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Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.


TITULO V.
TASAS FITOSANITARIAS.

Artículo 66. Régimen jurídico.

Las tasas establecidas en el presente Título se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 67. Hecho imponible y cuantías.

El hecho imponible y el impone de las tasas serán, en cada caso, las que figuran en los apartados siguientes:

1. Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.

  1. Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 12.1 para la exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos a terceros países en los que no sea exigible el certificado fitosanitario: Tres euros por tonelada, con un mínimo de 30 euros por cada certificado fitosanitario.

  2. Por cada expedición de copia del certificado fitosanitario o diligencias en el mismo: sin consulta del expediente, 10 euros, y con consulta del expediente, 20 euros.

  3. Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:

  4. c.1. Tramitación de solicitudes y realización del primer control.

    1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.

    3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.

    5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.

    c.2. Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.

    1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.

    5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.

    La tasa contemplada en esta letra c no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  5. Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:

  6. ElementosCantidadPrecio
    (en euros)
    a) Controles documentales.Por envío7       
    b) Controles de identidad.Por envío 
    - Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable.7       
    - De mayores dimensiones14       
    c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes:  
    - Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas.Por envío 
    - Hasta 10.000 unidades17,5    
    - Por cada 1.000 unidades adicionales0,7    
    - Precio máximo140       
    - Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas).Por envío 
    - Hasta 1.000 unidades17,5    
    - Por cada 100 unidades adicionales0,44  
    - Precio máximo140       
    - Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas).Por envío 
    - Hasta 200 Kg de peso17,5    
    - Por cada 10 Kg adicionales0,16  
    - Precio máximo140       
    - Semillas, cultivos tisulares.Por envío 
    - Hasta 100 Kg de peso17,5    
    - Por cada 10 Kg adicionales0,175
    - Precio máximo140       
    - Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro.Por envío 
    - Hasta 5.000 unidades17,5    
    - Por cada 100 unidades adicionales0,18  
    - Precio máximo140       
    - Flores cortadas.Por envío 
    - Hasta 20.000 unidades17,5    
    - Por cada 1.000 unidades adicionales0,14  
    - Precio máximo140       
    - Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados).Por envío 
    - Hasta 100 Kg de peso17,5    
    - Por cada 100 Kg adicionales1,75  
    - Precio máximo140       
    - Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja.Por envío 
    - Hasta 100 Kg de peso17,5    
    - Por cada 10 Kg adicionales1,75  
    - Precio máximo140       
    - Frutas y hortalizas (excepto las de hoja).Por envío 
    - Hasta 25.000 Kg de peso17,5    
    - Por cada 1.000 Kg adicionales0,7    
    - Tubérculos de patatas.Por lote 
    - Hasta 25.000 Kg de peso52,5    
    - Por cada 25.000 Kg adicionales52,5    
    - Madera (excepto las cortezas).Por envío 
    - Hasta 100 m³ de volumen17,5    
    - Por cada m³ adicional0,175
    - Tierra y medio de cultivo, cortezas.Por envío 
    - Hasta 25.000 Kg de peso17,5    
    - Por cada 1.000 Kg adicionales0,7    
    - Precio máximo140       
    - Cereales.Por envío 
    - Hasta 25.000 Kg de peso17,5    
    - Por cada 1.000 Kg adicionales0,7    
    - Precio máximo700       
    - Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadroPor envío17,5    

    Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.

La tasa contemplada en las letras c y d no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Por la tramitación de solicitudes relativas a sustancias activas:

  1. Inclusión en la lista comunitaria: 2.400 euros.

  2. Iguales a otras incluidas en la lista comunitaria: 1.080 euros.

  3. Modificación de especificaciones comunitarias: 900 euros.

  4. Autorización nacional: 1.440 euros.

  5. Iguales a otras con autorización nacional: 960 euros.

  6. Modificación de especificaciones nacionales: 480 euros.

  7. Fijación de límites máximos de residuos: 540 euros.

3. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:

  1. Autorización provisional: 3.300 euros.

  2. Nuevos preparados: 1.800 euros.

  3. Reconocimiento de autorización: 1.200 euros.

  4. Asimilables a otros autorizados: 1.200 euros.

  5. Genéricos iguales a otros autorizados: 720 euros.

  6. Autorizaciones excepcionales: 1.200 euros.

4. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización o registro de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:

  1. Nuevos preparados: 1.500 euros.

  2. Preparados asimilables a otros autorizados: 900 euros.

  3. Genéricos iguales a otros autorizados: 600 euros.

  4. Organismos de control biológico exóticos: 600 euros.

  5. Otros medios que requieran autorización: 600 euros.

  6. Otros medios que requieran comunicación: 180 euros.

5. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:

  1. Ampliación a nuevos usos: 720 euros.

  2. Ampliación a usos secundarios en cultivos o aplicaciones ya autorizadas: 240 euros.

  3. Ampliación a usos menores: 300 euros; con interés público: 120 euros.

  4. Condiciones de utilización: 300 euros.

  5. Contenido en sustancias activas: 480 euros.

  6. Contenido o sustitución de coformulantes: 360 euros.

  7. Otros tipos de modificaciones: 240 euros.

6. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:

