Base de Datos de Legislación

Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.


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TÍTULO VIII.
COTIZACIONES SOCIALES.

Artículo 81. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2003. Véase nota

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2003, serán las siguientes:

Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

  1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2003, en la cuantía de 2.652 euros mensuales.

  2. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año 2003, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

    1. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2003 y respecto de las vigentes en 2002, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

    2. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2003, serán de 2.652 euros mensuales o de 88,40 euros diarios.

  2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2003, los siguientes:

    1. Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

    2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 %, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

  3. Durante el año 2003, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 111 de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

    1. Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador.

    2. Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

  4. A partir de 1 de enero de 2003, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general en el apartado Dos.1.b del presente artículo.

  5. A efectos de determinar, durante el año 2003, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, se aplicará lo siguiente:

    1. La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 2.652 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

    2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el apartado b del número 5 del artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

  6. A efectos de determinar, durante el año 2003, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente:

    1. La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 2.652 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

    2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el apartado b) del número 5 del artículo 33 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Tres. Cotización en el Régimen Especial Agrario.

  1. Durante el año 2003, las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social para los grupos de cotización en que se encuadren las diferentes categorías profesionales, serán las siguientes:

  2. GRUPO DE COTIZACIÓNBASE DECOTIZACIÓN
    -
    EUROS/MES
    1822,00
    2681,90
    3592,80
    4550,20
    5550,20
    6550,20
    7550,20
    8550,20
    9550,20
    10550.20
    11550,20

    La base de cotización de los trabajadores por cuenta propia será, durante el año 2003, de 585 euros mensuales.

  3. Durante el año 2003, el tipo de cotización respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial será el 11,50 % y respecto de los trabajadores por cuenta propia será el 18,75 %.

  4. Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena serán, a partir de 1 de enero de 2003, las siguientes:

  5. GRUPO DE COTIZACIÓNCATEGORÍAS PROFESIONALESBASE DIARIA DE COTIZACIÓN
    -
    EUROS
    1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de losTrabajadores36,56
    2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados30,31
    3Jefes Administrativos y de Taller26,37
    4Ayudantes no Titulados24.47
    5Oficiales Administrativos24,47
    6Subalternos24,47
    7Auxiliares Administrativos24,47
    8Oficiales de primera y segunda24,47
    9Oficiales de tercera y Especialistas24,47
    10Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados24.47
    11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoria profesional24,47

    La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,50 % a la base de cotización señalada en el cuadro anterior.

  6. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se estará a lo establecido en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre.

    No obstante, a las empresas que, con anterioridad al 26 de enero de 1996 vinieran cotizando por la modalidad de cuotas por hectáreas, les resultará de aplicación una reducción del 45 % en los tipos de porcentajes establecidos en el citado Real Decreto.

    La cotización, a efectos de contingencias profesionales, de los trabajadores agrarios por cuenta propia, se llevará a cabo aplicando a la base de cotización el 1 %.

  7. La cotización respecto de los trabajadores por cuenta propia, a efectos de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, se llevará a cabo aplicando a la base de cotización el tipo del 2,70 %, del que el 2,20 % corresponderá a contingencias comunes y el 0,50 % a contingencias profesionales.

Cuatro. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2003 los siguientes:

  1. La base máxima de cotización será de 2.652 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 740,70 euros mensuales.

  2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2003, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el número anterior.

    La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero del 2003, tuvieren 50 o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 1.388,10 euros mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

  3. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 28,30 %. Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.

Cinco. Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2003, los siguientes:

  1. La base de cotización será de 550,20 euros mensuales.

  2. El tipo de cotización en este Régimen será el 22 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

Seis. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

  1. Lo establecido en los apartados Uno y Dos de este artículo será de aplicación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes, de lo dispuesto en el artículo 19.6 del Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y de lo que se establece en el número siguiente.

  2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del Texto Refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las que se establezcan para las distintas categorías profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del apartado Dos de este artículo.

Siete. Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  1. A partir de 1 de enero de 2003, la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto en el apartado dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:

  2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior.

Ocho. Base de cotización a la Seguridad Social en la situación de desempleo.

  1. Durante la situación legal de desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes o, en su caso, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

  2. La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en aplicación del número 3 del artículo 210 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial por el período que le restaba, y las bases y tipos de cotización que le correspondían, la base de cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de dicha prestación, será la correspondiente al derecho inicial por el que opta.

Nueve. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se llevará a cabo, a partir de 1 de enero de 2003, de acuerdo con lo que a continuación se señala:

  1. La base de cotización por las contingencias citadas y en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    A las bases de cotización para Desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.6 del Texto Refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y en las normas de desarrollo de dicho precepto, sin perjuicio de lo señalado en el apartado seis de este artículo.

    La base de cotización por desempleo que corresponde por los trabajadores por cuenta ajena tanto de carácter fijo como eventual, incluídos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, será la de jornadas reales establecida para dicho Régimen y a la que se refiere el apartado tres del presente artículo. Asimismo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial por trabajadores por cuenta ajena incluídos en el Régimen Especial Agrario vendrá constituída por la correspondiente base mensual de cotización por jornadas reales, a la que se refiere el apartado tres del presente artículo.

  2. A partir de 1 de enero de 2003, los tipos de cotización serán los siguientes:

    1. Para la contingencia de desempleo:

      1. Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,55 %, del que el 6,00 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador.

      2. Contratación de duración determinada:

        1. Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

        2. Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 %, del que el 7,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

        Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados: 9,30 %, del que el 7,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

        No obstante, el Gobierno, como consecuencia de la evolución del mercado de trabajo y específicamente a la vista del aumento de la estabilidad en el empleo, podrá reducir, previa consulta con los interlocutores sociales, los tipos de cotización al desempleo recogidos en el párrafo anterior.

      El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, incluídos en el Régimen Especial Agracio de la Seguridad Social, será el fijado en el punto 1.letra b anterior, para la contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicación otro tipo de cotización específico por tratarse de empresas de trabajo temporal, o salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a anterior, para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados. La cuota a ingresar por el trabajador y por el empresario se reducirá, respectivamente, en un 70 %.

    2. Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,40 % a cargo exclusivo de la empresa.

    3. Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 %, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.

Diez. Cotización en los contratos para la formación y de aprendizaje.

Durante el año 2003, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad a 17 de mayo de 1997, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

  1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:

  2. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 1,94 euros, a cargo exclusivo del empresario.

  3. La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,07 euros, de la que 0,93 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del trabajador.

  4. Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional a que se refiere el apartado dos.3 de este artículo.

Once. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo.

Artículo 82. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2003.

Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h, de la citada disposición, serán las siguientes:

  1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

  2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 6,43 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 6,43 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 1,36 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f, de la citada disposición, serán los siguientes:

  1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

  2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 9,05 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 9,05 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 3,98 a la aportación por pensionistas exento de cotización.

Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

  1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

  2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000 representará el 5,18 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,18 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,11 a la aportación por pensionista exento de cotización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguimiento de objetivos.

Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2003 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:

También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2003, en 8.264,28 euros anuales.

Dos. A partir del 1 de enero del año 2003, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, será de 3.129,48 euros anuales.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 % y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 4.694,28 euros anuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2003, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

 Euros/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos149,86
Subsidio por ayuda de tercera persona58,45
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte41,78

Dos. A partir del 1 de enero del año 2003, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).

Durante el año 2003 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en los párrafos b, c y d del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 483,51 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2003.

Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2002 y objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, recibirán, antes del 1 de abril del 2003 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2002 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2001 el incremento del 3,9 %.

A estos efectos, el límite de pensión pública durante el 2002 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2001 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2002, y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, que hubieran percibido la cuantía correspondiente a pensiones mínimas, pensiones no contributivas o pensiones limitadas por la cuantía del límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte o de las ayudas sociales por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2002, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

Los pensionistas perceptores durante el año 2002 de pensiones mínimas de jubilación para titulares con menos de sesenta y cinco años, con o sin cónyuge a cargo, de viudedad con menos de sesenta y cinco años o pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, recibirán, antes del 1 de abril de 2003 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2002 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida en el 3,9 %, una vez deducida de la misma un 2 %. Igual procedimiento será de aplicación con respecto a los perceptores de la Seguridad Social durante el año 2002 del incremento de la pensión mínima en los casos de orfandad absoluta y de pensiones en favor de familiares en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

Dos. El porcentaje de revalorización establecido en el Título IV de la presente Ley para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2001, incrementada en el porcentaje que resulte de lo expresado en el párrafo primero del apartado uno de la presente disposición.

Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2002, los valores consignados en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, adaptarán sus importes, cuando así proceda, a la desviación al alza experimentada por el IPC en el período noviembre 2001 a noviembre 2002.

Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4,25 % hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, será del 5,50 %.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre del año 2003, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, así como del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, no podrá exceder de 1.050 millones de euros.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2003 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 120,20 millones de euros.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigatión Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, para el 2003 será de 540,91 millones de euros. El otorgamiento y aplicación de la Garantía del Estado para las obras relacionadas en este contrato se efectuará en los términos previstos en el mismo.

Dos. En el año 2003 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, y por la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales que se celebrán en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Revalorización para el año 2003 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2002 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero del año 2003 un incremento del 2 %, una vez adaptados sus importes a la diferencia existente entre el IPC del 2 %, inicialmente previsto para el pasado ejercicio, y la desviación real experimentada en el período noviembre de 2001 a noviembre de 2002.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2003.

Las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2003 no podrán superar los 86.000 efectivos.

Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procedimientos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Gestión directa por el INEM de créditos destinados a fomento del empleo.

El Instituto Nacional de Empleo se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de dicho Organismo autónomo para financiar las siguientes actuaciones:

  1. Gestión de programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, mediante la colaboración del Instituto Nacional de Empleo con Órganos de la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativas a competencias exclusivas del Estado.

  2. Gestión de programas de formación y empleo que precisen una coordinación unificada por ser su ámbito de ejecución superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

  3. Reforzamiento de acciones de mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo en zonas ultraperiféricas afectadas por tasas de desempleo superiores a la media nacional, así como cofinanciación de acciones para el empleo acogidas a programas del Fondo Social Europeo dirigidos a estas zonas.

Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos previstos en el apartado anterior en favor del Instituto Nacional de Empleo, no obstante las competencias asumidas de la gestión realizada por dicho Organismo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación por las Comunidades Autónomas mediante los correspondientes Reales Decretos de traspasos.

La financiación de la reserva de gestión, con créditos explícitamente autorizados en el estado de gastos del INEM es independiente de la destinada a programas de fomento del empleo, cuya distribución territorial, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se efectuará entre las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general.

Uno. Durante el año 2003, se considerarán actividades y programas prioritarios de mecenazgo los siguientes:

  1. La promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado Español, mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías, llevadas a cabo por el Instituto Cervantes y por las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, con fines análogos a aquel.

  2. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley.

  3. Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.

  4. La investigación en las instalaciones científicas que, a estos efectos, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.

  5. La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías genómica y protómica y energías renovables referidas a biomasa realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología y oídas previamente, las Comunidades Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnología, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

  6. Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

  7. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones Públicas dirigidos a promover la prestación de los servicios públicos por medios informáticos y telemáticos, en particular, a través de Internet.

  8. La reconstrucción y reparación del Monasterio de Montserrat y su entorno llevada a cabo por la Fundación Abadía de Montserrat.

  9. La restauración y conservación del Palacio de España en Roma y de los Palacios de Santa Cruz y de Viana, en Madrid.

Dos. Los porcentajes de las deducciones previstos en la normativa vigente se elevarán en cinco puntos porcentuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Asignación de cantidades a fines sociales.

Durante los años 2003, 2004 y 2005 el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Los importes anuales así obtenidos no podrán superar la cantidad de 132.222.663 euros.

El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior en 2003 a 116.476.146 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2003 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2003 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de X Campeonatos Mundiales de Natación Barcelona 2003.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2003 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor del Consorcio para la Organización de los X Campeonatos Mundiales de Natación Barcelona 2003, a celebrar en la ciudad de Barcelona, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 90.151,82 miles de euros. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2003 operaciones por un importe total máximo de 90.151,82 miles de euros.

Dos. La dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se incrementan en 9.015,18 miles de euros. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2003 operaciones por un importe total máximo de 9.015,18 miles de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Seguro de Crédito a la Exportación.

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX) y póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2003, de 4.547,28 millones de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.

En relación con los Proyectos Concertados de Investigación de los Programas Nacionales Científico-Tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuidas el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho Centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y con las previsiones del Plan Nacional de I+D, se concedan a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los números 1 y 2 del citado artículo 5 podrán configurarse como ayudas reembolsables, total o parcialmente con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 del estado de gastos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.

El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2003 para las operaciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 24.579,76 miles de euros. El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2003 para las operaciones a que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional será de 11.420,24 miles de euros. Estas cantidades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.822, 20.11.542E.831.10, 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10, del siguiente modo:

  1. El importe total máximo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.822 y 20.11.542E.831.10, será de treinta millones (30.000.000,00) de euros, de los que once millones cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta (11.420.240,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.11.542E.822 y dieciocho millones quinientos setenta y nueve mil setecientos sesenta (18.579.760,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.11.542E.831.10.

  2. El importe total máximo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10, será de seis millones (6.000.000,00) de euros, de los que quinientos mil (500.000,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.542N.821.10 y cinco millones quinientos mil (5.500.000,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.542N.831.10.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Financiación de la Formación Continua.

De la cotización a formación profesional preceptivamente establecida, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia como mínimo un 0,35 % se afectará a la financiación de acciones de formación continua de trabajadores ocupados. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo para financiar los planes de formación continua, incluidos los de las Administraciones Públicas y aquellos que sean fruto de cualesquiera otros acuerdos. A la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas se destinarán, según lo acordado por la Comisión Tripartita de la Formación Continua, un 9,75 % de la cuantía indicada en el párrafo primero de esta Disposición Adicional. Esta cuantía vendrá consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo como dotación diferenciada, mediante subvención nominativa al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas. En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto, se efectuará una liquidación en razón de las cuotas de formación profesional efectivamente percibidas, cuyo importe se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente, con el signo que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

Durante el ejercicio del año 2003, el Gobierno no autorizará la celebración de nuevos contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

Uno. En desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, se prorroga el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica regulado en los apartados Uno, Dos y Tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Dos. La prórroga tendrá vigencia durante los años 2003, 2004 y 2005, pudiendo revisarse el sistema durante este último período, transcurrido el cual se podrá acordar nuevamente la prórroga del mismo o fijar un nuevo porcentaje y suprimir el carácter de mínimo de los pagos a cuenta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2003.

Uno. Para el año 2003 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 11.331.353 euros.

Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en el año 2002.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Participación en tributos del Estado de determinados municipios.

