Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. | |
Del Soldado o del Marinero.
Del Centinela.
Al entrar de guardia deberá conocer, en aquello que le corresponda, lo establecido sobre este servicio, especialmente las obligaciones del centinela, y estar capacitado para reaccionar con prontitud en las situaciones de peligro.
Todas las órdenes que el centinela reciba han de dársele por conducto de su cabo, pero si en algún caso particular quisiera dar alguna por sí el comandante de la guardia, la recibirá y la reservará cuando así se lo encargue.
El que estuviere de centinela hará respetar su autoridad y el puesto que guarda. Si alguien le desobedece, le advertirá primero, pero si tiene fundada sospecha de que resulta amenazada su persona o la seguridad de su puesto, usará del arma.
Dará la alerta cuando la situación lo requiera e informará al cabo o comandante de la guardia de las novedades que se produzcan, utilizando el procedimiento para ello establecido.
Mientras esté de centinela dedicará todo su cuidado a la vigilancia de su puesto, sin hacer nada que le distraiga de tan importante obligación. Nunca dejará el arma de la mano y no la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto.
Si se encuentra vigilando un lugar calificado de secreto, impedirá que toda persona, aun siendo militar salvo que esté expresamente autorizada, intente penetrar o se acerque a él, saque fotografías, tome apuntes o lleve a cabo cualquier actividad sospechosa.
Del Cabo.
Del Suboficial.
Del Oficial.
Del Oficial General.
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