  1. Nuevos usos de preparados: 480 euros.

  2. Usos secundarios de preparados: 180 euros.

  3. Usos menores de preparados: 240 euros; con interés público: 120 euros.

  4. Condiciones de utilización de preparados: 180 euros.

  5. Contenido en sustancias activas: 240 euros.

  6. Contenido o sustitución de coformulantes: 180 euros.

  7. Otras modificaciones relativas a medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.

7. Por la tramitación de solicitudes relativas a la autorización para realizar ensayos con medios de defensa fitosanitaria:

  1. Para un solo ensayo o plan de ensayos: 180 euros.

  2. Para uno o varios tipos de ensayos genéricos: 600 euros; oficialmente reconocidos: 900 euros; con buenas prácticas de laboratorio: 900 euros.

  3. Modificación de condicionamiento de autorización: 120 euros.

8. Por la tramitación de solicitudes de modificación del nombre del titular o del fabricante de medios de defensa fitosanitaria:

  1. Por cambio de nombre o denominación social: 120 euros.

  2. Por transferencia entre dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 180 euros; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 300 euros.

  3. Por transferencia entre más de dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 300 euros; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 480 euros.

9. Por la tramitación de solicitudes de renovación y de prórroga provisional de las autorizaciones, registros y comunicaciones, a que se refieren los párrafos anteriores, en los casos en que no requieran otros actos tipificados específicamente como hecho imponible:

  1. De productos fitosanitarios: 480 euros.

  2. Para realizar ensayos: 360 euros.

  3. De otros medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.

  4. Prórrogas provisionales de autorización: 120 euros.

10. Por la expedición de certificaciones o notas simples sobre autorizaciones, textos para etiquetado y demás documentos acreditativos o informativos de hechos o actuaciones sobre los que existe constancia por inscripción en registros de medios de defensa fitosanitaria:

  1. Certificaciones de reconocimiento oficial o buenas prácticas de laboratorio en ensayos con medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.

  2. Certificaciones o textos para etiquetado relativos a una autorización o registro: 90 euros.

  3. Certificaciones relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 120 euros.

  4. Otras certificaciones que requieran consultar dos o más expedientes: 180 euros.

  5. Notas simples relativas a una autorización o registro: 30 euros.

  6. Notas simples relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 60 euros.

  7. Otras notas simples que requieren consultar dos o más expedientes: 90 euros.

11. Por la inspección reglamentaria, incluido el levantamiento de la correspondiente acta y redacción de informe:

  1. De cumplimiento de requisitos: 180 euros.

  2. De cumplimiento de requisitos y procedimientos: 240 euros.

Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.

Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas en el presente Título las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 69. Devengo, pago y gestión.

1. Las tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente. El pago de las tasas será condición necesaria para el inicio de la actuación administrativa, excepto para las renovaciones de autorización que requieran la realización de otros actos tipificados como hechos imponibles, en cuyo caso el solicitante deberá efectuar inicialmente el pago de la tasa correspondiente a la renovación y posteriormente el pago de la otra tasa, cuando le sea notificado el acto adicional que proceda.

2. El pago se hará en efectivo, ingresándose su importe en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda.

3. Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponde la gestión y recaudación de las tasas del artículo anterior, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan al Ministerio de Administraciones Públicas.

4. Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Registros.

El Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y el Registro Nacional de Productores y Comerciantes de Vegetales a los que hace referencia la presente Ley serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en la Administración General del Estado, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Importación y liberación de agentes exóticos de control biológico.

En tanto no se establezcan normas relativas a importación, distribución y liberalización de organismos exóticos de control biológico, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá sus funciones, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico de la Organización Mundial para la Agricultura y Alimentación (FAO).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimiento de inspecciones y sanciones.

Hasta que se establezcan procedimientos específicos en materia de inspecciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, salvo en lo que sea contrario a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Normas reglamentarias en materia de sanidad vegetal.

1. En tanto no se dicten, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, nuevas disposiciones sobre las materias respectivas, quedan vigentes todas las que declaran obligatoria la lucha contra determinadas plagas; las que reglamentan la importación, exportación, tránsito y circulación Interior de vegetales y productos vegetales; las que reglamentan la fabricación, venta y utilización de productos y material fitosanitario, y las que fijan las tolerancias o límites máximos para la presencia de residuos de productos fitosanitarios en vegetales y productos vegetales.

2. En concreto, permanecen vigentes las siguientes disposiciones:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y, expresamente, las siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter básico.

Lo dispuesto en la presente Ley tiene el carácter de normativa básica, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13, 16 y 23 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. Se excepciona de dicho carácter de normativa básica la regulación contenida en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10 y 16, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

El Gobierno aprobará, en el ámbito de sus competencias, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de noviembre de 2002.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.

Notas:
Artículo 67 (apdo. 1):
Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.



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