En el caso de aquellos municipios de más de cien mil habitantes que tengan agotadas todas sus posibilidades urbanísticas, tanto en lo referido a su suelo urbano como a la posibilidad de urbanizar espacio alguno en cualquiera de sus modalidades, por total colmatación física de su término que impide absolutamente su crecimiento, el coeficiente multiplicador a aplicar será el inmediatamente superior en la escala prevista en el artículo 115.1.C.a de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a nueve años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2002.

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2002, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

  2. Que las cantidades satisfechas en 2002 en concepto de alquiler excedan del 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas en 2002 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

Tres. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2002.

Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2002 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, tendrán derecho a la deducción regulada en este artículo.

Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2002.

Tres. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

  1. El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2002 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 4.808,01 euros en tributación individual o 6.010,12 euros en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

    Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 50.2 y 61.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

  2. El resultado de aplicar el 15 % a las cantidades invertidas durante 2002 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.2 de la Ley 40/1998, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 % del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar.

Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada, se restará de la cuota líquida total, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Fondo de Solidaridad.

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones Públicas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

Durante el año 2003, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 % sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2002.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2003 o con el que proceda para alcanzar éstas últimas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el número Uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2003 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de diciembre de 2002.

-Juan Carlos R.-

 

El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.

ANEXO I.
DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS POR PROGRAMAS.

(en miles de euros)

Núm.PROGRAMACAPÍTULOS
1 a 7
CAPÍTULO
8
CAPÍTULOS
1 a 8
CAPÍTULO
9
TOTAL
111-AJefatura del Estado7.224,39   7.224,39
111-BActividad legislativa148.090,5325,00148.115,5315,00148.130,53
111-CControl externo del Sector Público42.867,81120,2042.988,01 42.988,01
111-DControl constitucional14.893,3148,0014.941,31 14.941,31
112-APresidencia del Gobierno27.781,15 27.781,15 27.781,15
112-BAlto asesoramiento del Estado8.998,589,029.007,60 9.007,60
112-CRel. Cortes Generales Secr, Gobierno y apoyo Alta Dir.73.909,6640,8773.950,53 73.950,53
112-DAsesor. Gobierno en materia social, económ. y laboral7.100,2024,047.124,24 7.124,24
112-EAsesoramiento para protecc. de los intereses nacionales137.996,12 137.996,12 137.996,12
121-ADirecc. y Serv. Generales de la Administración General41.049,66395,6541.445,316,0141.451,32
121-BDirección y organización de la Administración Pública27.273,94 27.273,94 27.273,94
121-CFormación del personal de la Administración General81.891,1330,0581.921,18 81.921,18
121-DApoyo a la gestión administrat. de la Jefatura del Estado4.202,15 4.202,15 4.202,15
121-EAdministración periférica del Estado214.185,54111,19214.296,73 214.296,73
124-ADesarrollo organiz. territ. Estado y sus sist.de colaborac.3.473,62 3.473,62 3.473,62
124-DCoordinación y relaciones financieras con Entes Territ.2.814,47 2.814,47 2.814,47
126-AInfraestructura para situaciones de crisis y comunic.espec.4.593,87 4.593,87 4.593,87
126-BCobertura informativa14.738,6231,2514.769,87 14.769,87
126-CPublicidad de las normas legales28.063,39106,0228.169,41 28.169,41
126-DAsesoramiento y defensa de los intereses del Estado24.417,70 24.417,70 24.417,70
126-EServicios de transportes de Ministerios46.735,8290,1546.825,97 46.825,97
126-FPublicaciones1.000,72 1.000,72 1.000,72
131-ADirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores60.554,5426,4460.580,98 60.580,98
132-AAcción del Estado en el Exterior539.142,1495,60539.237,74 539.237,74
132-BAcción diplomática ante la Unión Europea18.132,12 18.132,12 18.132,12
134-ACooperación para el desarrollo299.668,7260.175,61359.844,33 359.844,33
134-BCooperación, promoción y difusión cultural en el exterior83.500,6042,0083.642,60 83.642,60
141-AGobierno del Poder Judicial26.034,8360,0026.094,83 26.094,83
141-BDirección y Servicios Generales de Justicia41.313,1862,3841.375,56 41.375,56
141-CSelección y formación de Jueces21.344,10 21.344,10 21.344,10
141-DDocumentación y publicaciones judiciales8.607,59 8.607,59 8.607,59
142-ATribunales de Justicia y Ministerio Fiscal991.541,551.202,02992.743,57 992.743,57
142-CFormación del personal de la Administración de Justicia6.782,34 6.782,34 6.782,34
146-ARegistros vinculados con la fe pública17.191,08 17.191,08 17.191,08
146-BProtección de datos de carácter personal4.771,176,014.777,18 4.777,18
151-ASeguridad nuclear y protección radiológica42.841,3982,7142.924,10 42.924,10
211-AAdministración y Servicios Generales de Defensa1.375.770,602.434,111.378.204,71 1.378.204,71
212-AGastos operativos en las Fuerzas Armadas1.563.074,51 1.563.074,51 1.563.074,51
212-BPersonal en reserva648.513,68 648.513,68 648.513,68
213-AModernización de las Fuerzas Armadas1.123.083,29 1.123.083,29 1.123.083,29
214-AApoyo logístico1.194.071,69459,451.194.531,14301,581.194.832,72
215-AFormación del personal de las Fuerzas Armadas308.252,06 308.252,06 308.252,06

(en miles de euros)

