Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos generales de la Nación y de renovación del padrón municipal de habitantes. | |
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
1. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
2. El mencionado Instituto realizará igualmente los Censos de los Edificios y de los Locales en los años terminados en cero.
La fecha concreta de referencia para la formación de los Censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.
Suprimido.
Queda derogado el párrafo primero del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955.
Queda derogado el Real Decreto-Ley 20/1979, de 17 de diciembre, por el que se modifican las fechas de referencia para la formación de los censos generales y de renovación del padrón municipal de habitantes.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio real, de Madrid, a 17 de diciembre de 1980.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Adolfo Suárez González..
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