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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


TÍTULO I.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

CAPÍTULO ÚNICO.
DEL OBJETO DE LA LEY.

Artículo 1.

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 2/1982, Orgánica del Tribunal de Cuentas, la presente Ley tiene como objeto:

  1. La ordenación del funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de las atribuciones de sus órganos, así como del Estatuto de sus miembros.

  2. La regulación de los procedimientos, mediante los cuales el Tribunal de Cuentas lleva a cabo la función de fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público, así como de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que, procedentes del mismo, sean concedidas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  3. La regulación de los procedimientos mediante los que se lleva a efecto el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

  4. El Estatuto del personal del Tribunal de Cuentas.



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