Núm.PROGRAMACAPÍTULOS
1 a 7
CAPÍTULO
8
CAPÍTULOS
1 a 8
CAPÍTULO
9
TOTAL
221-ADirección y Serv. Grales. de Seguridad y Protección Civil241,053,13120,20241.173,33 241.173,33
221-BFormación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado104.456,53 104.456,53 104.456,53
222-ASeguridad Ciudadana3.150.273,4360,103.150.333,5372,123.150.405,65
222-BSeguridad Vial556.693,301.373,31558.066,61 558.066,61
222-CActuaciones policiales en materia de droga60.532,08 60.532,08 60.532,08
222-DFuerzas y Cuerpos en reserva570.517,27 570.517,27 570.517,27
222-ECentros e instituciones penitenciarias658.424,7524,04658.448,79 658.448,79
222-FTrabajo, formación y asistencia a reclusas44.167,7930,0544.197,84 44.197,84
222-GCoordinación en materia de extranjería e inmigración15.907,80 15.907,80 15.907,80
223-AProtección Civil17.324,29 17.324,29 17.324,29
311-ADirección y Serv. Grales. Seg. Social y Protección Social1.630.729,084.028.930,465.659.659,5477.178,005.736.837,54
311-BInspección y control de Seguridad y Protección Social99.335,03 99.335,03 99.335,03
312-APrestaciones a los desempleados10.690.883,54504,8510.691.388,39 10.691.388,39
313-GPlan Nacional sobre Drogas32.579,27 32.579,27 32.579,27
313-HAcción en favor de los migrantes79.224,09 79.224,09 79.224,09
313-IServicios sociales de la Seg.Social a person.con discapac.196.992,971,50196.994,47 196.994,47
313-JServicios sociales Seguridad Social a personas mayores103.056,591,50103.058,09 103.058,09
313-KOtros servicios sociales de la Seguridad Social286.434,670,60286.435,2736,75286.472,02
313-LOtros servicios sociales del Estado284.032,536,01284.038,54 284.038,54
313-MServicios sociales Seg. Social gestionados por CC.AA.6.287,72 6.287,72 6.287,72
313-NGestión de los servicios sociales de la Seguridad Social31.873,721.151,7133.025,43 33.025,43
313-DAtención a la infancia y a la familia49.036,96 49.036,96 49.036,96
314-BPensiones de Clases Pasivas6.322.929,00 6.322.929,00 6.322.929,00
314-CGestión de pensiones de Clases Pasivas7.536,30 7.536,30 7.536,30
314-DPrestaciones económicas del Mutualismo Administrativo428.929,43383,94429.313,37286,98429.600,35
314-EPensiones contributivas de la Seguridad Social60.157.956,01 60.157.956,01 60.157.956,01
314-FSubsidios de inc. tempor. y otr, prest. econám. de Seg.Soc.7.363.120,39 7.363.120,39 7.363.120,39
314-GGestión prestaciones económicas de la Seguridad Soc.336.600,951.722,00338.322,95 338.322,95
314-HPensiones de guerra606.700,08 606.700,08 606.700,08
314-1Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales1.902.612,65 1.902.612,65 1.902.612,65
314-JOtras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas55.584,90 55.584,90 55.584,90
315-AAdmón. de relaciones laborales y condiciones de trabajo60.079,0285,0160.164,03 60.164,03
315-BPrestaciones de garantía salarial483.035,41271.565,95754.601,36 754.601,36
322-AFomento y gestión del empleo3.227.751,60348,603.228.100,20 3.228.100,20
322-CDesarrollo economía social y Fondo Social Europeo18.970,41 18.970,41 18.970,41
323-APromoción y servicios a la juventud30.674,3242,0730.716,395,4530.721,84
323-BPromoción de la mujer23.549,4824,0423.573,52 23.573,52
324-AFormación profesional ocupacional1.620.724,0448,081.520.772,12 1.620.772,12
324-BEscuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo489.773,60 489.773,60 489.773,60
411-ADirección y Servicios Generales de Sanidad93.328,88398,0693.726,94 93.726,94
411-BFormación sanitaria19.585,6413,0119.598,65 19.598,65
412-BAsistencia hospitalaria en las Fuerzas Arrnadas220.787,87 220.787,87 220.787,87
412-HAtención primaria de salud. Inst.Nac. de Gest Sanit.38.271,0018,2838.289,28 38.289,28
412-IAtención especializada de salud. Inst. Nac. de Gest. Sanit.84.574,3091,7584.666,05 84.666,05
412-JMedicina marítima17.374,480,9017.375,38 17.375,38
412-KAsistencia sanitaria Seg. Social gestionada por CC.AA.45.878,19 45.878,19 45.878,19
412-LAsistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo1.629.895,32 1.629.895,32 1.629.895,32
412-MAtención primaria de salud Mutuas Ac.Trabajo y E.P.e I.S.M.730.755,01 730.755,01 730.755,01
412-NAtención esp. de salud Mutuas Ac. Trabajo y E.P.e I.S.M.299.641,95 299.641,95 299.641,95
412-PPlanificación y coodinación del Sistema Nacional de Salud133.415,96 133.415,96 133.415,96
413-BOferta y uso racional de medicamentos y prod. sanitarios23.373,7354,0923.427,82 23.427,82
413-CSanidad exterior y planif. y coordinación salud pública21.950,11 21.950,11 21.950,11
413-DSeguridad alimentaria10.692,113,0010.695,11 10.695,11

(en miles de euros)

Núm.PROGRAMACAPÍTULOS
1 a 7
CAPÍTULO
8
CAPÍTULOS
1 a 8
CAPÍTULO
9
TOTAL
421-ADirección y Servicios Generales de la Educación95.763,80252,5596.016,35 96.016,35
421-6Formación permanente del profesorado de Educación6.026,35 6.026,35 6.026,35
422-AEducación infantil y primaria149.468,98 149.468,98 149.468,98
422-CEducación secundaria, form. profesional y EE.00. Idiomas185.834,09 185.834,09 185.834,09
422-DEnseñanzas universitarias134.427,6312,94134.440,57 134.440,57
422-EEducación especial10.394,23 10.394,23 10.394,23
422-FEnseñanzas artísticas3.228,16 3.228,16 3.228,16
422-IEducación en el exterior109.457,15 109.457,15 109.457,15
422-JEducación compensatoria7.719,19 7.719,19 7.719,19
422-KEducación permanente y a distancia no universitaria4.974,22 4.974,22 4.974,22
422-NEnseñanzas especiales103,00 103,00 103,00
422-DNuevas tecnologías aplicadas a la educación8.870,17 8.870,17 8.870,17
422-PDeporte en edad escolar y en la Universidad18.678,83 18.678,83 18.678,83
423-ABecas y ayudas a estudiantes749.979,63 749.979,63 749.979,63
423-BServicios complementarios de la enseñanza7.580,16 7.580,16 7.580,16
423-CApoyo a otras actividades escolares5.757,75 5.757,75 5.757,75
431-APromoc. admón.y ayudas rehabilitac- y acceso a vivienda585.817,677.723,01593.540,689.616,19603.156,87
432-AOrdenación y fomento de la edificación59,791,70 59.791,70 59.791,70
441-AInfraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua435.567,1225,01435.592,13 435.592,13
443-ADefensa de los consumidores e informac.y at. al ciudadano15.115,2521,0415.136,29 15.136,29
443-DProtección y mejora del Medio Ambiente62.285,01 62.285,01 62.285,01
451-ADirección y Servicios Generales de Cultura4.460,29 4.460,29 4.460,29
452-AArchivos46.055,08 46.055,08 46.055,08
452-BBibliotecas53.811,6360,0053.871,63 53.871,63
453-AMuseos207.320,22240,41207.560,63 207.560,63
453-BExposiciones3.449,75 3.449,75 3.449,75
455-CPromoción y cooperación cultural34.398,78 34.398,78 34.398,78
455-DPromoción del libro y publicaciones culturales13.814,50 13.814,50 13.814,50
456-AMúsica y danza86.385,89 86.385,89 86.385,89
456-BTeatro31.741,98276,4732.018,45 32.018,45
456-CCinematografía45.775,7548,0045.823,75 45.823,75
457-AFomento y apoyo de las actividades deportivas128.004,1451,08128.055,22 128.055,22
458-AAdministración del Patrimonio Histórico-Nacional96.941,96110,3497.052,3093,7697.146,06
458-CConservación y restauración de bienes culturales55.462,36 55.462,36 55.462,36
458-DProtección del Patrimonio Histórico9.021,79 9.021,79 9.021,79
463-AElecciones y Partidos Políticos193.452,21 193.452,21 193.452,21
511-CEstudios y serv. asist. técnica en obras públicas y urb.35.246,8033,7235.280,52 35.280,52
511-DDirección y Servicios Generales de Fomento240.050,481.418.615,391.658.665,87 1.658.665,87
511-EPlanificación y ordenación territorial3.848,40247.464,00251.312,40 251.312,40
511-FDirección y Servicios Generales de Medio Ambiente85.402,63237,5185.640,14 85.640,14
512-AGestión e infraestructura de recursos hidráulicos1.619.728,42781,431.620.509,8510.824,511.631.334,36
513-AInfraestructura del transporte ferroviario1.274.874,0990.000,001.364.874,09 1.364.874,09
513-BSubvenciones y apoyo al transporte terrestre1.031.285,22 1.031.285,22 1.031.265,22
513-COrdenación e inspección del transporte terrestre35.604,73 35.604,73 35.604,73
513-DCreación de infraestructura de carreteras2.260.748,24 2.260.748,24 2.260.748,24
513-EConservación y explotación de carreteras656.839,31 656.839,31 656.839,31
514-ASeguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera109.706,57 109.706,57 109.706,57
514-CActuación en la costa190.738,69 190.738,69 190.738,69
514-DSubvenciones y apoyo al transporte marítimo39.615,71 39.615,71 39.615,71
515-BRegulación y supervisión de la aviación civil20.729,64 20.729,64 20.729,64
515-DSubvenciones y apoyo al transporte aéreo173.620,71 173.620,71 173.620,71
521-BOrden. y prom. telecomunicaciones y Sdad. de la Informac.77.805,52 77.805,52 77.805,52
521-CComunicaciones postales y telegráficas87.972,09 87.972,09 87.972,09

