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Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.


TÍTULO IV.
MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.

CAPÍTULO I.
PERSONAL.

Artículo 34.

El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 35.

Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.

Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.

Artículo 36.

Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes.

CAPÍTULO II.
DOTACIÓN ECONÓMICA.

Artículo 37.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Mecanismo nacional de prevención de la tortura. Añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio Real, de Madrid, a 6 de abril de 1981.

- Juan Carlos R.-

 

El Presidente del Gobierno,
Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

Notas:
Artículos 2, 10 y 22:
Redacción según Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a efectos de constituir una Comision Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.
Artículo 24:
Apartado derogado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición final única:
Añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



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