Ley 7/2005, de 13 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psic髄ogos.
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 115 de 14 de Mayo de 2005
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2005.
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- EXPOSICI覰 DE MOTIVOS
- Art韈ulo 1 燙reaci髇 del Consejo General
- Art韈ulo 2 燫elaciones con la Administraci髇 General del Estado
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
JUAN CARLOS I REY DE ESPA袮
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICI覰 DE MOTIVOS
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, establece en su art韈ulo 4.4 que cuando est閚 constituidos varios Colegios de la misma profesi髇 de 醡bito inferior al nacional existir un Consejo General, para cuya creaci髇 se precisa una Ley del Estado, seg鷑 lo previsto en el art韈ulo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Auton髆ico.
Esta situaci髇 se produce en relaci髇 con los Colegios Oficiales de Psic髄ogos, dado que el Colegio Oficial de 醡bito nacional fue creado por la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, y se han creado sucesivamente los correspondientes Colegios Profesionales en distintas Comunidades Aut髇omas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Art韈ulo 1 Creaci髇 del Consejo General
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psic髄ogos como corporaci髇 de derecho p鷅lico, que tendr personalidad jur韉ica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
Art韈ulo 2 Relaciones con la Administraci髇 General del Estado
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psic髄ogos se relacionar con la Administraci髇 General del Estado a trav閟 del Ministerio de Educaci髇 y Ciencia, sin perjuicio de poder hacerlo tambi閚 a trav閟 de otro Departamento ministerial en raz髇 de la materia de que se trate.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposici髇 transitoria primera Comisi髇 Gestora
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituir una Comisi髇 Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Psic髄ogos actualmente existentes.
2. La Comisi髇 Gestora elaborar en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los 髍ganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Psic髄ogos, en los que se deber醤 incluir las normas de constituci髇 y funcionamiento de dichos 髍ganos, con determinaci髇 expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
3. Los Estatutos provisionales se remitir醤 al Ministerio de Educaci髇 y Ciencia, que verificar su adecuaci髇 a la legalidad y ordenar en su caso, la publicaci髇 de los mismos en el Bolet韓 Oficial del Estado.
Disposici髇 transitoria segunda Constituci髇 del Consejo General de Colegios Oficiales de Psic髄ogos
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psic髄ogos quedar formalmente constituido y adquirir personalidad jur韉ica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus 髍ganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposici髇 transitoria primera.
2. En el plazo de un a駉 desde su constituci髇, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psic髄ogos elaborar sus Estatutos definitivos, previstos en el art韈ulo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que ser醤 sometidos a la aprobaci髇 del Gobierno a trav閟 del Ministro de Educaci髇 y Ciencia.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
La presente Ley entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Estado.
Por tanto, Mando a todos los espa駉les, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.