2007, de 19 de noviembre.



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