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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo Primero.

1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:

  1. A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.

  2. A las elecciones de los miembros de las Corporaciones locales.

  3. A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo

2. Asimismo, en los términos que establece la disposición adicional primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la Legislación Autónomica en la materia.



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