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Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. |
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La publicidad se regirá por esta Ley, por la Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.
Artículo 2.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Publicidad:
- Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
- Destinatarios:
- Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que este alcance.