(en miles de euros)

Núm.PROGRAMACAPÍTULOS
1 a 7
CAPÍTULO
8
CAPÍTULOS
1 a 8
CAPÍTULO
9
TOTAL
531-BPlan Nacional de Regadíos97.717,5760.201,35157.918,92 157.918,92
533-AProtección y mejora del medio natural256.271,9731,00256.302,970,00256.302,97
541-AInvestigación científica415.805,22644,89416.450,111,98416.452,09
541-BAstronomía y astrofísica11.515,0333,0611.548,09 11.548,09
542-BInvestigación y estudios sociológicos y constitucionales10.799,9524,0510.824,00 10.824,00
542-CInvestigación y estudios de las Fuerzas Armadas322.673,02300,50322.973,52 322.973,52
542-DInvestigación y experimentac. obras públicas y transportes3.820,41 3.820,41 3.820,41
542-EInvestigación y desarrollo tecnológico311.437,391.697.971,802.009.409,19 2.009.409,19
542-GInvestigación y evaluación educativa4.630,57 4.630,57 4.630,57
542-HInvestigación sanitaria197.188,32183,28197.371,60 197.371,60
542-IInvestigación y estudios estadisticos y económicos5.486,2130,955.517,16 5.517,16
542-JInvestigación y experimentación agraria51.646,0566,1051.712,15 51.712,15
542-KInvestigación oceanográfica y pesquera36.472,1924,0436.496,23 36.496,23
542-LInvestigación geológico-minera y medioambiental26.600,0896,8226.696,90 26.696,90
542-MFomento y coordinación de la investigac. científica y técnica364.676,48 364.676,48 364.676,48
542-NInvestigación y desarrolla de la Sociedad de la Información63.502,48348.587,02412.089,50 412.089,50
542-PInvestigación enérgetica, medioambiental y tecnológica66.406,20438,7466.844,94 66.844,94
543-ADirección y Servicios Generales de Ciencia y Tecnología59.735,94220,8159.956,75 59.956,75
551-ACartografía y geofisica36.494,1518,0336.512,18 36.512,18
551-BMeteorología88.476,47 88.476,47 88.476,47
551-CElaboración y difusión estadística186.525,74214,57186.740,31 186.740,31
551-DMetrologia6.567,507,816.575,31 6.575,31
611-ADirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda261.001,721.634,75262.636,47 262.636,47
611-BFormación del personal de Economía y Hacienda13.446,7330,9513.477,68 13.477,68
612-APrevisión y política económica39.416,10 39.416,10 39.416,10
612-6Planificación, presupuestación y política fiscal46.525,01 46.525,01 46.525,01
612-CControl interno y Contabilidad Pública72.516,01 72.516,01 72.516,01
612-DGestión de la deuda y de la Tesorería del Estado500.288,30 500.288,30 500.268,30
612-EControl de auditorías y planificación contable3.779,13 3.779,13 3.779,13
612-FGestión del Patrimonio del Estado146.000,06250.030,05396.030,11 396.030,11
613-DGestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos103.013,83 103.013,83 103.013,83
613-FGestión de loterías, apuestas y juegos de azar135.898,35211,00136.109,35 136.109,35
613-GAplicación del sistema tributario estatal1.029.133,22420,711.029.553,93 1.029.553,93
613-HResolución de reclamaciones económico-administrativas26.444,45 26.444,45 26.444,45
614-BDefensa de la competencia7.225,55 7.225,55 7.225,55
614-CRegui. y vigilancia de competencia en Mercado de Tabacos9.859,67 9.859,67 9.859,67
631-ADirección, control y gestión de seguros11.072,92458.576,28469.649,20 469.649,20
631-BRegulación de mercados financieros1.609,39 1.609,39 1.609,39
633-AImprevistos y funciones no clasificadas1.826.961,41 1.826.961,41 1.626.961,41
634-AFondo de contingencia de ejecución presupuestaria2.290.340,00 2.290.340,00 2.290.340,00
711-ADirec. y Serv. Grales. de Agricultura, Pesca y Alimentac.127.420,47132,22127.552,69 127.552,69
713-DCompetitividad y calidad de la producción agrícola97.098,93 97.098,93 97.098,93
713-ECompetitividad y calidad de la producción ganadera136.330,15 136.330,15 136.330,15
713-FRegulación de los mercados agrarios6.339.786,96154,466.339.941,4290.151,826.430.093,24
716-AComerc. y competit. de la ind. agroal. y calidad y seg. alim.69.037,94 69.037,94 69.037,94
717-ADesarrollo rural774.272,25 774.272,25 774.272,25
718-AProtección y conservación de recursos pesqueros61.533,76 61.533,76 61.533,76
718-BMejora de estructuras y mercados pesqueros129.671,1112,02129.683,13 129.683,13
719-APrevisión de riesgos en las produce. agrarias y pesqueras197.191,4724,04197.215,51 197.215,51
722-BRegulación y protección de la propiedad industrial117.561,9374,25117.636,18 117.636,18
722-CCalidad y seguridad industrial13.082,17 13.082,17 13.082,17
723-BReconversión y reindustrialización204.832,25108.584,86313.417,11 313.417,11
724-BApoyo a la pequeña y mediana empresa77.436,67 77.436,67 77.436,67
724-CIncentivos regionales a la localización industrial270.811,89 270.811,89 270.811,89
724-DDesarrollo industrial908,18 908,18 908,18
731-FNormativa y desarrollo energético43.344,27 43.344,27 43.344,27
741-ADesarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón533.247,99 533.247,99 533.247,99
741-FExplotación minera692.783,6030,05692.813,65 692.813,65
751-ACoordinación y promoción dei turismo133.545,2042,07133.587,27 133.587,27
761-ADirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo7.255,70 7.255,70 7.255,70
762-AOrdenación del comercio exterior18.233,22 18.233,22 18.233,22
762-BPromoción comercial e internacionalización de la empresa274.726,47657.954,67932.681,14 932.681,14
763-AOrdenación y modernización de las estructuras comerciales13.741,64 13.741,64 13.741,64
911-BTransf. a CC.AA. por participación en ingresos del Estado25.157.122,69 25.157.122,69 25.157.122,69
911-CTransf. a CC.AA. por los Fondos de Compensac. Interterrit.955.773,71 955.773,71 955.773,71
911-DOtras transferencias a Comunidades Autónomas430.604,42 430.604,42 430.604,42
912-ATransf. a CC.LL. por participación en ingresos Estado10.691.133,04 10.691.133,04 10.691.133,04
912-BCooperación económica local del Estado161.732,67 161.732,67 161.732,67
9-2-COtras aportaciones a Corporaciones Locales142.997,08 142.997,08 142.997,08
921-ATransf. al Presupuesto General de Comunidades Europeas8.350.651,01 8.350.651,01 8.350.651,01
921-BCoop. al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé146.000,00 146.000,00 146.000,00
011-AAmort. y gtos.tinanc. de la deuda pública en moneda nacion.18.476.405,69 18.476.405,6937,196.991,5555.673.297,24
011-BAmort. y gtos. financ. de la deuda pública en moneda extr.1.155.600,72 1.155.600,72216.872,951.372.473,67
 TOTAL211.515.071,959.725.640,98221.240.712,9337.602.354,65258.843.067,58

ANEXO II.
Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los organismos autónomos y en los de los otros organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

  2. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o contraída por el Estado y sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

  3. Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de otros organismos públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, Clases Pasivas:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores:

El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, 03.415 A la Agencia Española de Cooperación Internacional para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF.

