Base de Datos de Legislación

Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


TRATADO III.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS.

TÍTULO V.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL MILITAR.

De los deberes y derechos civiles y políticos.

Artículo 168. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 169.

El militar tiene los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución, sin otras limitaciones que las impuestas por ella, por las disposiciones que la desarrollen y por estas Ordenanzas.

Artículo 170. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 171. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 172. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 173. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 174.

La intimidad personal y familiar de los militares, así como su domicilio y correspondencia, son inviolables. No se pueden intervenir ni interferir sus papeles, comunicaciones o documentos particulares. Cualquier tipo de registro, investigación o intervención deberá ser ordenado por la autoridad judicial o militar con atribuciones para ello.

Artículo 175. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 176. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 177.

Todo militar tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, sin otras limitaciones que las legalmente impuestas por razones de disciplina o seguridad.

Artículo 178.

El militar tiene derecho a la libertad de expresión, pero necesitará autorización previa para su ejercicio cuando trate cuestiones que pudieran perjudicar a la debida protección de la seguridad nacional o utilice datos que sólo pueda conocer por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas.

Artículo 179. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 180.

Los militares podrán reunirse libremente para fines lícitos, en lugares públicos o privados, observando lo que, con carácter general o específico establezcan las disposiciones vigentes. En las unidades, buques y dependencias será imprescindible la autorización expresa de su jefe. En ningún caso podrán tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo.

Artículo 181.

Este apartado no se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en cuanto afecta al derecho de asociación profesional, según Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa. Tampoco podrán condicionar, en ningún caso, el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses personales o profesionales ni recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga.

Los militares podrán pertenecer a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o social.

Artículo 182.

Cualquier opción política o sindical de las que tienen cabida en el orden constitucional será respetada por los componentes de los Ejércitos. El militar deberá mantener su neutralidad no participando en actividades políticas o sindicales, ni tolerando aquellas que se refieren al ejercicio o divulgación de opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales, dentro de los recintos militares. No podrá estar afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas.

Los militares no profesionales, durante el tiempo de prestación de su servicio en las Fuerzas Armadas, podrán mantener la afiliación que con anterioridad tuvieran, pero se abstendrán de realizar actividades políticas o sindicales.

Artículo 183. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 184. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 185.

En las Fuerzas Armadas ninguno de sus miembros será objeto de discriminación por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

De los deberes y derechos de carácter militar.

Artículo 186. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 187. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 188. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 189. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El militar será provisto de los medios de identificación necesarios para que pueda ser reconocido y acreditar su condición. A tales efectos se le proveerá de una tarjeta de identidad en la que, además de su fotografía y otros datos, figurará la firma usual, con la que autenticará los escritos, en que ésta sea preceptiva, cualquiera que sea el destinatario.

Artículo 190. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 191. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Cuando estuviere destacado en cursos, comisiones o unidades con mando orgánico no español, así como en maniobras combinadas en territorio nacional o extranjero, todo militar observará en su trato con los miembros de otros Ejércitos las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Armadas nacionales.

Artículo 192. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 193. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 194. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De la acción social.

Artículo 195. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 196. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De las recompensas y sanciones.

Artículo 197. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 198. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De los recursos y peticiones.

Artículo 199. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 200. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 201. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 202. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 203. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 204. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 205. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.



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