Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


LIBRO VII.
DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

TÍTULO I.
DEL MINISTERIO FISCAL. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Artículo 541.

1. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal se regirá por lo que disponga su Estatuto Orgánico.



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