Tres. En la Sección 14, Ministerio de Defensa:

El crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cuatro. En la Sección 16, Ministerio del Interior:

  1. El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997; daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de Medios de Transporte que se hallen en Territorio Español Realizando Viajes de Carácter Internacional.

  2. Los créditos 16.223A.01.461, 16.223A.01.471, 16.223A.01.482, 16.223A.01.761, 16.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

  3. El crédito 16.221A.01.483, destinado a atender el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

  4. El crédito 16.463A.01.227.05 para gastos derivados de procesos electorales.

  5. El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Cinco. En la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

  1. Los créditos 18.458D.13.621 y 18.458C.13.631, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del 1 % cultural (artículo 68 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y artículo único del Real Decreto 162/2002, de desarrollo parcial de la misma) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Seis. En la Sección 19, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

  1. El crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

  2. Los créditos 19.312A.101.480.00, 19.312A.101.480.01, 19.312A.101.487.00 y 19.312A.101.487.01, destinados a financiar las prestaciones por desempleo reguladas en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Siete. En la Sección 21, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

El crédito 21.719A.01.440, del Consorcio de Compensación de Seguros destinado a la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado.

Ocho. En la Sección 24, Ministerio de Economía:

  1. El crédito 24.612D.04.351, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

  2. El crédito 24.612D.04.357, gastos derivados de la acuñación del euro.

  3. El crédito 24.612D.04.486, para el pago de las indemnizaciones a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997 a los afectados por el síndrome tóxico.

Nueve. En la Sección 26, Ministerio de Sanidad y Consumo:

El crédito 26.11.412P.453, Fondo de Cohesión Sanitaria.

Diez. En la Sección 32, Entes Territoriales:

  1. Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como los que, en su caso, se habiliten en el programa 911A, Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos, por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.

  2. El crédito 32.912A.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores, y las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.

  3. Los créditos 460.02 y 460.04 del programa 912C, Otras aportaciones a Corporaciones Locales, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

  4. El crédito 32.911D.02.453, Coste provisional de la policía autonómica, incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.

  5. El crédito 32.911D.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación del ejercicio anterior.

  6. El crédito 32.911D.13.450, para compensaciones financieras derivadas de los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, incluso liquidaciones definitivas del ejercicio anterior.

  7. El crédito 32.911B.18.457, para la aplicación del Fondo de Garantía. Liquidación de 2001, hasta el importe que resulte de las liquidaciones practicadas.

Once. Los créditos de la Sección 34, Relaciones Financieras con la Unión Europea, ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III.
Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.

 Miles de euros
Ministerio de Hacienda 
Ente Público Radio Televisión Española
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo
del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año 2003).
676.947,00
Ministerio de Fomento 
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo).
1.457.000,00
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo).
100.602,00
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo).
37.738,00
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo
del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año 2003, por lo que no afectará
a las operaciones de tesorería que se concierten y
amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación
de la deuda contraída a corto y largo plazo).
451.541,00
Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF)
(Cifra de endeudamiento bancario a largo plazo)
300.000,00
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)90.151,82
Ministerio de Medio Ambiente 
Confederación Hidrográfica del Norte19.997,28
Mancomunidad de Canales del Tabilla6.000,00
Ministerio de Economía 
Instituto de Crédito Oficial (ICO)
(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería
que se concierten y amorticen dentro del año,
ni a la refinanciación de la deuda
contraída a corto y largo plazo).
3.606.073,00

ANEXO IV.
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003 de la siguiente forma:

EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIAEuros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
24.438,91
3.326,33
4.983,71
IMPORTE TOTAL ANUAL32.748,95

EDUCACION ESPECIAL * (niveles obligatorios y gratuitos)Euros
1. Educación Básica/Primaria
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
24.438,91
3.326,33
5.315,97
IMPORTE TOTAL ANUAL33.081,21
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos
Autistas o problemas graves de personalidad
Auditivos
Plurideficientes
17.710,68
14.366,09
16.479,09
20.452,90
II. Formación Profesional: "Aprendizaje de tareas"
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
48.877,81
4.364,42
7.573,29
IMPORTE TOTAL ANUAL60.815,52
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos
Autistas o problemas graves de personalidad
Auditivos
Plurideficientes
28.277,54
25.292,47
21.909,49
31.444,28

EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
1. Primer ciclo
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
29.326,68
3913,1
6.478,84
IMPORTE TOTAL ANUAL39.718,69
II. Segundo ciclo
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
39.030,38
7.494,31
7.150,97
IMPORTE TOTAL ANUAL53.675,66
BACHILLERATO
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
41.326,28
7.935,14
7.571,59
IMPORTE TOTAL ANUAL56.833,01

CICLOS FORMATIVOSEuros
1. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas 
Primer curso43.704,98
Segundo curso0
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso43.704.98
Segundo curso43.704,98
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso40.343,06
Segundo curso0
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso40.346,06
Segundo curso40.346,06
II. Gastos variables 
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso5.901,82
Segundo curso0
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso5.901,82
Segundo curso5.901,82
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso5.863,64
Segundo curso0
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso5.863,64
Segundo curso5.863,64

III. Otros gastos Euros
Grupo 1. Ciclos formativos de:
- Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural Pastelería y Panadería
- Servicios de Restaurante y Bar
- Animación Turística
- Estética Personal Decorativa
- Química Ambiental
- Farmacia
- Higiene Bucodental
 
Primer curso7.603.10
Segundo curso2.026,53
Grupo 2. Ciclos formativos de:
- Secretariado
- Buceo a Media Profundidad
- Laboratorio de Imagen
- Gestión Comercial y Marketing
- Servicios al Consumidor
- Agencias de Viajes
- Alojamiento
- Información y Comercialización Turísticas
- Elaboración de Aceites y Jugos
- Elaboración de Productos Lácteos
- Elaboración de Vino y Otras Bebidas
- Matadero y Carnicería
- Charcutería
- Molinería e Industrias Cerealistas
- Panificación y Repostería
- Laboratorio
- Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines
- Cuidados Auxiliares de Enfermería
- Documentación Sanitaria
- Curtidos
- Patronaje
- Procesos de Ennoblecimiento Textil
 
Primer curso8.370,48
Segundo curso2.026,53
Grupo 3. Ciclos formativos de:
- Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado
- Transformación de Madera y Corcho
- Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos
- Operaciones de Proceso y Pasta de Papel
- Operaciones de Proceso de Planta Química
- Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho
- Industrias de Proceso de Pasta y Papel
- Industrias de Proceso Químico
- Plástico y Caucho
 
