Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci髇 Integral a las V韈timas del Terrorismo
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 229 de 23 de Septiembre de 2011
- Vigencia desde 23 de Septiembre de 2011. Revisi髇 vigente desde 07 de Octubre de 2015
T蚑ULO S蒔TIMO
Tutela institucional y apoyo a las v韈timas del terrorismo
CAP蚑ULO PRIMERO
Tutela institucional
Art韈ulo 61 Defensa del honor y la dignidad de las v韈timas
1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las v韈timas, estableciendo la prohibici髇 de exhibir p鷅licamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltaci髇 o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas.
2. Las Administraciones P鷅licas, en el ejercicio de sus competencias, adoptar醤 las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta prohibici髇. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que las v韈timas y sus familiares puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad.
3. Asimismo prevendr醤 y evitar醤 la realizaci髇 de actos efectuados en p鷅lico que entra馿n descr閐ito, menosprecio o humillaci髇 de las v韈timas o de sus familiares, exaltaci髇 del terrorismo, homenaje o concesi髇 p鷅lica de distinciones a los terroristas.
4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut髇omas velar醤 por el cumplimiento de la obligaci髇 establecida en los apartados anteriores, por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamaci髇 de oficio ante los Tribunales de justicia que sean competentes.
Art韈ulo 62 Tutela institucional a las v韈timas del terrorismo
1. El Ministerio del Interior designar un 髍gano de la Administraci髇 General del Estado que tendr por finalidad ser un instrumento de relaci髇, ayuda y orientaci髇 a las personas y familiares que sufran la acci髇 del terrorismo.
2. Asimismo, este 髍gano actuar en la formulaci髇 de propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el r間imen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para favorecer su situaci髇.
Art韈ulo 63 Informes sobre la situaci髇 de las v韈timas del terrorismo
1. El Ministerio del Interior, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, evaluaci髇, colaboraci髇 institucional, elaborar informes y realizar estudios, as como propuestas de actuaci髇 en materia de asistencia a las v韈timas del terrorismo.
2. Dichos informes sobre la situaci髇 de las v韈timas del terrorismo destacar醤, asimismo, las necesidades de reforma legal al objeto de garantizar que la aplicaci髇 de las medidas de protecci髇 adoptadas puedan asegurar el m醲imo nivel de tutela para las v韈timas del terrorismo. Anualmente, el Ministerio del Interior remitir al Parlamento un informe sobre la situaci髇 del colectivo de v韈timas del terrorismo y, en su caso, propuestas de actuaci髇.
3. Para la elaboraci髇 de estos estudios e informes se procurar, en todo caso, la participaci髇 de las Comunidades Aut髇omas, las entidades locales, los agentes sociales y las asociaciones de v韈timas.
CAP蚑ULO SEGUNDO
Fomento del movimiento asociativo y fundacional
Art韈ulo 64 Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo
1. Las asociaciones y fundaciones de v韈timas del terrorismo contribuyen a fomentar la uni髇 entre las v韈timas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condici髇 y promueven la concienciaci髇 social contra el terrorismo y la preservaci髇 de la memoria. Por este motivo, su actuaci髇 goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones P鷅licas fomentar su creaci髇 y su mantenimiento.
2. Las asociaciones y fundaciones de v韈timas del terrorismo son reconocidas por la presente Ley como representantes de las mismas.
Art韈ulo 65 Actividad subvencional
La Administraci髇 General del Estado deber, en los t閞minos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin 醤imo de lucro cuyo objeto sea la representaci髇 y defensa de los intereses de las v韈timas del terrorismo. En el establecimiento de este r間imen subvencional se priorizar a aquellas entidades que cuenten con mayor n鷐ero de v韈timas a cuyo fin se establecer un procedimiento para que, con el consentimiento de los interesados, esta condici髇 pueda hacerse p鷅lica al 髍gano competente para conceder las subvenciones, as como la labor asistencial a favor de las v韈timas del terrorismo que se realice por parte de las organizaciones.