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Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia.


TÍTULO III.
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GALLEGA

Artículo 39.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Artículo 40.

En los términos previstos en el artículo 27.2 de este Estatuto, por Ley de Galicia se podrá:

  1. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.

  2. Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

  3. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.

Artículo 41.

La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.



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