Primer curso9.013,46
Segundo curso2.026,53

III. Otros gastos Euros
Grupo 4. Ciclos formativos de:
- Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón
- Impresión en Artes Gráficas
- Fundición
- Tratamientos Superficiales y Térmicos
- Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble
- Calzado y Marroquinería
- Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada
- Producción de Tejidos de Punto
- Procesos de Confección Industrial
- Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada
- Procesos Textiles de Tejeduría de Punto
- Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos
- Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados
- Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio
 
Primer curso9.916,23
Segundo curso2.026,53
Grupo 5. Ciclos formativos de:
- Realización y Planes de Obra
- Asesoría de Imagen Personal
- Radioterapia
- Animación Sociocultural
- Integración Social
 
Primer curso7.603,10
Segundo curso3.277,12
Grupo 6. Ciclos formativos de:
- Operaciones de Cultivo Acuícola 
Primer curso9.013,46
Segundo curso3.277,12
Grupo 7. Ciclos formativos de:
- Explotaciones Ganaderas
-Jardinería
- Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural
- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
- Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos
- Administración y Finanzas
- Pesca y Transporte Marítimo
- Navegación, Pesca y Transporte Marítimo
- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos
- Comercio Internacional
- Gestión del Transporte
- Obras de Albañilería
- Obras de Hormigón
- Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción
- Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción
- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
- Óptica de Anteojería
- Caracterización
- Estética
- Administración de Sistemas Informáticos
- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
- Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble
- Anatomía Patológica y Citología
- Salud Ambiental
- Audioprótesis
- Dietética
- Imagen para el Diagnóstico
- Laboratorio de Diagnóstico Clínico
- Ortoprotésica
- Educación Infantil
 
Primer curso7.603,10
Segundo curso8.003,33

III. Otros gastos Euros
Grupo 8. Ciclos formativos de:
- Explotaciones Agrarias Extensivas
- Explotaciones Agrícolas Intensivas
- Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque
- Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque
- Desarrollo de Productos Electrónicos
- Instalaciones Electrotécnicas
- Sistemas de Regulación y Control Automáticos
- Acabados de Construcción
- Cocina
- Restauración
- Mantenimiento de Aviónica
- Análisis y Control
- Prótesis Dentales
 
Primer curso8.143,55
Segundo curso8.589,63
Grupo 9. Ciclos formativos de:
- Animación de Actividades Físicas y Deportivas
- Diseño y Producción Editorial
- Producción en Industrias de Artes Gráficas
- Imagen
- Realización de Audiovisuales y Espectáculos
- Sonido
- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
- Desarrollo de Proyectos Mecánicos
- Producción por Fundición y Pulvimetalurgia
- Producción por Mecanizado
- Producción de Madera y Mueble
- Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención
- Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos
- Automoción
- Mantenimiento Aeromecánico
 
Primer curso9.024,76
Segundo curso9.496,36
Grupo 10. Ciclos formativos de:
- Producción Acuícola
- Preimpresión en Artes Gráficas
- Industria Alimentaria
- Mecanizado
- Soldadura y Calderería
- Construcciones Metálicas
- Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas
- Mantenimiento Ferroviario
- Mantenimiento de Equipo Industrial
- Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos
 
Primer curso9.260,23
Segundo curso9.575,01
Grupo 11. Ciclos formativos de:
- Confección 
Primer curso12.902,25
Segundo curso2.026,53
Grupo 12. Ciclos formativos de
- Gestión Administrativa
- Comercio
 
Primer curso13.689,48
Segundo curso2.026,53
Grupo 13. Ciclos formativos de
- Peluquería 
Primer curso9.662,60
Segundo curso10.735,10
Grupo 14. Ciclos formativos de
- Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble - Carrocería 
Primer curso10.389,35
Segundo curso11.186,44
Grupo 15. Ciclos formativos de:
- Equipos e instalaciones electrotécnicas 
Primer curso11.751,27
Segundo curso12.735,89
Grupo 16. Ciclos formativos de:
- Electromecánica de vehículos 
Primer curso12.369,76
Segundo curso13.300,21
Grupo 17. Ciclos formativos de:
- Equipos electrónicos de consumo 
Primer curso13.075,27
Segundo curso14.046,39

PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales43.704,98
II. Gastos variables5.901,82
III. Otros Gastos
Grupo I6.210,06
Familias Profesionales de:
- Administración
- Comercio y Marketing
- Hostelería y Turismo
- Imagen Personal
- Sanidad
- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
 
Grupo 27.099,97
Familias Profesionales de:
- Actividades Agrarias
- Artes Gráficas
- Comunicación, Imagen y Sonido
- Edificación y Obra Civil
- Electricidad y Electrónica
- Fabricación Mecánica
- Industrias Alimentarias
- Madera y Mueble
- Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados
- Mantenimiento y Servicios a la Producción
- Textil, Confección y Piel
 

ANEXO V.
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003 de la siguiente forma:

EDUCACION INFANTILEuros
Relación profesor/Unidad: 1:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
27.104,38
3.326,33
5.183,06
IMPORTE TOTAL ANUAL35.613,77
EDUCACION PRIMARIA
Relación profesor/Unidad: 1,17:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
31.712,13
3.326,33
5.183,06
IMPORTE TOTAL ANUAL40.221,52
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
1. Primer ciclo:
Relación profesor/Unidad: 1,36.1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
36.861,96
3.913,17
6.737,99
IMPORTE TOTAL ANUAL47.513,12
II. Segundo ciclo:
Relación profesor/Unidad: 1,36:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
42.595,79
7.494,3 1
7.437,00
IMPORTE TOTAL ANUAL57.527,10

La cuantía del componente del módulo de Otros gastos para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria será incrementada en 1.004,38 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO VI.
Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de Administración y Servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

UNIVERSIDADESPersonal Docente
(funcionario y contratado)
Personal no docente
(funcionario y laboral fijo)
Miles de eurosMiles de euros
UNED41.22421.282

ANEXO VII.
Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2003.

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen a continuación:

a. Los de los créditos 14.02.213A.650, 14.03.213A.650, 14.11.213A.650, 14.12.213A.650, 14.16.213A.650, 14.17.213A.650, 14.21.213A.650, 14.22.213A.650 y 14.107.213A.650 para la modernización de las Fuerzas Armadas.

b. Los del crédito 16.06.313G.227.11, correspondiente al fondo al que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

c. Los procedentes de los créditos extraordinarios concedidos por los Reales Decretos-leyes 1/2002 y 4/2002, promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.

d. El del crédito 17.38.513D.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que corresponda al superproyecto 96.17.38.9500 Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

e. El del crédito 17.38.513D.601 para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

f. El del crédito 18.103.422A.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.

g. El del crédito 18.103.422C.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.

h. Los procedentes de los créditos 18.103.422C.753, 18.103.422C.754 y 18.103.422C.755, para inversiones derivadas de los Convenios para gastos de inversión en centros educativos no universitarios suscritos con las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha, respectivamente.

i. El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 99.23.06.9501, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.

j. El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.

k. El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61.

l. Los de los créditos 24.101.741A.741, 24.101.741A.751, 24.101.741A.761 y 24.101.741A.771, para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

ll. Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.

m. El crédito 32.07.751A.750, Convenio con La Rioja.

n. Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

ñ. Los procedentes de créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.

o. El procedente del crédito extraordinario concedido por el Real Decreto-ley 6/2002, de 4 de octubre, para indemnizaciones por el siniestro del buque Mar Egeo.

