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Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


TRATADO I.
ÓRDENES GENERALES.

TÍTULO I.
DE LA INSTITUCIÓN MILITAR.

Artículo 1. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Estas Reales Ordenanzas constituyen la regla moral de la Institución Militar y el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros. Tienen por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el amor a la Patria y en el honor, disciplina y valor.

Artículo 2. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Bajo el mando supremo del Rey, las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, están exclusivamente consagradas al servicio de la Patria, quehacer común de los españoles de ayer, hoy y mañana, que se afirma en la voluntad manifiesta de todos.

Artículo 3. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

La razón de ser de los Ejércitos es la defensa militar de España y su misión garantizar la soberanía e independencia de la Patria, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 4. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

La defensa nacional es deber de todos los españoles. Las Fuerzas Armadas, identificadas con los ideales del pueblo español, del que forman parte, al que sirven y del que reciben estímulo y apoyo, son elemento esencial de aquélla, en su alerta permanente por la seguridad de la Patria.

Artículo 5. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 6. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En caso de guerra, alentados por la legitimidad de su causa y el apoyo de la comunidad nacional, los Ejércitos lucharán con inquebrantable voluntad de vencer.

Artículo 7. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 8. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 9. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 10. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Las Fuerzas Armadas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción.

Artículo 11. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 12. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 13. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 14. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

La justicia debe imperar en los Ejércitos de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.

Artículo 15. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Las Fuerzas Armadas darán primacía a los valores morales que, enraizados en nuestra secular tradición, responden a una profunda exigencia de la que sus miembros harán norma de vida.

Artículo 16. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Los Ejércitos de España son herederos y depositarios de una gloriosa tradición militar. El homenaje a los héroes que lo forjaron es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.

Artículo 17. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El espíritu que anima a la Institución Militar se refuerza con los símbolos transmitidos por la Historia. Los símbolos fortalecen la voluntad, exaltan los sentimientos e impulsan al sacrificio.

Artículo 18. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

La Bandera de España y el Himno Nacional merecen el máximo respeto y veneración. La Institución Militar es la encargada de la custodia, honores y defensa de la Bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad.

Artículo 19. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

La Bandera de España será la única que ondee en el asta de los acuartelamientos, buques y bases militares.

Artículo 20. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 21. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 22. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 23. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 24. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 25. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Para vivir la profesión militar se requiere una acendrada vocación, que se desarrollará con los hábitos de disciplina y abnegación hasta alcanzar el alto grado de entrega a la carrera de las armas que la propia vocación demanda.



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