Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. | |
De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 2/1982, Orgánica del Tribunal de Cuentas, la presente Ley tiene como objeto:
La ordenación del funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de las atribuciones de sus órganos, así como del Estatuto de sus miembros.
La regulación de los procedimientos, mediante los cuales el Tribunal de Cuentas lleva a cabo la función de fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público, así como de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que, procedentes del mismo, sean concedidas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
La regulación de los procedimientos mediante los que se lleva a efecto el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
El Estatuto del personal del Tribunal de Cuentas.
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