ANEXO VIII.
Bienes del Patrimonio Histórico.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

GRUPO I. BIENES SINGULARES DECLARADOS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

Andalucía
Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).
Alhambra y Generalife, Granada (noviembre 1984).
Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Aragón
Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):

Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).
Torres y artesonado, Catedral (Teruel).
Torre de San Salvador (Teruel).
Torre de San Martín (Teruel).
Palacio de la Aljafería (Zaragoza).
Seo de San Salvador (Zaragoza).
Iglesia de San Pablo (Zaragoza).
Iglesia de Santa María (Tobed).
Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).
Colegiata de Santa María (Calatayud).

Asturias
Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

Santa María del Naranco.
San Miguel de Lillo.
Santa Cristina de Lena.
San Salvador de Valdediós.
Cámara Santa Catedral de Oviedo.
San Julián de los Prados.

Canarias
Parque Nacional de Garajonay, Gomera (diciembre 1986).

Cantabria
Cueva de Altamira, Santillana del Mar (diciembre 1985).

Castilla y León
Catedral de Burgos (noviembre 1984).
Iglesias Extramuros de Ávila (diciembre 1985):
San Pedro. San Vicente. San Segundo. San Andrés.
Las Médulas, León (diciembre 1997).
El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).

Cataluña
Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá, en Barcelona (noviembre 1984).
Monasterio de Poblet, Vimbodí, Tarragona (diciembre 1991).
Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).
Hospital de San Pau, de Barcelona (diciembre 1997).
El Conjunto Arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).
Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).

Extremadura
Monasterio de Guadalupe, Cáceres (diciembre 1993).
Conjunto Arqueológico de Mérida, Badajoz (diciembre 1993).

Galicia
La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000). Madrid
Monasterio de El Escorial, San Lorenzo de El Escorial, Madrid (noviembre 1984).
Paisaje Cultural de Aranjuez.

La Rioja
Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla, La Rioja (diciembre 1997).

Valencia
La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).
El Palmeral de Elche (diciembre 2000).

GRUPO II. EDIFICIOS ECLESIÁSTICOS INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE CATEDRALES

Andalucía
Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.
Cádiz. Catedral de Santa Cruz.
Cádiz. Nuestro Señor San Salvador, Jerez de la Frontera, Catedral.
Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, Mezquita.
Granada. Catedral de la Anunciación.
Huelva. Nuestra Señora de la Merced, Catedral.
Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.
Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.
Málaga. Catedral de la Encarnación.
Sevilla. Catedral de Santa María. Concatedral de Baza.
Cádiz Vieja. Excatedral.
Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. ExCatedral.

Aragón
Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.
Teruel. El Salvador.
Albarracín, Catedral.
Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.
Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.
Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.
Zaragoza. Salvador, Catedral.
Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.
Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.
Monzón. Huesca. Santa María del Romeral, Concatedral.
Huesca. Excatedral de Roda de Isábena.

Asturias
Oviedo. Catedral de San Salvador.

Baleares
Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.
Menorca. Catedral de Ciudadela.
Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.

Castilla y León
Ávila. Catedral del Salvador.
Burgos. Catedral de Santa María.
León. Catedral de Santa María.
Astorga, León. Catedral de Santa María.
Palencia. Catedral de San Antolín.
Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.
Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.
Segovia. Catedral de Santa María.
Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.
Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.
Zamora. Catedral de la Transfiguración.
Soria. Concatedral de San Pedro.
Salamanca. Catedral vieja de Santa María.

Castilla-La Mancha
Albacete. Catedral de San Juan Bautista.
Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.
Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.
Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.
Toledo. Catedral de Santa María.
Guadalajara. Concatedral.

Canarias
Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias, Iglesia de Santa Ana.
La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Cataluña
Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulália.
Vic. Catedral de Sant Pere.
Girona. Catedral de Santa María.
Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.
La Seu d'Urgell. Catedral de Santa María.
Solsona. Catedral de Santa María.
Tarragona. Catedral de Santa María.
Tortosa. Catedral de Santa María.
Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.
Sagrada Familia, Barcelona.

Cantabria
Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.
Extremadura
Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.
Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.
Cáceres. Concatedral de Santa María.
Mérida. Concatedral de Santa María.

Galicia
Santiago de Compostela, A Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.
Lugo. Catedral de Santa María.
Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.
Ourense. Catedral de San Martín.
Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción. Concatedral de Vigo. Concatedral de Ferrol.

Murcia
Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María, Catedral.
Murcia. Concatedral de Santa María.
Navarra
Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Tudela. Virgen María, Catedral.
País Vasco
Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol. Vitoria. Catedral vieja de Santa María.
San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

La Rioja
Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.
Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Valencia
Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.
Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.
Castellón. Segorbe, Catedral.
Alicante. Concatedral de San Nicolás.
Castellón. Santa María, Concatedral.

Ceuta
La Asunción, Catedral.

Madrid
Madrid. La Almudena, Catedral.
Alcalá de Henares. La Magistral, Catedral.
Getafe. Santa María Magdalena, Catedral.
Madrid. San Isidro, Excatedral.

GRUPO III. OTROS BIENES CULTURALES

Andalucía
Zona Arqueológica de Madinat Azhara, Córdoba.
Aragón
Palacio de los Pujadas de Velozpe (calle Amparados, 2), de Calatayud.
Asturias
Monasterio de San Salvador de Cornellana, Salas.

Baleares
La Lonja de Palma.

Canarias
Casa de los Coroneles, La Oliva, Fuerteventura.

Cantabria
Colegiata Románica de Santillana del Mar.

Castilla-La Mancha
Monasterio de Uclés.

Castilla y León
Monasterio de Silos.

Cataluña
Gran Teatro del Liceo, Barcelona.

Comunidad Valenciana
Monasterio de Santa María de la Valldigna, Simat de Valldigna, Valencia.

Ceuta
Conjunto de las Murallas Merinidas, Ceuta.

Extremadura Monasterio de Calera de León, Badajoz.

Galicia
Monasterio de Santa María la Real de Oseira, Ourense.

Madrid
Conjunto Palacial de Nuevo Baztán.

Murcia
Teatro Romano de Cartagena.

Navarra
Conjunto Histórico de Roncesvalles.

País Vasco
Basílica de San Prudencio, Barrio de Armentia, Vitoria-Gasteiz.

La Rioja
Monasterio de Santa María la Real de Nájera. La Rioja.

Melilla
Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.

ANEXO IX.
Grandes instalaciones científicas.

Bases Antárticas españolas "Juan Carlos I" y "Gabriel de Castilla".
Buque de Investigación Oceanográfica "Hespérides".
Buque Oceanográfico "Cornide de Saavedra". Centro Astronómico de Yebes.
Dispositivo de fusión termonuclear TJ-II. Instalación de Alta Seguridad Biológica (CISA). Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX.
Planta de Química Fina de Cataluña. Plataforma Solar de Almería.
Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña, C 4 (CESCA-CEPBA).
Red IRIS de servicios telemáticos avanzados a la comunidad científica española.
Laboratorio de resonancia magnética nuclear (RMN de 800 MHz) del Parque Científico de Barcelona.
Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica.
Instituto de Radioastronomía Milimétrica. Centro Astronómico de Calar Alto. Observatorio del Teide.
Observatorio de Roque de los Muchachos.
Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Fuente de luz de Sincrotrón del Vallés.

Notas:
Artículo 81:
Véanse las modificaciones de los tipos de cotización en la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.



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