Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. | |
Son órganos del Tribunal de Cuentas:
El Presidente.
El Pleno.
La Comisión de Gobierno.
La Sección de Fiscalización.
La Sección de Enjuiciamiento.
Los Consejeros de Cuentas.
La Fiscalía.
La Secretaría General.
Son atribuciones del Presidente:
Representar al Tribunal.
Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así como decidir con voto de calidad en caso de empate.
Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.
Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
Las demás que le reconozca la Ley.
Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.
1. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.
2. El quórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes.
3. Corresponde al Pleno:
Ejercer la función fiscalizadora.
Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.
Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.
Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
1. La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.
2. Corresponde a la Comisión de Gobierno:
Establecer el régimen de trabajo del personal.
Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.
Distribuir los asuntos entre las Secciones.
Nombrar los Delegados instructores.
Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
1. A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.
2. La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas.
3. La Ley de Funcionamiento del Tribunal determinará la estructura interna que adopten los departamentos.
4. El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento.
1. La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios.
2. Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, a resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos:
Los juicios de las cuentas.
Los procedimientos de reintegro por alcance.
Los expedientes de cancelación de fianzas.
1. La instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance se efectuará por los Delegados Instructores.
2. Los Delegados Instructores serán nombrados entre funcionarios públicos que presten servicio en la provincia en que hayan ocurrido los actos que puedan constituir alcance o entre los funcionarios del propio Tribunal.
3. En las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos hayan establecido órganos propios de fiscalización, el Tribunal podrá delegar en éstos la instrucción de los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
4. El cargo de Delegado Instructor es de obligada aceptación por el funcionario designado.
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal General del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.
La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.
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