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Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.


TÍTULO II.
ADMINISTRACIÓN DE LA TASA.

Artículo 9. Administración.

La gestión directa y efectiva de la tasa objeto de la presente Ley se atribuye al Ministerio del Interior.

Artículo 10. Liquidación.

Las tasas que hayan de satisfacerse en cada caso particular serán liquidadas por el funcionario competente y notificadas por escrito a la persona obligada al pago al tiempo de hacerle entrega del impreso de solicitud del documento.

Artículo 11. Recaudación.

La recaudación de la tasa se efectuará en la forma que determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.

Artículo 12. Recursos.

Los actos de la administración resultantes de aplicar los preceptos contenidos en la presente Ley, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en la vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Hasta tanto que por el Ministerio de Hacienda se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 11 de esta Ley, las tasas reguladas en el seguirán recaudándose por las normas aplicables al tiempo de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL.

Queda derogado el Decreto 467/1960, de 10 de marzo.

Dada en Madrid a 28 de diciembre de 1978.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.

Notas:
Artículos 4 (apdo. 2), y 6:
Redacción según Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 6:
Redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



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