Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. | |
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales, cuyos objetivos se declaran de interés general del Estado.
Artículo 2. Deberes de los poderes públicos.
Todos los poderes públicos y, en especial, las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación de la Red de Parques Nacionales.
Con este objetivo, fomentarán la colaboración con la sociedad y la participación de la misma en el logro de los objetivos de la Red y de cada Parque Nacional, y garantizarán el acceso a la información disponible en esta materia, así como la divulgación de los datos que se consideren de interés público.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por:
Parques Nacionales: espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado.
Zona periférica de protección: es el espacio marítimo o terrestre exterior, continuo y colindante a un Parque Nacional, dotado de un régimen jurídico propio destinado a proyectar los valores del Parque en su entorno y a amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del Parque Nacional.
Área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional: territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo o a su Zona periférica de protección, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que los definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las Administraciones Públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo.
Red de Parques Nacionales: sistema integrado tanto por aquellos espacios declarados Parques Nacionales, que constituyen la representación más singular y valiosa de los mejores espacios naturales característicos del patrimonio natural español, como por su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.
Sistema natural: conjunto de elementos y procesos, biológicos, geológicos y climáticos interdependientes que, como resultado de la libre evolución sobre un territorio, caracterizan su ecología y su paisaje hasta definir un escenario propio, reconocible y singularizable.
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