Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.


TÍTULO V.
DEL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DEL PRINCIPADO

Artículo 52.

Las Leyes del Principado solamente se someterán al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.

Artículo 53. Artículo suprimido

Artículo 54. Redacción según Ley Orgánica 1/1999, de 5 enero.

Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 55. Redacción según Ley Orgánica 1/1999, de 5 enero.

1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.

2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.



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